⛑️ Tema 10: Prevención de riesgos laborales: objeto, ámbito, definiciones, derechos y obligaciones (Ley 31/1995)
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La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Capítulo I, Objeto, ámbito de aplicación y definiciones; Capítulo III, Derechos y obligaciones.
Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica en esta materia. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo (art. 2.1). La normativa de prevención la forman la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones preventivas (art. 1). Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, que los convenios colectivos pueden mejorar y desarrollar (art. 2.2). Entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE (disposición final segunda).
Ámbito (art. 3). La ley se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y también a las de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que se contemplan en ella o en sus normas de desarrollo; por eso rige para el personal funcionario y laboral de la Generalitat, y cuando la ley habla de «empresario» respecto de ese personal hay que entender la Administración para la que presta servicios. No se aplica en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, aunque la ley inspirará su normativa específica.
Definiciones (art. 4). Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se califica valorando conjuntamente la probabilidad del daño y su severidad. Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud (con exposición a agentes, aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata).
Más definiciones del art. 4: son «potencialmente peligrosos» los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, sin medidas preventivas específicas, originen riesgos. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo (el ordenador o la fotocopiadora de una oficina). Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos; incluye los locales, instalaciones y equipos, los agentes físicos, químicos y biológicos, los procedimientos de utilización de esos agentes y la organización y ordenación del trabajo. Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos, y sus complementos o accesorios.
Derecho a la protección (art. 14). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que supone un correlativo deber del empresario y, del mismo modo, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación preventiva, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El empresario debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa, y desarrollar una acción permanente de seguimiento. Las obligaciones de los trabajadores o el concierto con entidades especializadas complementan su acción, pero no le eximen de su deber, y el coste de las medidas no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva (art. 15.1): a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona (para atenuar el trabajo monótono y repetitivo); e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención como un conjunto coherente (técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales); h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Además, el empresario tiene en cuenta las capacidades profesionales del trabajador al encomendarle tareas (15.2), solo deja entrar en zonas de riesgo grave y específico a quien haya recibido información suficiente y adecuada (15.3), debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias (15.4) y puede concertar seguros (15.5).
Más derechos y obligaciones del capítulo III. El empresario elabora un plan de prevención cuyos instrumentos esenciales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (art. 16); da a los trabajadores equipos de trabajo y de protección individual adecuados, que se usan cuando los riesgos no se pueden evitar o limitar suficientemente con medios de protección colectiva u organizativos (art. 17); informa, consulta y facilita la participación de los trabajadores (art. 18); da formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambian las funciones o la tecnología, dentro de la jornada o descontando el tiempo de ella y sin coste para el trabajador (art. 19); prevé medidas de emergencia en primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación (art. 20), y garantiza la vigilancia periódica de la salud, que solo puede hacerse con el consentimiento del trabajador salvo las excepciones legales (art. 22). Ante un riesgo grave e inminente el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21). Hay también reglas de documentación (art. 23), coordinación de actividades empresariales (art. 24) y protección de trabajadores especialmente sensibles, de la maternidad, de los menores y de los trabajadores temporales y de ETT (arts. 25 a 28).
Obligaciones de los trabajadores (art. 29). Cada trabajador debe velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención, por su propia seguridad y salud y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad, conforme a su formación y a las instrucciones del empresario: usar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos; utilizar los equipos de protección individual; no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad; informar de inmediato de cualquier situación de riesgo; contribuir a cumplir las obligaciones de la autoridad competente y cooperar con el empresario. Si el incumplimiento es de un trabajador por cuenta ajena es incumplimiento laboral, y si es de un funcionario público, falta, en los términos de su normativa de régimen disciplinario (art. 29.3).
Claves para el examen
- Objeto: promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2.1).
- Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio (art. 2.2).
- Se aplica también a funcionarios y personal estatutario; «empresario» = la Administración (art. 3.1).
- Excluidas, si sus particularidades lo impiden: policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en catástrofes; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2).
- Riesgo laboral = posibilidad de daño; gravedad = probabilidad + severidad (art. 4.2.º).
- Riesgo grave e inminente = probable racionalmente en un futuro inmediato + daño grave (art. 4.4.º).
- Equipo de trabajo = máquina, aparato, instrumento o instalación; EPI = llevado o sujetado por el trabajador (art. 4.6.º y 8.º).
- Derecho a una protección eficaz ↔ deber del empresario y de la Administración (art. 14.1).
- Contenido del derecho: información, consulta y participación, formación, paralización y vigilancia de la salud (art. 14.1).
- El coste de la prevención nunca recae sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Nueve principios del art. 15.1, de «evitar los riesgos» a «dar las debidas instrucciones».
- Protección colectiva antes que individual; adaptar el trabajo a la persona, no al revés.
- Hay que prever las imprudencias no temerarias (art. 15.4).
- Formación preventiva: dentro de la jornada o descontando el tiempo de ella, sin coste para el trabajador (art. 19.2).
- Riesgo grave e inminente: el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (art. 21.2).
- Vigilancia de la salud: voluntaria con carácter general, con las excepciones del art. 22.1.
- Funcionario que incumple sus obligaciones preventivas: falta, según su régimen disciplinario (art. 29.3).
💡 Truco
Los 9 principios del art. 15.1 en orden: «EVA, EVAlúa, COMbate, ADAPTA, TÉCNICA, SUSTITUYE, PLANIFICA, ANTEPONE e INSTRUYE» (evitar, evaluar lo inevitable, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, colectiva antes que individual, instrucciones).
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