🔐 Tema 9: Derecho de acceso a la información pública (Ley 19/2013) y protección de datos (LOPDGDD, títulos I a III)
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G
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Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Título I, Transparencia de la actividad pública: Capítulo III, Derecho de acceso a la información pública. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: Título I, Disposiciones generales; Título II, Principios de protección de datos; Título III, Derechos de las personas.
Resumen
Este tema une dos leyes estatales: el capítulo III del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (el derecho de acceso a la información pública, arts. 12 a 24), y los títulos I a III de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): disposiciones generales (arts. 1 a 3), principios de protección de datos (arts. 4 a 10) y derechos de las personas (arts. 11 a 18), que completan el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
El derecho de acceso. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos del art. 105.b) de la Constitución (art. 12). Es información pública todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obre en poder de los sujetos incluidos en la ley y que hayan elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones (art. 13). El acceso puede limitarse cuando suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención e investigación de ilícitos, la igualdad de las partes en los procesos, las funciones de vigilancia e inspección, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad en la toma de decisiones o la protección del medio ambiente; los límites se aplican de forma justificada y proporcionada (art. 14). Los datos especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión, creencias) solo se dan con consentimiento expreso y por escrito del afectado, salvo que este los hubiera hecho públicos (art. 15), y cabe el acceso parcial (art. 16).
El procedimiento. La solicitud se dirige al titular del órgano que posea la información y debe identificar al solicitante, la información pedida, una dirección de contacto (preferentemente electrónica) y la modalidad de acceso; el solicitante no está obligado a motivarla (art. 17). Se inadmiten las solicitudes sobre información en curso de elaboración, de carácter auxiliar o de apoyo, que necesite una acción previa de reelaboración, dirigidas a un órgano que no la posea si se desconoce el competente, o manifiestamente repetitivas o abusivas (art. 18). Si la información afecta a terceros identificados, se les da quince días para alegar (art. 19). La resolución se notifica en un mes desde la recepción por el órgano competente, ampliable otro mes si el volumen o la complejidad lo exigen; si vence el plazo sin resolución, la solicitud se entiende desestimada (art. 20). El acceso se realiza preferentemente por vía electrónica y es gratuito, salvo la expedición de copias o la transposición a formatos distintos del original (art. 22). Frente a la resolución cabe una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, previa al contencioso, en el plazo de un mes, que se resuelve en tres meses (silencio desestimatorio) (arts. 23 y 24). En la Comunitat Valenciana, la reclamación frente a las resoluciones de su Administración la resuelve el órgano independiente que determine la propia Comunidad (disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013).
La LOPDGDD (título I). Adapta el ordenamiento español al RGPD, completa sus disposiciones y garantiza los derechos digitales conforme al art. 18.4 de la Constitución (art. 1). Se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales y al no automatizado de datos contenidos o destinados a un fichero, y no se aplica a los tratamientos excluidos por el art. 2.2 del RGPD, a los de personas fallecidas (salvo el art. 3) ni a los de materias clasificadas (art. 2). Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho y sus herederos pueden pedir el acceso, la rectificación o la supresión de sus datos, salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente o lo establezca una ley, prohibición que no afecta al acceso de los herederos a los datos patrimoniales (art. 3).
Principios (título II). Los datos deben ser exactos; la inexactitud no es imputable al responsable si este ha adoptado las medidas razonables para suprimirlos o rectificarlos, por ejemplo cuando los obtuvo del propio afectado (art. 4). Quienes intervienen en el tratamiento están sujetos al deber de confidencialidad, que se mantiene aunque haya terminado su relación con el responsable (art. 5). El consentimiento es toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca, mediante una declaración o una clara acción afirmativa; la ejecución de un contrato no puede supeditarse a que el afectado consienta tratamientos ajenos a él (art. 6). Los menores pueden consentir por sí mismos a partir de los catorce años (art. 7). El tratamiento basado en una obligación legal o en una misión de interés público solo puede considerarse fundado si así lo prevé una norma con rango de ley (art. 8), y el solo consentimiento del afectado no basta para levantar la prohibición de tratar datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico (art. 9). Los datos penales tienen un régimen propio (art. 10).
Derechos (título III). El responsable debe informar al afectado; si los datos se obtienen de él, puede facilitarle una información básica (identidad del responsable, finalidad y posibilidad de ejercer los derechos) e indicarle una dirección electrónica u otro medio para acceder al resto (art. 11). Los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad se ejercen de forma gratuita, directamente o por representante, y el responsable debe responder en el plazo del RGPD (un mes, ampliable) y probar que lo ha hecho (art. 12). El acceso se entiende otorgado si se facilita un sistema de acceso remoto, directo y seguro, y puede considerarse repetitivo su ejercicio más de una vez en seis meses salvo causa legítima (art. 13); en la rectificación el afectado indica qué datos se refieren y la corrección (art. 14); la supresión incluye el derecho al olvido (art. 15); también se regulan la limitación (art. 16), la portabilidad (art. 17) y la oposición y las decisiones automatizadas (art. 18).
Claves para el examen
- Ley 19/2013: todas las personas tienen derecho de acceso (art. 12); información pública = contenidos o documentos en poder de los sujetos obligados, elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13).
- La solicitud no necesita motivación (art. 17.3). Terceros afectados: 15 días para alegar (art. 19.3).
- Resolución: en un mes, ampliable otro mes; silencio desestimatorio (art. 20). Acceso gratuito salvo copias o cambio de formato (art. 22.4).
- Reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: un mes para presentarla, tres meses para resolverla (arts. 23 y 24).
- LOPDGDD: desarrolla el art. 18.4 CE y adapta y completa el RGPD (art. 1); no se aplica a fallecidos (salvo art. 3) ni a materias clasificadas (art. 2.2).
- Menores: consienten por sí solos desde los 14 años (art. 7 LOPDGDD).
- Datos de ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico: no basta el solo consentimiento (art. 9.1 LOPDGDD).
- Acceso repetitivo: más de una vez en seis meses, salvo causa legítima (art. 13.3 LOPDGDD).
- Principios del art. 5 RGPD: licitud, lealtad y transparencia; limitación de la finalidad; minimización; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva.
💡 Truco
Para el procedimiento de acceso, «uno, uno, uno, tres»: un mes para resolver, otro mes de ampliación, un mes para reclamar ante el Consejo de Transparencia y tres meses para que este resuelva. Y para la LOPDGDD, «catorce para consentir, seis meses para repetir»: un menor consiente desde los 14 años y pedir acceso más de una vez cada seis meses puede considerarse repetitivo.
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2013-12887 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto consolidado)
- BOE-A-2018-16673 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (texto consolidado)
- Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (EUR-Lex)