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📥 Tema 11: Ley 39/2015 (I): disposiciones generales, interesados, actividad de las Administraciones y actos administrativos

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque A

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Epígrafe oficial (DOGV)

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: Título Preliminar, Disposiciones generales; Título I, De los interesados en el procedimiento; Título II, De la actividad de las Administraciones Públicas; Título III, De los actos administrativos.

Resumen

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común, incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial, y los principios de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art. 1). Se aplica a la Administración General del Estado, a las de las Comunidades Autónomas (como la Generalitat), a las Entidades Locales y a su sector público institucional (art. 2). Este tema abarca su Título Preliminar (arts. 1 y 2), el Título I, De los interesados en el procedimiento (arts. 3 a 12), el Título II, De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13 a 33), y el Título III, De los actos administrativos (arts. 34 a 52).

Los interesados (Título I). Tienen capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas con capacidad conforme al Derecho civil, los menores para los derechos e intereses cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, y, cuando la ley lo declare, los grupos de afectados y las entidades sin personalidad jurídica (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin haberlo iniciado tienen derechos que puedan resultar afectados y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados si se personan antes de la resolución definitiva (art. 4). Pueden actuar por medio de representante, que debe acreditarse para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir o renunciar (art. 5); hay registros electrónicos de apoderamientos (art. 6). La identificación se hace con certificados electrónicos cualificados, sistemas de clave concertada u otros que las Administraciones consideren válidos (art. 9), y la firma, con los sistemas del art. 10; con carácter general basta con acreditar la identidad (art. 11). Las Administraciones asisten en el uso de medios electrónicos a quienes no están obligados a usarlos (art. 12).

La actividad de las Administraciones (Título II, I). El art. 13 recoge los derechos de las personas (comunicarse por un Punto de Acceso General electrónico, ser asistidas en el uso de medios electrónicos, utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad, acceder a la información pública, ser tratadas con respeto y deferencia, exigir responsabilidades, obtener medios de identificación y firma electrónica, proteger sus datos). Las personas físicas pueden elegir relacionarse electrónicamente o no, mientras que están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados en sus actuaciones profesionales, sus representantes y los empleados públicos en los trámites por razón de su condición (art. 14). En la Comunitat Valenciana, el uso de la lengua en los procedimientos de la Generalitat y de las Entidades Locales se ajusta a la legislación autonómica (art. 15.2). Cada Administración tiene un Registro Electrónico General y los documentos pueden presentarse en el registro electrónico de cualquier Administración, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas o consulares y en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16); se mantiene un archivo electrónico único de los procedimientos finalizados (art. 17).

Obligación de resolver y silencio. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos; el plazo máximo lo fija la norma del procedimiento y no puede pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la UE; si no se fija, es de tres meses, contados desde el acuerdo de iniciación (de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (art. 21). El plazo puede suspenderse (art. 22) y, excepcionalmente, ampliarse sin superar el del procedimiento, sin recurso contra el acuerdo (art. 23). En los procedimientos a solicitud del interesado el silencio es, como regla, estimatorio, salvo ley en contrario y salvo los supuestos legales de silencio desestimatorio (derecho de petición, dominio o servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos y revisión de oficio a instancia de parte); la estimación por silencio es un acto finalizador y la desestimación solo permite recurrir (art. 24). En los iniciados de oficio, el vencimiento del plazo produce desestimación si podían derivarse derechos o situaciones favorables y caducidad si se ejercían potestades sancionadoras o de gravamen (art. 25).

Documentos y plazos. Son documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones (art. 26); hay reglas sobre copias auténticas (art. 27) y sobre los documentos que aportan los interesados, que no tienen que aportar los ya elaborados por cualquier Administración (art. 28). Los términos y plazos obligan a las autoridades, al personal y a los interesados (art. 29). Los plazos por horas son hábiles y no pueden pasar de veinticuatro horas; los de días se entienden hábiles, excluidos sábados, domingos y festivos, y se cuentan desde el día siguiente al de la notificación o publicación; los de meses o años, de fecha a fecha; si el último día es inhábil, se prorroga al primer hábil siguiente (art. 30). El registro electrónico permite presentar documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas, pero lo presentado en día inhábil se entiende presentado a primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31). Cabe ampliar los plazos hasta la mitad de los mismos (art. 32) y la tramitación de urgencia los reduce a la mitad, salvo los de solicitudes y recursos (art. 33).

Los actos administrativos (Título III). Los actos se dictan por el órgano competente, ajustándose a los requisitos y al procedimiento, y su contenido se ajusta al ordenamiento y es determinado y adecuado a sus fines (art. 34); se motivan, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos del art. 35 (los que limiten derechos subjetivos, los que resuelvan recursos, los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, los discrecionales...); se producen por escrito y por medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma (art. 36). Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que se disponga otra cosa, y su eficacia puede quedar demorada cuando lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (arts. 38 y 39). Se notifican en diez días desde que se dictan, con el texto íntegro y la indicación de los recursos, preferentemente por medios electrónicos (arts. 40 a 46). Son nulos de pleno derecho los actos del art. 47 (que lesionen derechos susceptibles de amparo, dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento...) y anulables los que incurran en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder (art. 48); caben la conversión, la conservación de actos y trámites y la convalidación (arts. 49 a 52).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los plazos máximos de resolver, «seis de techo, tres de suelo»: la norma del procedimiento no puede fijar más de seis meses (salvo ley o Derecho de la UE) y, si no fija nada, son tres meses. Para el silencio, «a petición mía, sí; de oficio contra mí, se caduca»: en los procedimientos a instancia del interesado el silencio es positivo como regla, y en los de oficio de gravamen o sancionadores el procedimiento caduca.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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