👥 Tema 15: La Ley 4/2021 de la Función Pública Valenciana: personal, relación de servicio, derechos y régimen disciplinario
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque B
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La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana: Título I, Objeto, principios y ámbito de aplicación de la Ley; Título III, Personal al servicio de las administraciones públicas; Título V, Nacimiento y extinción de la relación de servicio; Título VI, Derechos, deberes e incompatibilidades del personal empleado público; Título X, Régimen disciplinario: Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II, Infracciones y sanciones disciplinarias.
Resumen
La Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Función Pública Valenciana (LFPV) ordena y regula la función pública valenciana, sus instrumentos de gestión y el régimen jurídico de su personal, en el marco de la legislación básica estatal (el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). Se cita por el texto consolidado del BOE, que recoge las reformas posteriores, la última por la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales y de organización de la Generalitat. El epígrafe abarca cinco piezas: el Título I (objeto, principios y ámbito, arts. 1 a 5), el Título III (personal al servicio de las administraciones públicas, arts. 16 a 27), el Título V (nacimiento y extinción de la relación de servicio, arts. 60 a 75), el Título VI (derechos, deberes e incompatibilidades, arts. 76 a 106) y los capítulos I y II del Título X (régimen disciplinario: disposiciones generales e infracciones y sanciones, arts. 167 a 176).
Título I. La función pública valenciana es el conjunto de personas que prestan servicios retribuidos en ella mediante una relación regulada por la normativa administrativa o laboral, y se ordena por principios como el servicio a la ciudadanía, el sometimiento pleno a la ley y al derecho, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la objetividad, profesionalidad, transparencia e imparcialidad, la jerarquía, la negociación colectiva, la ética profesional, el acceso conforme a igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, y la estabilidad en el empleo (art. 2). La ley se aplica al personal funcionario, al laboral cuando lo disponga expresamente y al eventual, que presta servicios en la Administración de la Generalitat, sus organismos públicos, sus consorcios, las entidades locales valencianas (con sus especificidades) y el personal de administración y servicios de las universidades públicas; el personal docente no universitario y el estatutario sanitario se rigen por su normativa específica y, subsidiariamente, por esta ley (art. 3). Al personal de Les Corts, de las instituciones estatutarias, de la Administración de Justicia y al docente e investigador universitario solo se aplica directamente cuando lo disponga su legislación específica (art. 4).
Título III. El personal empleado público se clasifica en personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y eventual (art. 16). Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponden en exclusiva al personal funcionario de carrera (art. 17). El funcionario interino se nombra por razones justificadas de necesidad y urgencia para cubrir vacantes (máximo tres años), sustituir transitoriamente al titular, ejecutar programas temporales (máximo tres años, prorrogables sin superar cuatro) o atender exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho); se selecciona mediante bolsas en las que solo pueden inscribirse quienes hayan aprobado al menos alguna prueba del proceso selectivo (art. 18). El personal laboral no puede ocupar puestos clasificados para personal funcionario, salvo excepciones tasadas, y su quebrantamiento produce la nulidad del acto (art. 19). El personal eventual solo desempeña funciones de confianza o asesoramiento especial, nunca de gestión ordinaria o técnicas; su nombramiento y cese son libres, cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que sirve y su número y retribuciones en la Generalitat los fija el Consell (art. 20). La Dirección Pública Profesional (arts. 21 a 27) agrupa a quienes desempeñan funciones directivas profesionales con evaluación por resultados.
Título V. Todas las personas tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos que garanticen la igualdad, el mérito y la capacidad, la publicidad, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección y la adecuación de las pruebas a las funciones (art. 60). Las convocatorias se publican en el DOGV y vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a quienes participan (art. 61). Los requisitos generales de acceso son la nacionalidad, tener dieciséis años sin exceder la edad de jubilación forzosa, la capacidad funcional, no haber sido separado ni estar inhabilitado y la titulación exigida (art. 62). Las ofertas reservan al menos un 10 % de las vacantes a personas con discapacidad o diversidad funcional; en la Generalitat, al menos un 5 % para discapacidad intelectual (3 %) y enfermedad mental (2 %) (art. 64). La oposición es el sistema ordinario y preferente; el concurso solo se usa excepcionalmente cuando lo establezca una ley, y en el concurso-oposición la fase de concurso no puede superar el 40 % de la puntuación total; las personas aspirantes pueden elegir cualquiera de las dos lenguas oficiales para hacer las pruebas (art. 65). Los órganos técnicos de selección son colegiados, de personal funcionario, sin personal de elección política, interino, laboral no fijo ni eventual, ni personas que hayan preparado aspirantes en los últimos cinco años (art. 67). La condición de funcionario de carrera se adquiere por la superación del proceso, el nombramiento y su publicación, el juramento o promesa y la toma de posesión en el plazo máximo de un mes (art. 68), y se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme, inhabilitación firme y fallecimiento (art. 69).
