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🇪🇺 Tema 7: La Unión Europea: disposiciones comunes del TUE y actos jurídicos del TFUE

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G

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Epígrafe oficial (DOGV)

El Tratado de la Unión Europea: Disposiciones comunes. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones.

Resumen

Este tema abarca dos partes de los Tratados de la Unión Europea: el Título I del Tratado de la Unión Europea (TUE), «Disposiciones comunes» (arts. 1 a 8), y el capítulo 2 del Título I de la Sexta Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), «Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones» (arts. 288 a 299). Se citan por la versión consolidada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (C 202, de 7 de junio de 2016).

Disposiciones comunes del TUE. Los Estados miembros constituyen entre sí una Unión Europea a la que atribuyen competencias para alcanzar sus objetivos comunes; las decisiones se tomarán de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible; la Unión se fundamenta en el TUE y en el TFUE, que tienen el mismo valor jurídico, y sustituye y sucede a la Comunidad Europea (art. 1). Se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los de las personas pertenecientes a minorías (art. 2). Su finalidad es promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos: ofrece un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, establece un mercado interior, obra en pro del desarrollo sostenible con una economía social de mercado altamente competitiva y establece una unión económica y monetaria cuya moneda es el euro (art. 3).

Competencias y principios. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros; la Unión respeta la igualdad de los Estados y su identidad nacional, también en lo referente a la autonomía local y regional, y la seguridad nacional sigue siendo responsabilidad exclusiva de cada Estado; por el principio de cooperación leal, la Unión y los Estados se respetan y asisten mutuamente (art. 4). La delimitación de competencias se rige por el principio de atribución y su ejercicio, por los de subsidiariedad (la Unión solo interviene, fuera de sus competencias exclusivas, si los objetivos no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados, ni a nivel central ni regional y local) y proporcionalidad (el contenido y la forma de la acción no exceden de lo necesario); los Parlamentos nacionales velan por la subsidiariedad (art. 5).

Derechos y valores. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tiene el mismo valor jurídico que los Tratados, sin ampliar las competencias de la Unión; la Unión se adherirá al Convenio Europeo de Derechos Humanos, y los derechos que este garantiza y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes forman parte del Derecho de la Unión como principios generales (art. 6). Si hay un riesgo claro de violación grave de los valores del art. 2, el Consejo puede constatarlo por mayoría de cuatro quintos de sus miembros, previa aprobación del Parlamento Europeo; la violación grave y persistente la constata el Consejo Europeo por unanimidad, y entonces el Consejo puede suspender por mayoría cualificada determinados derechos del Estado, incluido el voto en el Consejo (art. 7). La Unión desarrolla relaciones preferentes con los países vecinos para crear un espacio de prosperidad y buena vecindad (art. 8).

Actos jurídicos (arts. 288 a 292 TFUE). Para ejercer sus competencias las instituciones adoptan reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes. El reglamento tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro; la directiva obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado, dejando a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios; la decisión es obligatoria en todos sus elementos y, si designa destinatarios, solo para ellos; las recomendaciones y los dictámenes no son vinculantes (art. 288). Son actos legislativos los adoptados por procedimiento legislativo: el ordinario (adopción conjunta por el Parlamento Europeo y el Consejo a propuesta de la Comisión) o uno especial (art. 289). Un acto legislativo puede delegar en la Comisión la adopción de actos no legislativos que completen o modifiquen elementos no esenciales (actos «delegados», art. 290) y, cuando se necesitan condiciones uniformes de ejecución, conferir competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos, al Consejo (actos «de ejecución», art. 291).

Procedimientos y otras disposiciones (arts. 293 a 299). Cuando el Consejo se pronuncia a propuesta de la Comisión, solo puede modificarla por unanimidad, salvo excepciones (art. 293). El procedimiento legislativo ordinario (art. 294) empieza con la propuesta de la Comisión; el Parlamento aprueba su posición en primera lectura; si el Consejo no la aprueba, adopta su propia posición, y el Parlamento tiene tres meses para aprobarla, rechazarla o enmendarla por mayoría de sus miembros; si el Consejo no aprueba todas las enmiendas, se convoca en seis semanas un Comité de Conciliación, con igual número de miembros del Consejo y del Parlamento, que tiene seis semanas para aprobar un texto conjunto. Los actos jurídicos deben estar motivados (art. 296); los legislativos del procedimiento ordinario los firman el Presidente del Parlamento y el del Consejo, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que fijen o, a falta de ella, a los veinte días de su publicación (art. 297). Las instituciones se apoyan en una administración europea abierta, eficaz e independiente (art. 298), y los actos del Consejo, la Comisión o el BCE que imponen obligaciones pecuniarias a personas distintas de los Estados son títulos ejecutivos (art. 299).

Claves para el examen

💡 Truco

Para el art. 288 TFUE, «el reglamento lo manda todo, la directiva solo el qué, la decisión manda a quien nombra y los otros dos solo aconsejan». Y para el procedimiento legislativo ordinario, «tres meses, seis semanas, seis semanas»: tres meses para la segunda lectura del Parlamento, seis semanas para convocar el Comité de Conciliación y seis semanas para que este apruebe un texto conjunto.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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