🏛️ Tema 5: La Ley 5/1983 del Consell (I): el President de la Generalitat y el Consell
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La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell: Título I, Del President de la Generalitat; Título II, Del Consell.
Resumen
La Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (así se llama desde la Ley 12/2007; antes era «de Gobierno Valenciano») desarrolla lo que el Estatuto de Autonomía dice sobre el President de la Generalitat y el Consell. Su versión vigente, según el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es la de 1 de enero de 2013. Este tema abarca su Título I, Del President de la Generalitat (arts. 1 a 12), y su Título II, Del Consell (arts. 13 a 43).
Elección y estatuto personal del President. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina sus funciones y ostenta la más alta representación de la Comunitat Valenciana y la ordinaria del Estado en ella (art. 1). Lo eligen Les Corts de entre sus miembros y lo nombra el Rey: el Presidente de Les Corts, previa consulta con los grupos, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza; hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho en primera votación o la simple cuarenta y ocho horas después, y si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disuelve la Cámara y el President en funciones convoca elecciones (art. 2). El Presidente de Les Corts comunica la elección al Rey, y el nombramiento se publica en el BOE y en el DOGV en diez días (art. 3); el President empieza a ejercer sus funciones desde la publicación de su nombramiento en el BOE (art. 4) y debe prometer o jurar acatar la Constitución y el Estatuto en las primeras Corts que se celebren en Valencia tras su nombramiento, donde presenta una «Proposición» de su programa sin debate (art. 5).
El cargo es incompatible con cualquier otra función pública que no derive del cargo, salvo la de Diputado de Les Corts, y con toda actividad profesional o mercantil (art. 6); el President es responsable políticamente ante Les Corts (art. 7). Cesa por renovación de Les Corts tras unas elecciones, por aprobación de una moción de censura, por denegación de una cuestión de confianza, por dimisión o renuncia, por pérdida de la condición de Diputado, por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en diez días, por incapacidad permanente declarada por Les Corts y por fallecimiento; sigue en funciones hasta que se publique en el BOE el nombramiento del nuevo. En caso de incapacidad o fallecimiento, el Presidente de Les Corts asume sus funciones como más alto representante de la Comunitat y ordinario del Estado, y los Vicepresidentes (o, si no los hay, el Conseller más antiguo) las de President del Consell (art. 8). Tiene tratamiento de muy honorable, preside los actos a los que concurre en la Comunitat y usa la bandera como guion (art. 9).
Atribuciones del President. Como más alto representante (art. 10): la representación legal de la Comunitat, las relaciones con las demás instituciones del Estado, firmar los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y las demás Comunidades, nombrar los altos cargos que determinen las leyes, solicitar de las Cortes Generales (previo acuerdo de Les Corts) la facultad de dictar normas del art. 150.1 CE, solicitar al Estado (previo acuerdo del Consell) transferencias o delegaciones, designar representante en el Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y representar a la Comunitat en el Comité de las Regiones. Como representante ordinario del Estado, promulga en nombre del Rey las leyes de la Generalitat y ordena su publicación en el DOGV en quince días y en el BOE (art. 11). Como director del Consell (art. 12): establece sus directrices, crea, modifica y suprime Consellerias y Secretarías Autonómicas, nombra y separa a Vicepresidentes y Consellers, convoca y preside el Consell, firma sus decretos, resuelve los conflictos de atribuciones entre Consellerias, plantea la cuestión de confianza previa deliberación del Consell y disuelve Les Corts previo acuerdo del Consell.
El Consell. Es el órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat (art. 13). Lo forman el President, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Consellers, y a sus reuniones pueden asistir los Secretarios Autonómicos convocados (art. 14). El President puede nombrar Vicepresidentes, que le suplen por su orden en caso de ausencia, vacante o enfermedad, y Consellers sin cartera; nombra entre los Vicepresidentes o Consellers un Secretario del Consell y puede designar un portavoz; sus ausencias de más de un mes se comunican a Les Corts (art. 15). Al Consell le corresponden funciones de política general (art. 16), ejecutivas y administrativas, como nombrar y separar altos cargos a propuesta del Conseller (art. 17), normativas, como proponer la reforma del Estatuto, la iniciativa legislativa, los decretos legislativos y decretos-leyes y presentar el proyecto de presupuestos al menos dos meses antes del comienzo del ejercicio (art. 18), parlamentarias (art. 19) y la interposición de recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia (art. 20); además, la cláusula residual le atribuye las competencias ejecutivas y reglamentarias no atribuidas expresamente a otros órganos (art. 21).
