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💶 Tema 17: El presupuesto de la Generalitat (I): principios, contenido, elaboración, estructura y créditos (Ley 1/2015)

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque C

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Epígrafe oficial (DOGV)

El presupuesto de la Generalitat (I). La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones: Título II, De los presupuestos de la Generalitat: Capítulo I, Principios y reglas de programación y gestión presupuestaria; Capítulo III, Contenido, elaboración y estructura; Capítulo IV, De los créditos presupuestarios y sus modificaciones.

Resumen

La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones regula, en su Título II, los presupuestos de la Generalitat. Este tema abarca tres capítulos de ese título: el I (principios y reglas de programación y gestión presupuestaria, arts. 24 a 26), el III (contenido, elaboración y estructura, arts. 30 a 38) y el IV (los créditos presupuestarios y sus modificaciones, arts. 39 a 51). Se cita por el texto consolidado del BOE (BOE-A-2015-1952).

Principios (cap. I). La programación presupuestaria se rige por los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional; la Generalitat vela además por el equilibrio territorial y la solidaridad interna (art. 24). La gestión se somete al régimen de presupuesto único y anual, aprobado por Les Corts y enmarcado en un escenario plurianual; el ejercicio coincide con el año natural y a él se imputan los derechos reconocidos durante el ejercicio y las obligaciones reconocidas hasta el fin de diciembre que correspondan a gastos del ejercicio (art. 25.1). Los créditos se destinan exclusivamente a la finalidad para la que se autorizaron (especialidad), los recursos financian el conjunto de las obligaciones salvo afectación legal (no afectación) y derechos y obligaciones se aplican por su importe íntegro, sin minorar unos con otras (presupuesto bruto) (art. 25). La conselleria de hacienda emite informe preceptivo y vinculante previo sobre los proyectos normativos, convenios y acuerdos con repercusión en el gasto (art. 26).

Contenido y elaboración (cap. III). Los Presupuestos de la Generalitat son la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por los sujetos del sector público de la Generalitat (art. 30). Integran los presupuestos del sector público administrativo, los de explotación y capital del sector empresarial y fundacional y los de los fondos sin personalidad jurídica, y determinan las obligaciones máximas, las previsiones de ingresos, los objetivos de los programas y la estimación de los beneficios fiscales (art. 31). Los créditos son las asignaciones individualizadas de gasto, y los programas de gasto agrupan los créditos necesarios para unos objetivos, con indicadores de ejecución (art. 32). Aprobados los objetivos de estabilidad, deuda y regla de gasto, el Consell fija el límite máximo de gasto no financiero; la persona titular de la conselleria de hacienda fija por orden el procedimiento y elabora el anteproyecto (art. 33). El proyecto de ley se remite a Les Corts antes del 1 de noviembre de cada año, acompañado, entre otros documentos, de los estados consolidados, la memoria del articulado, el informe económico-financiero, la memoria de beneficios fiscales y el informe de impacto de género (art. 34). Si Les Corts no aprueban el presupuesto antes del primer día del ejercicio, se prorroga automáticamente el del año anterior hasta que se publique el nuevo, salvo los créditos de programas que terminen en ese ejercicio (art. 35). Los estados de gastos se clasifican de forma orgánica, por programas, económica (capítulos, artículos, conceptos y subconceptos) y territorial; los de ingresos, de forma orgánica y económica (arts. 36 a 38).

Créditos y modificaciones (cap. IV). Los créditos son específicos y limitativos: no se pueden adquirir compromisos por encima de su importe, y las disposiciones de rango inferior a ley y los actos que lo vulneren son nulos de pleno derecho; solo se contraen obligaciones de gastos del propio ejercicio, con excepciones tasadas (atrasos de personal, resoluciones judiciales y compromisos debidamente adquiridos de ejercicios cerrados) (art. 39). Los compromisos plurianuales pueden extenderse como máximo a cuatro ejercicios, con límites del 70 %, 60 % y 50 % del crédito inicial en los ejercicios siguientes, y el Consell puede modificarlos en casos justificados (art. 40). La tramitación anticipada permite iniciar en el ejercicio anterior expedientes de gasto, como máximo hasta el momento anterior al compromiso y con cláusula suspensiva (art. 41). El Fondo de Contingencia atiende necesidades inaplazables, no discrecionales y no previstas; su remanente no se incorpora a ejercicios posteriores (art. 43). Las modificaciones posibles son las incorporaciones, los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, las ampliaciones, las transferencias y las generaciones y anulaciones (art. 44), y se publican en el diario oficial. Cada figura tiene sus reglas: incorporación de créditos solo en supuestos tasados (art. 45); crédito extraordinario o suplemento por ley de Les Corts cuando no existe crédito o es insuficiente (art. 46); en los organismos autónomos, la conselleria de hacienda los concede hasta el 5 % y el Consell entre el 5 % y el 15 % (art. 47); ampliaciones solo en los créditos que la ley anual declare ampliables (art. 48); transferencias con limitaciones (art. 49); generaciones por ingresos efectivamente producidos (art. 50); y anticipos de tesorería del Consell con el límite del 1 % de los créditos (art. 51).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los gastos plurianuales del artículo 40, recuerda «siete, seis, cinco, cinco»: 70 % el primer año siguiente, 60 % el segundo y 50 % el tercero y el cuarto. Y para la diferencia entre crédito extraordinario y suplemento: «extra» cuando no hay crédito, «suplemento» cuando lo hay pero no basta.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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