⚖️ Tema 13: Igualdad entre mujeres y hombres, violencia de género y no discriminación LGTBI, con la normativa de la Comunidad de Madrid
Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I
🏛️ Estudia el tema 13 y haz su testEpígrafe oficial (BOCM)
El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo de la igualdad de género, la protección integral contra la violencia de género y no discriminación de las personas LGTBI. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.
Resumen
Políticas de igualdad. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres (art. 1.1), y sus obligaciones se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español (art. 2.2). Define la discriminación directa (trato menos favorable por razón de sexo que otra persona en situación comparable) y la indirecta (una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva) (art. 6); el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que siempre son discriminatorios (art. 7), y considera discriminación directa todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (art. 8). Los actos discriminatorios son nulos (art. 10); los poderes públicos adoptan acciones positivas mientras subsista la desigualdad, razonables y proporcionadas (art. 11); en los litigios sobre acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3), y cuando la parte actora alega una actuación discriminatoria por razón de sexo, corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación, salvo en los procesos penales (art. 13).
Instrumentos de la Ley de igualdad. El principio de igualdad es transversal a toda la actuación pública (art. 15); el Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17), y los proyectos de disposiciones generales y planes relevantes que van al Consejo de Ministros llevan informe de impacto de género (art. 19). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, previo diagnóstico de situación (arts. 45 y 46). En el empleo público, los tribunales de selección responden al principio de presencia equilibrada (art. 53), las Administraciones negocian un protocolo frente al acoso (art. 62) y el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE, cuyo cumplimiento evalúa anualmente el Consejo de Ministros (art. 64). En cada Ministerio, un órgano directivo hace de Unidad de Igualdad (art. 77). Composición equilibrada significa que ninguno de los dos sexos supere el 60 % ni baje del 40 % (disposición adicional primera).
Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende toda violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y también la que se ejerce sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1.4). Reconoce derechos a la información, a la atención social integral y a la asistencia jurídica (arts. 17-20); derechos laborales y de Seguridad Social, con una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes para las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a la trabajadora que haya suspendido su contrato o ejercido la movilidad geográfica o el cambio de centro (art. 21.3); derechos de las funcionarias (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica y excedencia, art. 24), y una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo, ampliable según discapacidad y responsabilidades familiares (art. 27). La situación se acredita por sentencia, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados, entre otros títulos (art. 23). La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora y emite un informe anual (art. 30).
Igualdad de trato y no discriminación. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, protege a toda persona sea cual sea su nacionalidad, edad o situación de residencia, frente a la discriminación por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra circunstancia (art. 2.1). Define la discriminación directa e indirecta, por asociación, por error, múltiple e interseccional, el acoso discriminatorio y las represalias (art. 6); los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (art. 26), y quien alega discriminación con indicios fundados traslada la carga de la prueba a la otra parte, salvo en los procesos penales, en los procedimientos administrativos sancionadores y en las medidas y procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes (art. 30.3). Crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (art. 40), cuya presidencia, nombrada por el Gobierno, tiene un mandato de cinco años no renovable (art. 41.4). Sus multas van de 300 a 500.000 euros: leves hasta 10.000, graves de 10.001 a 40.000 y muy graves de 40.001 a 500.000 (art. 48).
Personas LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, define la orientación sexual, la identidad sexual (vivencia interna del sexo tal y como cada persona la siente), la expresión de género o la persona trans (art. 3); regula el Consejo de Participación de las Personas LGTBI, órgano colegiado de participación ciudadana (art. 9) y prohíbe las terapias de conversión incluso con el consentimiento de la persona interesada (art. 17). Regula la rectificación registral de la mención del sexo: la pide por sí misma la persona española mayor de dieciséis años; entre catorce y dieciséis, asistida por sus representantes legales, y entre doce y catorce solo con autorización judicial (art. 43). No se puede exigir informe médico ni modificación corporal (art. 44.3); tras la comparecencia inicial, la ratificación se cita en un máximo de tres meses y la resolución se dicta en un mes (art. 44.8 y 9). Pasados seis meses desde la inscripción se puede recuperar la mención anterior (art. 47). Las infracciones se castigan con apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros (leves), de 2.001 a 10.000 (graves) y de 10.001 a 150.000 (muy graves) (art. 80).
