⚖️ Tema 8: Igualdad: LO 3/2007, Ley valenciana 9/2003, Ley 4/2023 (trans y LGTBI) y LO 1/2004
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G
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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título preliminar, Objeto y ámbito de la Ley; Título I, El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad de mujeres y hombres. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Deber de protección; Medidas en el ámbito administrativo. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: Título preliminar.
Resumen
Este tema reúne cuatro normas: de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el título preliminar (arts. 1 y 2) y el título I (arts. 3 a 13); la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, entera; de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el deber de protección (art. 4) y las medidas en el ámbito administrativo (arts. 11 a 13), y de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el título preliminar (arts. 1 y 2).
LO 3/2007 (título preliminar). Mujeres y hombres son iguales en dignidad humana y en derechos y deberes; la ley quiere hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en desarrollo de los arts. 9.2 y 14 de la Constitución (art. 1). Todas las personas gozan de los derechos derivados del principio de igualdad y sus obligaciones se aplican a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2).
LO 3/2007 (título I). La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (art. 3); es un principio informador del ordenamiento jurídico (art. 4). La ley define la discriminación directa (trato menos favorable en atención al sexo) e indirecta (una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva con medios necesarios y adecuados); la orden de discriminar es discriminación (art. 6); define el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que se consideran en todo caso discriminatorios (art. 7); todo trato desfavorable relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8), y protege frente a las represalias (indemnidad, art. 9). Los actos discriminatorios son nulos y sin efecto (art. 10); los Poderes Públicos adoptarán acciones positivas, razonables y proporcionadas, mientras subsistan las situaciones de desigualdad, y también pueden adoptarlas las personas privadas (art. 11). Cualquier persona puede pedir a los tribunales la tutela de este derecho, aun terminada la relación; en el acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12), y en los procesos (salvo los penales) corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación (art. 13).
La Ley valenciana 9/2003. Su objeto es regular y hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en la Comunitat Valenciana y organizar la igualdad de oportunidades (art. 1). Parte de que son contrarias al ordenamiento las actuaciones públicas o comportamientos privados discriminatorios, de que no toda desigualdad es discriminación (lo prohibido es la que carece de justificación objetiva, racional y razonable) y de que las diferencias de trato deben usar medios proporcionados (art. 2). Las administraciones adoptarán una estrategia dual de acciones positivas y transversalidad de género, y las medidas especiales temporales del Consell no son discriminatorias y cesan al alcanzar sus objetivos (art. 4); los proyectos normativos llevan un informe de impacto de género desde el inicio de su tramitación (art. 4 bis). Prevé medidas en educación (coeducación, persona coordinadora de igualdad y convivencia en los centros), participación política (presencia paritaria en los nombramientos de Les Corts y el Consell y un incremento del 10 % de las subvenciones electorales por escaños obtenidos por mujeres, si lo permite la Ley Electoral), empleo (planes de empleo con medidas para mujeres mayores de 45 años sin experiencia laboral fuera del hogar, Red Valenciana de Igualdad, visado de los planes de igualdad de las empresas), bienestar (fondo de anticipos de pensiones de alimentos impagadas), sociedad de la información y medios de comunicación (imagen plural de la mujer, publicidad no sexista).
Violencia contra las mujeres y Administración en la Ley 9/2003. Las administraciones valencianas ofrecen asistencia jurídica y psicológica especializada y gratuita a las víctimas (art. 34); el Consell informa al menos una vez al año a Les Corts sobre los recursos y actuaciones contra los malos tratos (art. 35) y puede ejercer la acción popular en las agresiones domésticas con resultado de muerte o lesiones graves (art. 36); las víctimas que han tenido que abandonar su domicilio tienen acceso preferente a viviendas sociales o a una prestación para alquiler (art. 38). En la función pública se prevén planes plurianuales de formación y promoción interna de las mujeres, la preferencia en caso de empate en los contratos de la Generalitat para las empresas con plan de igualdad, el código de conducta contra el acoso sexual, el lenguaje no sexista en los escritos administrativos y la desagregación de datos por sexo (arts. 44 a 49). Las instituciones son el Consejo Valenciano de las Mujeres (art. 50) y la Defensoría de la Igualdad, que desempeña el Síndic de Greuges (art. 51).
Ley 4/2023 y LO 1/2004. Los poderes públicos desarrollarán todas las medidas necesarias para reconocer, garantizar, proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de las personas LGTBI y sus familias (deber de protección, art. 4). En el ámbito administrativo, las Administraciones implantan medidas de igualdad en el acceso al empleo público y la carrera profesional, previa negociación sindical (art. 11), forman a su personal en diversidad e incluyen estos contenidos en los programas de las pruebas selectivas (art. 12) y adaptan la documentación y los formularios a la diversidad (art. 13). La LO 1/2004 actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia; comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad, y también la ejercida sobre sus familiares o allegados menores para dañarlas (art. 1); su art. 2 enumera los principios rectores de las medidas.
Claves para el examen
- LO 3/2007: desarrolla los arts. 9.2 y 14 CE (art. 1); se aplica a toda persona que se encuentre o actúe en territorio español (art. 2).
- Igualdad de trato: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo (art. 3); principio informador del ordenamiento (art. 4).
- Embarazo o maternidad: discriminación directa (art. 8). Acoso sexual y por razón de sexo: siempre discriminatorios (art. 7).
- Actos discriminatorios: nulos y sin efecto (art. 10). Acción positiva: razonable, proporcionada y temporal (art. 11).
- Inversión de la carga de la prueba, salvo en los procesos penales (art. 13). En el acoso solo está legitimada la persona acosada (art. 12.3).
- Ley 9/2003: estrategia dual (acción positiva + transversalidad) (art. 4.2); informe de impacto de género en los proyectos normativos (art. 4 bis).
- Ley 9/2003: +10 % en las subvenciones electorales por escaños de mujeres (art. 12); empate en contratos de la Generalitat: preferencia de la empresa con plan de igualdad (art. 46).
- Defensoría de la Igualdad: la desempeña el Síndic de Greuges (art. 51). Órgano de participación: Consejo Valenciano de las Mujeres (art. 50).
- Ley 4/2023: deber de protección de los poderes públicos (art. 4); formación LGTBI en los programas de las pruebas selectivas (art. 12.2).
- LO 1/2004: violencia de cónyuges o exparejas, aun sin convivencia; también la ejercida sobre familiares o allegados menores para dañar a la mujer (art. 1).
💡 Truco
Para la Ley valenciana 9/2003, piensa en tres cifras: 10 (por ciento más de subvención electoral por cada escaño de mujer, art. 12), 45 (años, edad a partir de la cual los planes de empleo atienden a las mujeres que nunca trabajaron fuera del hogar, art. 15) y 3 (meses de silencio positivo para el visado del plan de igualdad de una empresa, art. 20.3). Y una figura: el Síndic de Greuges es también la Defensoría de la Igualdad (art. 51).
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2007-6115 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (texto consolidado)
- Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres (texto vigente en el DOGV)
- BOE-A-2023-5366 Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI (texto consolidado)
- BOE-A-2004-21760 Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (texto consolidado)