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🔐 Tema 8: Transparencia (Ley 19/2013 y Ley 10/2019 de Madrid) y protección de datos (LOPDGDD)

Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOCM)

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: ámbito de actuación, publicidad activa y derecho de acceso a la información pública. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al Delegado de Protección de Datos, y al responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el Sector Público.

Resumen

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno tiene un triple objeto (art. 1): ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información sobre esa actividad y fijar las obligaciones de buen gobierno de los responsables públicos y las consecuencias de incumplirlas. Se organiza en un título preliminar, el título I (transparencia: publicidad activa y derecho de acceso), el título II (buen gobierno) y el título III (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).

El título I se aplica a todas las Administraciones (AGE, comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y entidades locales), a sus organismos y entidades de Derecho Público, a las universidades públicas, a las corporaciones de Derecho Público en lo sujeto a Derecho Administrativo, a la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ, Banco de España, Consejo de Estado, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y CES en su actividad administrativa, a las sociedades mercantiles con participación pública superior al 50 % y a las fundaciones del sector público (art. 2). Las obligaciones de publicidad activa alcanzan también a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales y a las entidades privadas que reciban en un año más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales sean ayudas públicas con un mínimo de 5.000 euros (art. 3). Quien preste servicios públicos o ejerza potestades administrativas debe suministrar la información a la Administración a la que esté vinculado, previo requerimiento (art. 4).

La publicidad activa (arts. 5 a 11) obliga a publicar de forma periódica y actualizada, en sedes electrónicas o webs, de manera clara, estructurada, entendible, gratuita y preferiblemente en formatos reutilizables. Se publica información institucional y organizativa (funciones, normativa, organigrama, planes y programas, art. 6), de relevancia jurídica (directrices e instrucciones, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos, memorias, art. 7) y económica, presupuestaria y estadística (contratos —los menores pueden publicarse trimestralmente—, convenios, encomiendas, subvenciones, presupuestos, cuentas, retribuciones de altos cargos, compatibilidades, declaraciones de bienes de representantes locales, art. 8). En la AGE el control corresponde al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el incumplimiento reiterado es infracción grave a efectos disciplinarios (art. 9). La AGE desarrolla el Portal de la Transparencia (art. 10), guiado por los principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11).

El derecho de acceso (arts. 12 a 22) corresponde a todas las personas, en los términos del artículo 105.b) de la Constitución. Información pública son los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en poder de los sujetos obligados y se hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13). Puede limitarse cuando el acceso perjudique alguno de los doce bienes del artículo 14 (seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, ilícitos, igualdad de las partes en los procesos, funciones de inspección, intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, secreto profesional y propiedad intelectual e industrial, confidencialidad en la toma de decisiones y medio ambiente), siempre de forma justificada y proporcionada. Los datos personales tienen un régimen propio (art. 15): ideología, afiliación sindical, religión o creencias exigen consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado los hubiera hecho manifiestamente públicos; origen racial, salud, vida sexual, datos genéticos o biométricos e infracciones sin amonestación pública exigen consentimiento expreso o amparo en una norma con rango de ley. Si el límite afecta solo a una parte, se da acceso parcial indicando lo omitido (art. 16).

El procedimiento empieza con una solicitud dirigida al titular del órgano que posea la información, por cualquier medio que deje constancia de la identidad del solicitante, la información pedida y una dirección de contacto; no hay que motivarla y la falta de motivación no es por sí sola causa de rechazo (art. 17). Se inadmite por resolución motivada la información en curso de elaboración, la auxiliar o de apoyo (notas, borradores, informes internos), la que exija reelaboración, la dirigida a un órgano que no la tiene cuando se desconoce el competente y las solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas (art. 18). Si la solicitud no está bien identificada, se pide concretarla en diez días; si afecta a terceros, se les dan quince días para alegaciones, con suspensión del plazo (art. 19). Hay que resolver y notificar en un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro mes por volumen o complejidad; el silencio es desestimatorio (art. 20). El acceso se da preferentemente por vía electrónica, en un plazo no superior a diez días si no se da al notificar, y es gratuito, aunque las copias o el cambio de formato pueden generar exacciones (art. 22).

Contra la resolución, expresa o presunta, cabe recurso contencioso-administrativo directo o, con carácter potestativo y previo, reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que sustituye a los recursos administrativos (arts. 20.5, 23 y 24). Se interpone en un mes desde el día siguiente a la notificación o al silencio; el Consejo resuelve en tres meses y, si no lo hace, se entiende desestimada. Sus resoluciones se publican previa disociación de datos personales y su Presidente las comunica al Defensor del Pueblo. Contra las resoluciones de la Casa del Rey, Congreso, Senado, Tribunal Constitucional, CGPJ y demás órganos del artículo 2.1.f) solo cabe recurso contencioso-administrativo. En las comunidades autónomas resuelve el órgano independiente que estas determinen, salvo que por convenio atribuyan la competencia al Consejo (disposición adicional cuarta).

La protección de datos personales es un derecho fundamental que la Constitución ampara en su artículo 18.4. Su régimen jurídico descansa en dos normas: el Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos (RGPD), de 27 de abril de 2016, directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 25 de mayo de 2018 (art. 99), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al RGPD, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales (art. 1). Ambas se aplican al tratamiento total o parcialmente automatizado y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero; quedan fuera, entre otros, el tratamiento de una persona física en actividades exclusivamente personales o domésticas (art. 2 RGPD) y los datos de personas fallecidas, salvo lo previsto en el art. 3 LOPDGDD (art. 2.2 LOPDGDD).

