🦇 Tema 4: El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: la Comunitat, los derechos, la Generalitat y las competencias
Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G
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El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana: Título I, La Comunitat Valenciana; Título II, De los derechos de los valencianos y valencianas; Título III, La Generalitat; Título IV, Las Competencias.
Resumen
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana es la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, reformada a fondo por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril (y después por la LO 3/2019 en su art. 52.4). El epígrafe abarca sus cuatro primeros títulos: el I, La Comunitat Valenciana (arts. 1 a 7); el II, De los derechos de los valencianos y valencianas (arts. 8 a 19); el III, La Generalitat (arts. 20 a 48), y el IV, Las Competencias (arts. 49 a 58). El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica, con la denominación de Comunitat Valenciana, y el Estatuto es su norma institucional básica (art. 1). Como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea (art. 1.4).
Título I. El territorio es el de los municipios de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia (art. 2). Tienen la condición política de valencianos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat; los españoles residentes en el extranjero con última vecindad en ella, acreditada en el Consulado, gozan de los derechos políticos del Estatuto, y el Derecho civil foral valenciano se aplica a quien tenga la vecindad civil valenciana, resida donde resida (art. 3). La bandera es la Senyera, cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta (art. 4.1); la sede de la Generalitat es el palacio de este nombre en Valencia, aunque sus instituciones pueden reunirse en cualquier municipio (art. 5). La lengua propia es el valenciano, oficial al igual que el castellano; nadie puede ser discriminado por razón de su lengua, se protege especialmente su recuperación y l'Acadèmia Valenciana de la Llengua es su institución normativa (art. 6). El desarrollo legislativo procurará recuperar los contenidos de los Fueros del histórico Reino de Valencia (art. 7).
Título II. Los valencianos, como ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos de la Constitución, del ordenamiento de la Unión Europea y de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y los poderes públicos valencianos están vinculados por ellos (art. 8). Una Ley de Les Corts regula el derecho a una buena administración y el acceso a los documentos; todos tienen derecho a que la Administración de la Generalitat trate sus asuntos de modo equitativo e imparcial y en un plazo razonable, y a dirigirse a ella en cualquiera de las dos lenguas oficiales y recibir respuesta en la misma (art. 9). Una Ley de Les Corts elaborará la Carta de Derechos Sociales (art. 10). El Estatuto garantiza la igualdad de mujeres y hombres y la conciliación (art. 11), la protección de las personas con discapacidad y la lengua de signos (art. 13), los derechos de quienes sufren catástrofes (art. 14), una renta de ciudadanía para combatir la pobreza (art. 15), el acceso a una vivienda digna (art. 16), el abastecimiento suficiente de agua de calidad y el derecho de redistribución de los sobrantes de cuencas excedentarias (art. 17), la protección del sector agrario (art. 18) y el acceso a las nuevas tecnologías (art. 19).
Título III. La Generalitat es el conjunto de las instituciones de autogobierno: la forman Les Corts, el President y el Consell, y son también instituciones suyas la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social (art. 20). Les Corts tienen la potestad legislativa, son inviolables y tienen su sede en el Palacio de los Borja de Valencia (art. 21); aprueban los presupuestos, controlan al Consell, eligen al President y designan a los Senadores autonómicos (art. 22). Tienen al menos 99 Diputados, elegidos por cuatro años, con un mínimo de 20 por circunscripción provincial según la Ley Electoral, que se aprueba por dos tercios (arts. 23 y 24); su Reglamento se aprueba por mayoría absoluta y tiene rango de ley; hay dos períodos de sesiones al año (septiembre y febrero) que duran como mínimo ocho meses, y las leyes las promulga el President en nombre del Rey y se publican en el DOGV en quince días (art. 25). La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, y cabe la iniciativa popular (art. 26).
