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💶 Tema 12: La Ley 5/2025 de Hacienda de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales y régimen presupuestario

Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOCM)

La Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid: Disposiciones Generales. Régimen Presupuestario.

Resumen

La Hacienda de la Comunidad de Madrid se regula hoy en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid (BOE-A-2026-3217), que sustituye a la antigua Ley 9/1990, de 8 de noviembre. Su objeto es regular el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del sector público de la Comunidad (art. 1). Tiene un título preliminar (disposiciones generales) y seis títulos: I, régimen de la Hacienda Pública; II, régimen presupuestario; III, Intervención General, control interno y contabilidad pública; IV, operaciones financieras y avales; V, Tesorería; y VI, responsabilidades. El temario de Auxiliar pide las disposiciones generales y el régimen presupuestario.

Disposiciones generales. El sector público autonómico lo forman la Administración de la Comunidad de Madrid y el sector público institucional: organismos autónomos (administrativos o mercantiles), entes de Derecho público de régimen especial, entes de Derecho público sometidos al derecho privado, sociedades mercantiles, consorcios adscritos, fundaciones del sector público y universidades públicas (art. 2); la Cámara de Cuentas también forma parte a efectos de la ley (art. 2.3) y el presupuesto de la Asamblea se integra en los presupuestos generales (art. 3). La Hacienda Pública es el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de la Administración, sus organismos autónomos y sus entes de Derecho público de régimen especial (art. 11). La actividad económico-financiera se rige por los principios de legalidad, eficacia, control, universalidad, solidaridad intrarregional y coordinación (art. 13). Están reservados a ley, entre otros, los presupuestos generales y la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito (art. 14). Al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar el proyecto de ley de presupuestos y ejecutar el presupuesto (art. 15); la Consejería competente en materia de hacienda es el órgano superior en estas materias y su titular elabora el anteproyecto (art. 16). La tesorería se inspira en el principio de caja única (art. 19) y el presupuesto es anual, único y por programas, con todos los ingresos y gastos del sector público autonómico salvo los de las universidades públicas y sus entes dependientes (art. 20).

Estabilidad y contenido. Los principios rectores de la política presupuestaria son los de la Ley Orgánica 2/2012: estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia, responsabilidad y lealtad institucional (art. 50). El fondo de contingencia no puede ser inferior al 0,5 % del presupuesto no financiero (art. 53.2). Los presupuestos generales son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocer la Asamblea, la Cámara de Cuentas, la Administración, sus organismos autónomos y los entes de régimen especial, y de los derechos que se prevean reconocer, más las estimaciones de los demás entes (art. 55). El ejercicio coincide con el año natural (art. 57). Los gastos se clasifican de forma orgánica (por secciones), funcional (por programas) y económica (por capítulos) (arts. 59 a 62).

Elaboración. Los escenarios presupuestarios plurianuales fijan previsiones para los cuatro ejercicios siguientes (art. 65.4). La Consejería de hacienda elabora el anteproyecto y su titular lo somete al Consejo de Gobierno (art. 70.2); el proyecto se remite a la Asamblea antes del 1 de noviembre (art. 71). Si no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se prorrogan automáticamente los presupuestos anteriores (art. 72).

Créditos y modificaciones. Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que se autorizaron y son nulos los actos que comprometan gastos por encima de ellos (art. 73). Los gastos plurianuales pueden extenderse como máximo a cuatro ejercicios futuros, con límites del 70 %, 60 % y 50 % (art. 74). Las modificaciones son créditos extraordinarios y suplementos, ampliaciones, transferencias, generaciones, habilitaciones e incorporaciones (art. 82). Los créditos extraordinarios y suplementos se conceden por ley (art. 83); las ampliaciones, generaciones y habilitaciones las autoriza el titular de hacienda (arts. 85, 88 y 89), y las transferencias entre gastos corrientes y de capital u operaciones financieras de distintas secciones, el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión de presupuestos de la Asamblea (art. 87).

Ejecución. El proceso del gasto tiene cuatro fases: autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago (art. 92), y el del pago, ordenación y realización (art. 99). El Consejo de Gobierno se reserva los gastos de cuantía indeterminada y los que superan los importes de la ley de presupuestos (art. 95). Los pagos a justificar se rinden en tres meses (seis en expropiaciones y pagos en el extranjero) (art. 101.4) y los anticipos de caja fija son provisiones permanentes de fondos para gastos periódicos o repetitivos (art. 102). El presupuesto se liquida el 31 de diciembre (art. 104).

Claves para el examen

💡 Truco

Las fases del gasto en orden, «A-D-O-P»: Autorización, Disposición, Obligación reconocida y Propuesta de pago. Y los porcentajes de los plurianuales bajan de diez en diez y luego se paran: «70, 60, 50 y 50» para los cuatro ejercicios futuros como máximo.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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