Especial referencia a la Comunidad de Madrid. La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto prevenir y combatir la violencia de género en sus diferentes causas, formas y manifestaciones y garantizar la asistencia y protección de las víctimas (art. 1). Su concepto es más amplio que el de la Ley Orgánica 1/2004: comprende toda agresión física o psíquica a una mujer que pueda menoscabar su salud, integridad o libertad sexual, la violencia ejercida sobre los menores y personas dependientes de una mujer para perjudicarla a ella, y, entre otras conductas, las agresiones y abusos sexuales, la mutilación genital femenina, la inducción a la prostitución, el acoso sexual en el ámbito laboral y el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual (art. 2). La Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid garantiza el derecho de toda persona a no ser discriminada por su orientación o diversidad sexual o su identidad o expresión de género (art. 1); se aplica a la Administración de la Comunidad, a las entidades locales y a cualquier persona física o jurídica que actúe en su territorio (art. 2), y prevé medidas de acción positiva (art. 11). En la misma línea está la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid.
Claves para el examen
- LO 3/2007: composición equilibrada = ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (DA 1.ª).
- LO 3/2007: plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2); en la AGE, Plan de Igualdad al inicio de cada legislatura, evaluado cada año por el Consejo de Ministros (art. 64).
- LO 3/2007: el trato desfavorable por embarazo o maternidad es discriminación DIRECTA (art. 8); en litigios por acoso, solo la persona acosada está legitimada (art. 12.3).
- LO 1/2004: violencia de (ex)cónyuges o (ex)parejas, aun sin convivencia (art. 1.1); incluye la ejercida sobre familiares o allegados menores de edad para dañar a la mujer (art. 1.4).
- LO 1/2004: bonificación del 100 % de cuotas por contratar a quien sustituye a la víctima (art. 21.3); ayuda de pago único = 6 meses de subsidio (12 con discapacidad ≥33 %; hasta 18 o 24 con responsabilidades familiares) (art. 27).
- LO 1/2004: la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elabora la Macroencuesta (art. 29); el Observatorio Estatal emite informe anual (art. 30).
- Ley 15/2022: Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato; presidencia 5 años sin renovación (art. 41.4). Multas: leves 300-10.000; graves 10.001-40.000; muy graves 40.001-500.000 € (art. 48).
- Ley 15/2022: la inversión de la carga de la prueba no se aplica en procesos penales ni en procedimientos administrativos sancionadores, ni en los de organización, convivencia y disciplina de los centros docentes (art. 30.3).
- Ley 4/2023: rectificación registral del sexo: +16 años por sí; 14-16 asistidos por representantes; 12-14 con autorización judicial (art. 43). Ratificación en máx. 3 meses y resolución en 1 mes (art. 44). Reversión pasados 6 meses (art. 47).
- Ley 4/2023: terapias de conversión prohibidas aunque haya consentimiento (art. 17). Multas: leves 200-2.000; graves 2.001-10.000; muy graves 10.001-150.000 € (art. 80).
- Ley 5/2005 de Madrid: incluye la violencia sobre menores y dependientes de la mujer para perjudicarla, la mutilación genital, el acoso sexual laboral y la trata con fines de explotación sexual (art. 2).
- Ley 3/2016 de Madrid (LGTBIfobia): se aplica también a cualquier persona física o jurídica que actúe en la Comunidad (art. 2); acción positiva (art. 11).
💡 Truco
Cuenta «16-14-12» para la Ley trans: con 16 vas solo, con 14 vas acompañado, con 12 vas al juez; y luego «3-1-6»: tres meses para ratificar, un mes para resolver, seis para dar marcha atrás. En dependencia, de menos a más: «Mo-Se-Gran» (I moderada, II severa, III gran dependencia). Y para las cifras de igualdad, «50 y 2, 60 y 40»: 50 trabajadores obligan a plan de igualdad y a reservar un 2 % a personas con discapacidad, y lo equilibrado se mueve entre el 40 y el 60 %.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- LEY 42023 IGUALDAD DE LAS PERSONAS TRANS Y PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS LGTBI
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado)
- BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado)
- BOE-A-2022-11589 Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (texto consolidado)
- BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (texto consolidado)
- BOE-A-2013-12632 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (texto consolidado)
- BOE-A-2006-21990 Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (texto consolidado)
- Ley 5/2005, de 20 de diciembre, integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid (texto consolidado del BOE)
- Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid (texto consolidado del BOE)
- Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid (texto consolidado del BOE)