🔁 Tema 12: Ley 39/2015 (II): el procedimiento administrativo común y los recursos administrativos
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque A
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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título IV, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común; Título V, De la revisión de los actos en vía administrativa: Capítulo II, Recursos administrativos.
Resumen
Este tema abarca el Título IV de la Ley 39/2015, De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53 a 105), y el capítulo II del Título V, Recursos administrativos (arts. 112 a 126). La revisión de oficio (capítulo I del Título V, arts. 106 a 111) no entra en el epígrafe.
Garantías e iniciación. Los interesados tienen derecho, entre otros, a conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, a identificar a las autoridades y al personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos, a no presentar documentos no exigidos o que ya obren en poder de la Administración, a formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia, a obtener información y orientación y a actuar asistidos de asesor; en los sancionadores, además, a ser notificados de los hechos, a la presunción de no existencia de responsabilidad, etc. (art. 53). Los procedimientos se inician de oficio o a solicitud del interesado (art. 54), y antes cabe abrir un período de información o actuaciones previas (art. 55). Iniciado el procedimiento pueden adoptarse medidas provisionales, y antes de iniciarlo también, en casos de urgencia inaplazable, si se confirman, modifican o levantan en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse en quince días (art. 56). La iniciación de oficio se acuerda por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (arts. 58 a 62), y en los sancionadores se separan la fase instructora y la sancionadora (art. 63). Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que la subsane en diez días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido (art. 68), y la declaración responsable o la comunicación permiten, en general, el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad desde el día de su presentación (art. 69).
Ordenación e instrucción. El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución (art. 70); los expedientes se despachan por orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario (art. 71), y los trámites de los interesados se cumplen en diez días (art. 73). Los actos de instrucción se practican de oficio y por medios electrónicos (art. 75); el instructor abre un período de prueba de entre diez y treinta días cuando no tenga por ciertos los hechos alegados (art. 77); los informes son, salvo disposición en contrario, facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento, se da audiencia a los interesados por un plazo de entre diez y quince días (art. 82), y cabe abrir un período de información pública de al menos veinte días (art. 83).
Finalización y ejecución. Ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho y la declaración de caducidad, así como la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas (art. 84); también cabe la terminación convencional (art. 86). En los sancionadores, el reconocimiento de responsabilidad o el pago voluntario permiten reducciones de al menos el 20 % (art. 85). La resolución decide todas las cuestiones planteadas y, en los procedimientos a solicitud del interesado, debe ser congruente con lo pedido, sin agravar su situación inicial (art. 88). En los procedimientos a instancia del interesado paralizados por causa imputable a él, la Administración le advierte y, pasados tres meses, acuerda la caducidad (art. 95). Existe una tramitación simplificada, que debe resolverse en treinta días (art. 96). Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, salvo las excepciones del art. 98, y la ejecución forzosa se hace por apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión sobre las personas, eligiendo el medio menos restrictivo de la libertad individual (arts. 99 a 104). No se admiten acciones posesorias contra las actuaciones administrativas ajustadas a la competencia y al procedimiento (art. 105).
Recursos administrativos (arts. 112 a 126). Caben contra las resoluciones y los actos de trámite cualificados (que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable); contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa (art. 112). El recurso de alzada procede contra los actos que no ponen fin a la vía administrativa, se interpone ante el órgano que dictó el acto o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes si el acto es expreso (o en cualquier momento si no lo es) y se resuelve en tres meses (arts. 121 y 122). El recurso potestativo de reposición procede contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó, en un mes si el acto es expreso, y se resuelve en un mes (arts. 123 y 124). El recurso extraordinario de revisión cabe contra actos firmes en vía administrativa por las causas tasadas del art. 125 (error de hecho, documentos de valor esencial, documentos o testimonios falsos, prevaricación, cohecho...), ante el órgano que los dictó (arts. 113 y 125). La interposición de un recurso no suspende, como regla, la ejecución del acto (art. 117) y el error en su calificación no impide tramitarlo si se deduce su verdadero carácter (art. 115.2).
Claves para el examen
- Iniciación de oficio: propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia (art. 58). La denuncia no convierte al denunciante en interesado (art. 62.5).
- Medidas provisionales previas al inicio: confirmarlas, modificarlas o levantarlas en el acuerdo de iniciación, en 15 días (art. 56.2).
- Subsanación de la solicitud: 10 días, ampliables hasta 5 más (no en procesos selectivos o de concurrencia competitiva) (art. 68).
- Trámites de los interesados: 10 días (art. 73). Prueba: entre 10 y 30 días (art. 77.2). Informes: 10 días (art. 80.2).
- Audiencia: entre 10 y 15 días (art. 82.2). Información pública: al menos 20 días (art. 83.2).
- Caducidad por paralización imputable al interesado: advertencia y, pasados 3 meses, archivo (art. 95.1).
- Tramitación simplificada: resolución en 30 días (art. 96.6).
- Alzada: contra actos que no agotan la vía; 1 mes (expreso) y 3 meses para resolver (arts. 121-122).
- Reposición: potestativa; contra actos que agotan la vía; 1 mes para interponer y 1 mes para resolver (arts. 123-124).
- Revisión extraordinaria: actos firmes; 4 años (error de hecho) o 3 meses (resto de causas) (art. 125.2).
💡 Truco
Para los plazos de la instrucción, la escalera del «diez»: diez días para subsanar la solicitud (art. 68), para los trámites (art. 73) y para los informes (art. 80); la prueba va de 10 a 30 días; la audiencia, de 10 a 15; la información pública, como mínimo 20. Para los recursos ordinarios, «uno para presentar»: un mes para la alzada y la reposición contra actos expresos; para resolver, «tres para la alzada, uno para la reposición».