Conceptos básicos (art. 4 RGPD): dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»; la LOPDGDD le llama «afectado»). El responsable es quien, solo o junto con otros, determina los fines y medios del tratamiento; el encargado trata los datos por cuenta del responsable. El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante una declaración o una clara acción afirmativa. Una violación de la seguridad (brecha) es la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos, o la comunicación o acceso no autorizados a ellos.

Principios (art. 5 RGPD): licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad (fines determinados, explícitos y legítimos); minimización de datos (adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario); exactitud; limitación del plazo de conservación; e integridad y confidencialidad. Sobre todos ellos, la responsabilidad proactiva: el responsable debe cumplirlos y ser capaz de demostrarlo (art. 5.2). La LOPDGDD añade que la inexactitud no es imputable al responsable en ciertos casos, como datos obtenidos del propio afectado o de un registro público (art. 4), y un deber de confidencialidad que se mantiene aunque haya terminado la relación con el responsable o encargado (art. 5).

Derechos del interesado (arts. 15 a 22 RGPD y 12 a 18 LOPDGDD): acceso (confirmación de si se tratan sus datos, copia e información); rectificación de datos inexactos o incompletos; supresión o «derecho al olvido»; limitación del tratamiento (marcado de los datos, por ejemplo mientras se verifica su exactitud); portabilidad (recibir los datos en formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, cuando el tratamiento se basa en consentimiento o contrato y es automatizado); oposición (por motivos de su situación particular frente a tratamientos de interés público o interés legítimo, y en todo momento frente a la mercadotecnia directa); y no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado. El ejercicio es gratuito y el responsable responde en un mes, prorrogable otros dos meses (art. 12 RGPD); puede cobrar un canon o negarse si la solicitud es manifiestamente infundada o excesiva, y la LOPDGDD considera repetitivo pedir el acceso más de una vez en seis meses sin causa legítima (art. 13.3). Al rectificar o suprimir, el responsable debe bloquear los datos (art. 32 LOPDGDD).

Obligaciones del responsable y del encargado: aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas según el riesgo (art. 24 RGPD), protección de datos desde el diseño y por defecto (art. 25), registro de actividades de tratamiento (art. 30; no obligatorio para organizaciones de menos de 250 personas salvo tratamientos de riesgo, no ocasionales o de categorías especiales; las Administraciones públicas y demás sujetos del art. 77.1 LOPDGDD publican además un inventario, art. 31.2), seguridad (art. 32), evaluación de impacto cuando haya alto riesgo (art. 35) y consulta previa a la autoridad de control (art. 36). El encargado actúa con un contrato o acto jurídico por escrito, sigue instrucciones documentadas y no puede recurrir a otro encargado sin autorización previa por escrito, específica o general, del responsable (art. 28). Brechas: el responsable notifica a la autoridad de control sin dilación indebida y, si es posible, en 72 horas, salvo que sea improbable un riesgo (art. 33); el encargado avisa al responsable sin dilación indebida; y si hay alto riesgo se comunica también a los interesados, salvo, por ejemplo, que los datos estuvieran cifrados (art. 34).

Delegado de protección de datos (DPD): es obligatorio, entre otros casos, cuando el tratamiento lo hace una autoridad u organismo público, excepto los tribunales en función judicial (art. 37 RGPD), y la LOPDGDD añade una lista de entidades (colegios profesionales, centros docentes y universidades, aseguradoras, centros sanitarios, etc., art. 34). Su designación, nombramiento y cese se comunican en diez días a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o autoridad autonómica. No recibe instrucciones, no puede ser destituido ni sancionado por desempeñar sus funciones y rinde cuentas al más alto nivel jerárquico (art. 38 RGPD; art. 36 LOPDGDD). Antes de reclamar ante la AEPD, el afectado puede dirigirse al DPD, que responde en dos meses (art. 37 LOPDGDD). La AEPD es una autoridad administrativa independiente que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia; su Presidencia tiene un mandato de cinco años renovable (arts. 44 y 48 LOPDGDD). Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves al año (arts. 72-74), y a las Administraciones públicas y demás sujetos del art. 77.1 no se les impone multa: se dicta resolución declarando la infracción con las medidas para corregirla (art. 77.2).

Especial referencia a la Comunidad de Madrid: la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid regula, en su ámbito, la publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública y la participación ciudadana (art. 1). Toda la información se reúne en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con acceso libre y gratuito desde un único punto (art. 29). Todas las personas tienen derecho de acceso (art. 30) y no hace falta motivar la solicitud (art. 38.4). Si la solicitud es imprecisa, se da un plazo de diez días para concretarla (art. 39.1); si la información no la tiene el órgano al que se pide, este la remite al competente en cinco días (art. 41.1). La resolución se notifica en veinte días como máximo, ampliables otros veinte por el volumen o la complejidad; las inadmisiones, en cinco días hábiles; y el silencio es desestimatorio (art. 42). Contra la resolución cabe una reclamación potestativa en el plazo de un mes (art. 48.1). El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia, actúa con autonomía y plena independencia funcional y se compone de la Comisión de Transparencia y Participación, la Comisión de Protección de Datos y su Presidente (arts. 72 y 73).

Claves para el examen

💡 Truco

Los principios del art. 5 con «LiFiMiExCoIn + R»: Licitud (lealtad y transparencia), Finalidad, Minimización, Exactitud, Conservación (plazo), Integridad y confidencialidad, y la R de Responsabilidad proactiva. Cifras en escalera: 72 horas para notificar la brecha, 10 días para comunicar el DPD, 1 mes (+2) para contestar un derecho; y en edades, 13 (mínimo que permite el RGPD) < 14 (España) < 16 (regla del RGPD).

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