Título VI. El personal tiene derechos individuales (inamovilidad del funcionario de carrera, carrera profesional, retribuciones, formación, intimidad y desconexión digital, protección frente al acoso, conciliación, vacaciones y permisos...) y puede optar al teletrabajo, voluntario y reversible (art. 76); tiene además derechos individuales ejercidos colectivamente (libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos y reunión, art. 77) y un régimen de protección si denuncia irregularidades (art. 78). Entre una jornada y la siguiente median al menos doce horas (art. 79); las funcionarias gestantes tienen permiso retribuido desde la semana 37 de embarazo (35 si es múltiple) y se suman días de asuntos particulares por trienios (art. 80); las vacaciones son de 22 días hábiles al año, con días adicionales desde los quince años de servicio (art. 82). Las retribuciones son básicas (sueldo y trienios) y complementarias (carrera, destino, específico, actividad profesional y gratificaciones), y hay dos pagas extraordinarias al año (arts. 85 a 88). Los deberes y el código de conducta (arts. 97 a 99) incluyen actuar con objetividad, integridad, neutralidad e imparcialidad, rechazar regalos que vayan más allá de los usos habituales, conocer las lenguas oficiales y, desde la Ley 5/2026, trabajar con el rostro sustancialmente descubierto. El régimen de incompatibilidades se ajusta a la legislación básica (art. 103) y la formación la coordina la dirección general de función pública a través del IVAP (art. 104).
Régimen disciplinario (Título X, caps. I y II). Incurre en responsabilidad disciplinaria quien realice conductas tipificadas como falta, induzca a ello o encubra faltas muy graves o graves con daño grave (art. 167). La potestad disciplinaria se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable y retroactividad de lo favorable, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia y contradicción (art. 168). Las faltas son muy graves (las del TREBEP y las del art. 170), graves (art. 171) y leves (art. 172). Las sanciones son la separación del servicio o revocación del nombramiento del interino, el despido disciplinario del laboral, la suspensión firme de funciones (máximo seis años), el traslado forzoso, el demérito y el apercibimiento (art. 173). Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones por faltas muy graves a los tres años, por graves a los dos y por leves al año (art. 175). La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, fallecimiento y prescripción (art. 176).
Claves para el examen
- Clases de personal empleado público: funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual (art. 16.2).
- Potestades públicas y salvaguardia de los intereses generales: solo personal funcionario de carrera (art. 17.3).
- Interinos: vacante (máx. 3 años), sustitución, programas (3 + prórrogas hasta 4 años), exceso de tareas (9 meses en 18) (art. 18.2).
- Eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y automático con la autoridad; no es mérito para el acceso (art. 20).
- Reserva para discapacidad: al menos el 10 % de las vacantes; en la Generalitat, 3 % discapacidad intelectual y 2 % enfermedad mental (art. 64.1).
- Oposición: sistema ordinario y preferente; concurso solo excepcional y por ley; en el concurso-oposición, concurso hasta el 40 % (art. 65).
- Toma de posesión: como máximo un mes desde la publicación del nombramiento (art. 68.1.d).
- Jornada: 12 horas como mínimo entre jornada y jornada (art. 79.2). Vacaciones: 22 días hábiles (art. 82).
- Permiso por gestación: desde la semana 37 (35 si es múltiple) hasta el parto (art. 80.3).
- Faltas: muy graves, graves y leves (art. 169). Prescripción: 3 años, 2 años, 6 meses; sanciones: 3 años, 2 años, 1 año (art. 175).
- Suspensión firme de funciones: máximo 6 años (art. 173.1.c).
💡 Truco
Para la prescripción del art. 175, «3-2-medio» para las faltas (tres años, dos años, seis meses) y «3-2-1» para las sanciones (tres años, dos años, un año). Para los interinos del art. 18, «tres, tres-cuatro y nueve de dieciocho»: vacante hasta tres años; programas tres años y, con prórrogas, cuatro como máximo; y acumulación de tareas, nueve meses dentro de dieciocho.