Funcionamiento y Consellers. El Secretario levanta acta de los acuerdos (art. 22); las sesiones son reservadas y solo se hace público el contenido de los acuerdos (art. 23). El Consell puede crear Comisiones Delegadas, Comisiones interdepartamentales y la Comisión de Secretarios autonómicos y Subsecretarios, que preside el Secretario del Consell (arts. 24 a 26). La Administración se organiza en Consellerias, al frente de cada una de las cuales hay un Conseller (art. 27), con funciones como proponer los altos cargos de su departamento, ejercer la potestad reglamentaria en forma de Órdenes y disponer los gastos de su Conselleria (art. 28). Los Consellers los nombra y separa el President; tienen las incompatibilidades del President y tratamiento de honorable (arts. 29 y 30).
Potestad reglamentaria. La jerarquía de las normas reglamentarias es: decretos del Consell, decretos del President, órdenes de las Comisiones Delegadas, órdenes de Conselleria y disposiciones de órganos inferiores (art. 32). Los decretos del Consell los firma el President y los refrenda el Conseller competente (art. 33), y los Secretarios autonómicos y órganos directivos pueden dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización interna (art. 38). Un reglamento no puede establecer penas ni imponer exacciones o tasas parafiscales, imponer sanciones salvo autorización por ley ni restringir derechos individuales salvo en el marco de las leyes (art. 39), y son nulos de pleno derecho los preceptos que se opongan a la Constitución, el Estatuto y las leyes, infrinjan normas de rango superior o regulen materias reservadas a la ley sin autorización (art. 40). Los anteproyectos de ley llevan informe del subsecretario y de la Abogacía General de la Generalitat (art. 42); en los reglamentos hay audiencia de quince días (siete por urgencia) y entran en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGV salvo que dispongan otra cosa (art. 43).
Claves para el examen
- President: más alta representación de la Comunitat y ordinaria del Estado en ella; dirige y coordina el Consell (art. 1).
- Investidura: mayoría absoluta en primera votación; mayoría simple 48 horas después; dos meses sin investidura: disuelve el Presidente de Les Corts por acuerdo de la Mesa (art. 2).
- Nombramiento: lo publica el BOE y el DOGV en 10 días; ejerce desde su publicación en el BOE (arts. 3 y 4).
- Incompatible con otra función pública salvo la de Diputado de Les Corts (art. 6). Tratamiento: muy honorable (art. 9); Consellers: honorable (art. 30).
- Cese por incompatibilidad declarada por Les Corts y no subsanada en 10 días (art. 8.f). Incapacidad o fallecimiento: el Presidente de Les Corts asume la representación; los Vicepresidentes, la presidencia del Consell (art. 8).
- El President promulga las leyes en nombre del Rey y las publica en el DOGV en 15 días (art. 11).
- El President crea, modifica y suprime Consellerias y Secretarías Autonómicas y nombra y separa a Vicepresidentes y Consellers (arts. 12 y 29).
- Consell: President + Vicepresidentes (en su caso) + Consellers; pueden asistir los Secretarios Autonómicos convocados (art. 14).
- Proyecto de presupuestos: a Les Corts al menos dos meses antes del comienzo del ejercicio (art. 18.e).
- Sesiones del Consell reservadas; solo se publica el contenido de los acuerdos (art. 23).
- Jerarquía reglamentaria: Decretos del Consell > Decretos del President > Órdenes de Comisiones Delegadas > Órdenes de Conselleria > órganos inferiores (art. 32).
- Reglamentos: audiencia de 15 días (7 por urgencia); en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV salvo otra cosa (art. 43).
💡 Truco
Para el tratamiento, «muy para el President, a secas para los Consellers»: el President es muy honorable (art. 9) y los Consellers, honorables (art. 30). Para la jerarquía del art. 32, sigue el tamaño del órgano: primero lo que decide el Consell entero, luego el President solo, después la Comisión Delegada, luego un Conseller y al final los órganos inferiores.