🗓️ Tema 16: El Decreto 42/2019: jornada, horarios, vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario de la Generalitat
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque B
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Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
Resumen
El Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, regula las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat: jornada, horario, permisos, licencias y vacaciones. Sustituyó al Decreto 175/2006 y se cita por su versión consolidada del DOGV vigente desde el 27 de febrero de 2025. Tiene cinco capítulos: disposiciones generales (arts. 1 a 3), condiciones generales de trabajo, con la jornada y el horario (arts. 4 a 19), permisos (arts. 20 a 41), licencias (arts. 42 a 49) y vacaciones (arts. 50 a 54). Dos avisos del propio texto consolidado: el artículo 18 fue derogado por el Decreto 30/2025 y el ordinal 3.º del artículo 7.4.a) fue anulado por el Tribunal Supremo (sentencia de 29 de junio de 2022). Además, la disposición final segunda dejó la entrada en vigor de los artículos 4, 5, 6 y 7.3, en lo referido a la duración de las jornadas, a lo que acuerde el Consell.
Disposiciones generales. El artículo 2 define, entre otros, la pareja de hecho (acreditable por inscripción en un registro público oficial de uniones de hecho), el familiar de primer y segundo grado, la enfermedad grave (incluye hospitalización e intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario), «tener a su cargo» (dependencia sin convivencia) y «cuidado directo» (dependencia con convivencia). El artículo 3 fija cómo se acredita cada situación: la convivencia con certificado de empadronamiento, el parentesco con el libro de familia, la discapacidad con la resolución oficial del grado, y la persona interesada no tiene que aportar documentos elaborados por cualquier administración (art. 28 LPAC).
Jornada. La jornada general es de 35 horas semanales; la de los puestos de especial dedicación, de 37 horas y 30 minutos, y conlleva incompatibilidad para cualquier otra actividad pública o privada salvo las exceptuadas legalmente (arts. 4.1, 4.2 y 5.1). El exceso de jornada por necesidades urgentes se compensa a razón de dos horas por cada hora de exceso, o dos y media si es en día inhábil, dentro de los tres meses siguientes (ampliables excepcionalmente tres meses más) (art. 4.3). Entre una jornada y la siguiente median al menos doce horas (art. 4.5). El cómputo anual descuenta 22 días de vacaciones, 2 fiestas locales, 12 fiestas de ámbito superior y 6 días de asuntos propios, entre otros conceptos (art. 6). Las reducciones de jornada del artículo 7 van desde la reducción hasta la mitad con disminución proporcional de retribuciones (guarda legal de menores de 12 años o menos, familiares que requieran especial dedicación, enfermedad crónica, o faltar menos de cinco años para la jubilación forzosa) hasta la de una hora diaria sin disminución de retribuciones, la de hasta el 50 % retribuida durante un mes por enfermedad muy grave de un familiar de primer grado, la de un tercio sin reducción de haberes para las víctimas de violencia sobre la mujer y de violencia terrorista, y la de hasta el 25 % sin reducción de haberes durante un mes tras un tratamiento oncológico.
Horario. En las dependencias administrativas el horario es flexible de lunes a viernes: la parte fija, de permanencia obligatoria, va de las 9.00 a las 14.00 horas, y la parte variable se hace de 7.30 a 9.00 y de 14.00 a 19.00 de lunes a jueves, y de 14.00 a 16.00 los viernes (art. 9). Las diferencias de jornada se recuperan en el mes natural o en los dos siguientes (art. 12). Hay día exento por fiestas locales (18 de marzo en Valencia, 23 de junio en Alicante y el martes de la Magdalena en Castellón), horario de 9.00 a 14.00 en la semana de fiestas, reducción de dos horas y media semanales del 15 de mayo al 15 de octubre y en las vacaciones escolares de Navidad y Pascua, y exención los días 24 y 31 de diciembre (art. 13). La permanencia obligatoria puede flexibilizarse una hora diaria o, en ciertos casos, dos (art. 14), sin que eso reduzca la jornada. El descanso semanal es de 48 horas continuadas, nunca menos de 36 (art. 15), y la pausa diaria, de 30 minutos computables como trabajo, preferentemente entre las 10.00 y las 12.00 (art. 16). El parte de baja se presenta en el plazo de tres días desde su expedición (art. 19).
Permisos. Se disfrutan previa comunicación, sin autorización previa salvo los asuntos propios (art. 20). Los principales: quince días naturales por matrimonio o inscripción de unión de hecho, dentro de los seis meses siguientes (art. 21); dos horas diarias retribuidas por hijos prematuros hospitalizados (art. 28); reducción retribuida de al menos la mitad de la jornada por cuidado de hijo menor con cáncer u otra enfermedad grave, por periodos de un mes prorrogables por periodos de hasta dos meses y como máximo hasta los dieciocho años (art. 29; ojo, el art. 49.e) del TREBEP, básico, permite llegar a los 23 años si el diagnóstico fue anterior a la mayoría de edad); permiso desde la semana 37 de embarazo, o la 35 si es múltiple (art. 32); seis días naturales por interrupción del embarazo (art. 33.4); por fallecimiento de familiar de primer grado, tres días hábiles en la misma localidad y cinco en distinta, y de segundo grado, dos y cuatro (art. 34); un día por traslado de domicilio sin cambio de localidad y dos si lo hay (art. 37); y hasta seis días de asuntos propios al año, disfrutables hasta el 15 de febrero del año siguiente, con dos días más al cumplir el sexto trienio y uno más por trienio desde el octavo (art. 40). Ojo con el artículo 35 (accidente o enfermedad grave): el texto del decreto dice tres y cinco días para el primer grado, pero la nota del propio DOGV recuerda que el artículo 48.a) del TREBEP, básico, fija hoy cinco días hábiles para el primer grado (y conviviente) y cuatro para el segundo.