El President de la Generalitat es elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey: mayoría absoluta en primera votación o simple 48 horas después; si en dos meses nadie obtiene la confianza, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disuelve la Cámara (art. 27). Dirige y coordina el Consell, ostenta la más alta representación de la Comunitat y la ordinaria del Estado en ella; es responsable ante Les Corts, que pueden aprobar por mayoría absoluta una moción de censura propuesta por la quinta parte de los Diputados con un candidato, y puede disolver Les Corts con el acuerdo previo del Consell (art. 28). El Consell es el órgano colegiado de gobierno, con la potestad ejecutiva y reglamentaria; los Consellers los designa el President (art. 29); responde solidariamente ante Les Corts y la cuestión de confianza se aprueba por mayoría simple (art. 30). El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunitat (art. 33) y la Generalitat coadyuva en la organización de los Tribunales consuetudinarios, en especial del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia (art. 36). El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts para la defensa de los derechos (art. 38), la Sindicatura de Comptes hace el control externo económico y presupuestario (art. 39) y el Consell Jurídic Consultiu es el órgano consultivo supremo del Consell en materia jurídica (art. 43). Las leyes de la Generalitat solo están sujetas al control del Tribunal Constitucional (art. 47).
Título IV. Las competencias se ordenan por su intensidad: exclusivas (art. 49: organización de sus instituciones, Derecho civil foral, cultura, régimen local, urbanismo y vivienda, turismo, servicios sociales, juventud, promoción de la mujer, deportes, protección civil y seguridad pública...), de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado (art. 50: régimen jurídico de su administración y estatuto de sus funcionarios, contratos, medio ambiente, crédito y seguros...) y de ejecución de la legislación del Estado (art. 51: laboral, propiedad intelectual e industrial, pesos y medidas, ferias internacionales...). Además tiene competencia exclusiva sobre la planificación económica y la industria (art. 52), sobre la enseñanza en toda su extensión (art. 53) y sobre la organización de las instituciones sanitarias públicas (art. 54); prevé un Cuerpo único de Policía Autónoma y una Junta de Seguridad presidida por el President (art. 55), los medios de comunicación públicos y el Consell del Audiovisual (art. 56), el Real Monasterio de Santa María de la Valldigna (art. 57) y el nombramiento de Notarios y Registradores por el Consell (art. 58).
Claves para el examen
- Estatuto: LO 5/1982, de 1 de julio, reformado por la LO 1/2006, de 10 de abril. Comunitat Valenciana: nacionalidad histórica (art. 1.1).
- Valencianos: españoles con vecindad administrativa en un municipio de la Comunitat (art. 3.1). Territorio: municipios de Alicante, Castellón y Valencia (art. 2).
- Senyera: cuatro barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta (art. 4.1). Sede de la Generalitat: el palacio de la Generalitat, en Valencia (art. 5).
- Valenciano: lengua propia y oficial, igual que el castellano; norma: l'Acadèmia Valenciana de la Llengua (art. 6).
- Derecho a dirigirse a la Administración en cualquiera de las dos lenguas y a recibir respuesta en la misma (art. 9.2). Carta de Derechos Sociales por Ley de Les Corts (art. 10.2).
- Generalitat = Les Corts + President + Consell; y además Sindicatura de Comptes, Síndic de Greuges, Consell Valencià de Cultura, AVL, Consell Jurídic Consultiu y Comité Econòmic i Social (art. 20).
- Les Corts: sede en el Palacio de los Borja; mínimo 99 Diputados; 20 por provincia como mínimo; Ley Electoral por 2/3; Reglamento por mayoría absoluta con rango de ley (arts. 21-25).
- Investidura: mayoría absoluta y, 48 horas después, simple; dos meses sin investidura: el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disuelve (art. 27).
- Moción de censura: 1/5 de los Diputados, candidato incluido, mayoría absoluta, cinco días de espera (art. 28). Cuestión de confianza: mayoría simple (art. 30).
- Leyes de la Generalitat: las promulga el President en nombre del Rey y se publican en el DOGV en 15 días; solo las controla el Tribunal Constitucional (arts. 25.5 y 47).
- Competencias: exclusivas (art. 49), desarrollo legislativo y ejecución de lo básico (art. 50), solo ejecución (art. 51).
💡 Truco
Para las mayorías de Les Corts, «dos tercios para las reglas del juego, tres quintos para las instituciones, absoluta para el Reglamento»: la Ley Electoral se aprueba por 2/3 (art. 24), las leyes de las instituciones del art. 20.3 y la del Consell del Audiovisual por 3/5 (arts. 44.5 y 56.3), y el Reglamento de Les Corts por mayoría absoluta (art. 25.1). Y la moción de censura valenciana pide «una quinta parte», el doble que la estatal (una décima).