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🏢 Tema 13: Ley 40/2015: disposiciones generales, órganos administrativos y relaciones interadministrativas

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque A

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Epígrafe oficial (DOGV)

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Título Preliminar: Capítulo I, Disposiciones generales; Capítulo II, De los órganos de las Administraciones Públicas (excepto los artículos 19 a 22); Título III, Relaciones interadministrativas: Capítulo I, Principios generales de las relaciones interadministrativas; Capítulo II, Deber de colaboración.

Resumen

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad y de la potestad sancionadora, la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal (art. 1). Este tema abarca tres partes: del Título Preliminar, el capítulo I, Disposiciones generales (arts. 1 a 4), y el capítulo II, De los órganos de las Administraciones Públicas (arts. 5 a 24, salvo los arts. 19 a 22, que regulan los órganos colegiados de la Administración General del Estado), y del Título III, Relaciones interadministrativas, el capítulo I, Principios generales (art. 140), y el capítulo II, Deber de colaboración (arts. 141 y 142).

Disposiciones generales. La ley se aplica al sector público, formado por la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional; tienen la consideración de Administraciones Públicas las cuatro primeras y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas (art. 2). Las Administraciones sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, y deben respetar, entre otros, los principios de servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, objetividad y transparencia, racionalización y agilidad, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, responsabilidad, planificación y dirección por objetivos, eficacia y eficiencia, y cooperación, colaboración y coordinación; se relacionan entre sí por medios electrónicos y cada una actúa con personalidad jurídica única (art. 3). Cuando establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos o exijan requisitos para una actividad, deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva (art. 4).

Órganos y competencia. Son órganos administrativos las unidades a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo; su creación exige determinar su forma de integración y dependencia, delimitar sus funciones y competencias y dotarlo de créditos, y no pueden crearse nuevos órganos que dupliquen otros ya existentes si al mismo tiempo no se suprime o restringe debidamente la competencia de estos (art. 5). Los órganos pueden dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio (art. 6), y los conflictos de atribuciones solo pueden suscitarse entre órganos de una misma Administración no relacionados jerárquicamente (art. 14). La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tienen atribuida como propia, salvo delegación o avocación (art. 8). Las técnicas de alteración son: la delegación de competencias en otros órganos, que no cabe para los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno, Cortes, Presidencias de Gobiernos autonómicos o Asambleas legislativas, para la adopción de disposiciones generales, para resolver recursos en los órganos que dictaron el acto, ni en las materias que una ley prohíba (art. 9); la avocación por el superior (art. 10); la encomienda de gestión de actividades materiales o técnicas (art. 11); la delegación de firma (art. 12), y la suplencia (art. 13).

Órganos colegiados y abstención. Los órganos colegiados tienen un Presidente, un Secretario y miembros; para su válida constitución hace falta la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario o quienes les suplan y de la mitad, al menos, de sus miembros; no puede tratarse ningún asunto fuera del orden del día salvo que asistan todos los miembros y lo declare la mayoría la urgencia; los acuerdos se adoptan por mayoría de votos, y de cada sesión el Secretario levanta acta (arts. 15 a 18). Las autoridades y el personal deben abstenerse cuando tengan interés personal en el asunto, parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con algún interesado, amistad íntima o enemistad manifiesta, hayan intervenido como peritos o testigos o hayan prestado servicios profesionales al interesado en los dos últimos años; los interesados pueden promover la recusación en cualquier momento de la tramitación (arts. 23 y 24).

Relaciones interadministrativas. Las Administraciones se relacionan de acuerdo con los principios de lealtad institucional; adecuación al orden de distribución de competencias; colaboración (deber de actuar con las demás para fines comunes); cooperación (cuando, de manera voluntaria, asumen compromisos específicos para una acción común); coordinación (obligación de una Administración, singularmente la del Estado, de garantizar la coherencia de las actuaciones de las afectadas por una misma materia); eficiencia; responsabilidad; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos, y solidaridad interterritorial (art. 140). El deber de colaboración obliga a respetar el ejercicio legítimo de las competencias ajenas, ponderar los intereses de otras Administraciones, facilitar información y prestar asistencia; la asistencia solo puede negarse en los casos tasados y de forma motivada (art. 141), y se hace efectiva mediante el suministro de información, las carpetas ciudadanas integradas, la Plataforma Digital de Colaboración, los sistemas integrados de información y el deber de asistencia y auxilio (art. 142).

Claves para el examen

💡 Truco

Para distinguir los tres grandes principios del art. 140: COLABORAR es un deber (siempre), COOPERAR es voluntario (dos o más se comprometen a una acción común) y COORDINAR es una obligación de uno sobre los demás (garantizar la coherencia, singularmente el Estado). Y para la abstención, «cuatro y dos, dos años»: consanguinidad hasta el cuarto grado, afinidad hasta el segundo y servicios profesionales en los dos últimos años.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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