🧑⚖️ Tema 7: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: organización, partes, actos impugnables y procedimiento
Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I
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La Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Su organización. Las partes. Actos impugnables. Las fases principales del procedimiento contencioso-administrativo.
Resumen
El recurso contencioso-administrativo (LJCA) cabe contra disposiciones generales, actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite cualificados), inactividad y vía de hecho (art. 25), pero no contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos (art. 28). Plazo (art. 46): dos meses si el acto es expreso y, según la letra del art. 46.1, seis si es presunto; contra la vía de hecho, diez días tras el requerimiento desatendido o veinte días si no lo hubo. Partes: capacidad procesal (incluso menores para lo que pueden hacer solos, art. 18), legitimación de quien tenga derecho o interés legítimo y de la Administración autora previa declaración de lesividad (art. 19), con exclusiones como los órganos de la propia Administración (art. 20), y representación y defensa: ante órganos colegiados, Procurador y Abogado obligatorios (art. 23).
Organización. El orden contencioso-administrativo conoce de las pretensiones sobre la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, de los reglamentos y de los decretos legislativos que excedan los límites de la delegación (art. 1.1 de la Ley 29/1998). Lo forman los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de la Audiencia Nacional y la del Tribunal Supremo (art. 6). Contra los actos de la Comunidad de Madrid conocen, según la materia, los Juzgados (por ejemplo, cuestiones de personal que no sean nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, art. 8.2) o la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (art. 10).
Fases del procedimiento ordinario. Se inicia con un escrito de interposición que se limita a citar el acto impugnado y pedir que se tenga por interpuesto el recurso (art. 45.1); se reclama el expediente a la Administración, que debe remitirlo en el plazo improrrogable de veinte días (art. 48.3); el recurrente presenta la demanda en veinte días desde que recibe el expediente (art. 52.1) y, si no lo hace, se declara la caducidad (art. 52.2); la demandada contesta en veinte días (art. 54.1). Si hay disconformidad en los hechos se abre prueba, que se practica en treinta días y en las sanciones se abre siempre que haya disconformidad (art. 60). Después, vista o conclusiones (diez días para las conclusiones, art. 64.2), y la sentencia se dicta en diez días desde que el pleito queda concluso (art. 67.1). La sentencia declara la inadmisibilidad, o estima o desestima el recurso (art. 68.1). Las cuestiones de personal, entre otras, se tramitan por el procedimiento abreviado, con vista oral (art. 78).
Claves para el examen
- Contencioso: 2 meses si el acto es expreso, 6 meses si es presunto (letra del art. 46.1), 20 días contra la vía de hecho sin requerimiento, 2 meses desde la declaración de lesividad (art. 46 LJCA).
- Ante órganos colegiados de lo contencioso: Procurador y Abogado obligatorios; los funcionarios pueden ir por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de inamovibles (art. 23 LJCA).
- Interposición: escrito reducido a citar el acto y pedir que se tenga por interpuesto (art. 45.1). Expediente: 20 días improrrogables (art. 48.3).
- Demanda 20 días; si no se presenta, caducidad, salvo que se presente el mismo día en que se notifica el auto (art. 52). Contestación 20 días (art. 54.1).
- Prueba: 30 días; en sanciones, siempre si hay disconformidad en los hechos (art. 60). Conclusiones: 10 días (art. 64.2). Sentencia: 10 días (art. 67.1).
- Fallos: inadmisibilidad, estimación o desestimación (art. 68.1). Desviación de poder: potestades para fines distintos de los fijados por el ordenamiento (art. 70.2).
💡 Truco
Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».
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📚 Temario: leyes y documentos oficiales
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- BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (texto consolidado)
- BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
- BOE-A-2025-26262 Resolución de 18 de diciembre de 2025, convocatoria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado del BOE)