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📑 Tema 14: La Ley 9/2017 de contratos del sector público: objeto, tipos de contratos y expediente de contratación

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque A

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Epígrafe oficial (DOGV)

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público: Título preliminar: Capítulo I: Sección 1ª, Objeto y ámbito de aplicación; Capítulo II: Sección 1ª, Delimitación de los tipos contractuales; Sección 3ª, Contratos administrativos y contratos privados; Libro II: Título I: Capítulo I: Sección 1ª: Subsección 1ª, Expediente de contratación.

Resumen

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) transpone las directivas europeas de contratación de 2014. El epígrafe abarca cuatro piezas: el objeto y el ámbito de aplicación (Título preliminar, capítulo I, sección 1.ª, arts. 1 a 3), la delimitación de los tipos contractuales (capítulo II, sección 1.ª, arts. 12 a 18), los contratos administrativos y privados (sección 3.ª, arts. 24 a 27) y el expediente de contratación (Libro II, Título I, capítulo I, sección 1.ª, subsección 1.ª, arts. 116 a 120).

Objeto y ámbito. La ley regula la contratación del sector público para garantizar los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, y para asegurar una eficiente utilización de los fondos; en toda contratación se incorporan de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, y se facilita el acceso de las pymes y de las empresas de economía social (art. 1). Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades del art. 3; es oneroso el contrato en que el contratista obtiene algún tipo de beneficio económico, directo o indirecto, y para identificar las prestaciones se usa el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (art. 2). El art. 3 distingue tres círculos: el sector público (Administraciones territoriales, organismos autónomos, universidades públicas, consorcios, fundaciones públicas, mutuas, sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria...), las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores.

Tipos de contratos. Son contratos de obras los que tienen por objeto la ejecución de una obra, entendida como el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, y deben referirse a una obra completa (art. 13). En la concesión de obras y en la concesión de servicios la contraprestación es el derecho a explotar la obra o el servicio, solo o acompañado de un precio, y se transfiere al concesionario un riesgo operacional (arts. 14 y 15). Son de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles, incluidos los equipos y programas informáticos (salvo los programas desarrollados a medida, que son servicios) y la energía (art. 16). Son de servicios los que tienen por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a obtener un resultado distinto de una obra o suministro, y no pueden serlo los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos (art. 17). Los contratos mixtos contienen prestaciones de distinta clase y se rigen, en general, por el carácter de la prestación principal (art. 18).

Contratos administrativos y privados. Los contratos del sector público pueden estar sometidos a un régimen de derecho administrativo o de derecho privado (art. 24). Son administrativos los que celebre una Administración Pública cuando sean de obras, concesión de obras o de servicios, suministro y servicios (con las excepciones del art. 25.1.a), y los de objeto distinto que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración o satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su competencia; se rigen, en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo y, supletoriamente, por las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado (art. 25). Son privados los que celebren las Administraciones Públicas con un objeto distinto de los anteriores (además de los servicios financieros, de creación artística y literaria y de espectáculos y las suscripciones a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos, que el art. 25.1.a excluye expresamente) y todos los que celebren las entidades del sector público que no son Administraciones Públicas, sean o no poderes adjudicadores (art. 26). El orden contencioso-administrativo conoce de la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos y, en los privados de las Administraciones, de su preparación y adjudicación; el orden civil, de los efectos y extinción de los contratos privados de los poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas (art. 27).

El expediente de contratación. La celebración de contratos por las Administraciones requiere la tramitación previa de un expediente, que inicia el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y que se publica en el perfil de contratante; al expediente se incorporan el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y el certificado de existencia de crédito, y en él se justifican, entre otros, la elección del procedimiento, la clasificación, los criterios de solvencia y de adjudicación, el valor estimado, la necesidad que se satisface, el informe de insuficiencia de medios en los contratos de servicios y la decisión de no dividir en lotes (art. 116). Completado, el órgano de contratación lo aprueba por resolución motivada, que implica también la aprobación del gasto y se publica en el perfil de contratante (art. 117). Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios: su expediente exige un informe que justifique su necesidad y que no se altera su objeto para eludir los umbrales, la aprobación del gasto y la factura (art. 118). La tramitación urgente procede ante necesidades inaplazables o cuando hay que acelerar la adjudicación por razones de interés público y reduce los plazos a la mitad, con excepciones (art. 119), y la de emergencia, ante acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional, permite contratar sin expediente ni requisitos formales, incluso sin crédito suficiente (art. 120).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los umbrales del contrato menor, «40 para el ladrillo, 15 para lo demás»: obras por debajo de 40.000 euros y suministros o servicios por debajo de 15.000. Y para distinguir urgencia y emergencia: la urgencia acelera el expediente (lo hay, pero va a mitad de plazos), la emergencia lo suprime (se actúa de inmediato y se regulariza después).

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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