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📥 Tema 6: La Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: objeto, ámbito y fases del procedimiento

Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOCM)

La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Resumen

Este tema se apoya en dos leyes gemelas de 1 de octubre de 2015: la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (cómo se relaciona la Administración con los ciudadanos: procedimiento, actos, recursos) y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (cómo se organiza y funciona por dentro: órganos, competencias, delegación, abstención y recusación, potestad sancionadora, responsabilidad). A ellas se suma la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), para la fase judicial.

El procedimiento común tiene cuatro fases. Iniciación: de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, art. 58) o a solicitud del interesado (art. 54). Si la solicitud no reúne los requisitos se da un plazo de diez días para subsanar, con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68). Antes de iniciar, en casos de urgencia inaplazable, pueden adoptarse medidas provisionales, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 56.2). La denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado (art. 62.5).

Ordenación e instrucción: el procedimiento se impulsa de oficio, por medios electrónicos y respetando el orden de incoación (art. 71). Los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76). La prueba se abre por un plazo de diez a treinta días (art. 77.2); los informes, salvo disposición en contrario, son facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, hay trámite de audiencia de diez a quince días (art. 82), y puede abrirse información pública con un plazo de alegaciones de al menos veinte días (art. 83).

Terminación: ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad, además de la imposibilidad material sobrevenida (art. 84). La Administración está obligada a resolver y notificar; el plazo máximo es el de la norma de cada procedimiento, sin superar seis meses salvo ley o Derecho de la UE, y si no se fija es de tres meses (art. 21). Si el interesado paraliza el procedimiento por causa suya, se le advierte de que a los tres meses caducará (art. 95). La tramitación simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96).

Claves para el examen

💡 Truco

Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».

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