Licencias. Requieren autorización (art. 42). Retribuidas: cursos externos hasta cuarenta horas al año (art. 43); estudios hasta doce meses, solo con retribuciones básicas y cada cinco años de servicio activo ininterrumpido (art. 44); cooperación internacional hasta seis meses (art. 45). Sin retribución: deben ser periodos continuados, con al menos tres días laborables entre una y otra (art. 46); interés particular, como máximo seis meses cada tres años y pedida con un mes de antelación (art. 47); enfermedad grave de familiares, hasta un año por sujeto causante (art. 48); perfeccionamiento profesional, hasta tres meses al año (art. 49).
Vacaciones. Son 22 días hábiles al año, que suben a 23 a partir de los quince años de servicio, 24 a los veinte, 25 a los veinticinco y 26 a los treinta (art. 50). Se pueden disfrutar hasta el 31 de enero del año siguiente; al menos la mitad, preferentemente de junio a septiembre; en periodos mínimos de siete días naturales consecutivos, salvo siete días que pueden tomarse sueltos (art. 51). Las de verano se piden antes del 1 de mayo y se resuelven con quince días de antelación (art. 52). No se sustituyen por dinero, salvo el caso del interino cesado (art. 51.4). Quien tiene hijos menores de 14 años tiene preferencia para elegir en periodos escolares no lectivos (art. 54).
Claves para el examen
- Jornada general: 35 horas semanales; especial dedicación: 37 horas y 30 minutos, con incompatibilidad (arts. 4 y 5).
- Exceso de jornada por urgencia: 2 horas por hora (2,5 en día inhábil), a disfrutar en 3 meses (+3 excepcionales) (art. 4.3).
- Al menos 12 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 4.5).
- Horario fijo de 9.00 a 14.00; parte flexible de 7.30 a 9.00 y de 14.00 a 19.00 (viernes, hasta las 16.00) (art. 9).
- Fiestas: 18 de marzo (Valencia), 23 de junio (Alicante), martes de la Magdalena (Castellón); 24 y 31 de diciembre exentos (art. 13).
- Del 15 de mayo al 15 de octubre y en Navidad y Pascua: 2 horas y media menos a la semana (art. 13.8).
- Descanso semanal: 48 horas continuadas, nunca menos de 36. Pausa: 30 minutos, preferentemente entre las 10 y las 12 (arts. 15 y 16).
- Matrimonio o unión de hecho: 15 días naturales, dentro de los 6 meses siguientes (art. 21).
- Fallecimiento: 1.er grado 3/5 días hábiles; 2.º grado 2/4 (art. 34). Traslado: 1 día, 2 si cambia la localidad (art. 37).
- Asuntos propios: 6 días, hasta el 15 de febrero del año siguiente; +2 al sexto trienio y +1 por trienio desde el octavo (art. 40).
- Vacaciones: 22 días hábiles (23, 24, 25 y 26 a los 15, 20, 25 y 30 años de servicio); hasta el 31 de enero; periodos de 7 días naturales (arts. 50 y 51).
- Licencia por interés particular: máximo 6 meses cada 3 años, pedida con 1 mes de antelación (art. 47).
💡 Truco
Para el horario, piensa en «nueve a dos fijo, siete y media a siete flexible, y el viernes hasta las cuatro». Para las vacaciones por antigüedad, «quince-veinte-veinticinco-treinta suman uno cada vez»: 23, 24, 25 y 26 días hábiles.
Preguntas de ejemplo del tema 16
Tres de las 58 preguntas del test de este tema, con su explicación:
Según el artículo 1 del Decreto 42/2019, ¿cuál es el objeto del decreto?
- Regular las retribuciones complementarias del personal funcionario y laboral de la Generalitat
- Regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
- Regular la provisión de puestos de trabajo y la movilidad del personal de la Generalitat
- Regular el régimen disciplinario y de incompatibilidades del personal funcionario de las entidades locales valencianas
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b) Regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat. Art. 1 del Decreto 42/2019: «Este decreto tiene por objeto regular las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat».
Según el artículo 20 del Decreto 42/2019, ¿qué permiso requiere autorización previa?
- El permiso por matrimonio
- El permiso por fallecimiento de un familiar
- El permiso por asuntos propios
- El permiso por traslado de domicilio
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c) El permiso por asuntos propios. Art. 20 del Decreto 42/2019: los permisos se disfrutan previa comunicación, «no siendo necesaria la autorización con carácter previo, excepto en el supuesto previsto en el artículo 40», que es el de asuntos propios.
Según la disposición adicional primera del Decreto 42/2019, la bolsa de horas por motivos de conciliación podrá alcanzar hasta:
- El 5 % de la jornada anual
- El 2 % de la jornada anual
- El 10 % de la jornada anual
- El 15 % de la jornada anual
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a) El 5 % de la jornada anual. DA 1.ª del Decreto 42/2019: previa negociación colectiva, se regulará una bolsa de horas de libre disposición «de hasta un 5 % de la jornada anual», con carácter recuperable.