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🏛️ Tema 3: La Constitución de 1978: el Gobierno y la Administración, sus relaciones con las Cortes y el Poder Judicial

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G

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Epígrafe oficial (DOGV)

La Constitución Española de 1978: Título IV, Del Gobierno y de la Administración; Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; Título VI, Del Poder Judicial.

Resumen

Este tema abarca tres títulos de la Constitución: el Título IV, Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107); el Título V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (arts. 108 a 116), y el Título VI, Del Poder Judicial (arts. 117 a 127). El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97). Se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1); el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2). Sus miembros no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3).

Designación. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los Grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa y pide la confianza de la Cámara. Si obtiene la mayoría absoluta, el Rey lo nombra Presidente; si no, se vota de nuevo cuarenta y ocho horas después y basta la mayoría simple. Si pasan dos meses desde la primera votación sin que nadie obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99 CE), que es también quien refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno (art. 64.1). Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta de su Presidente (art. 100 CE y art. 12.2 Ley 50/1997); en el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios cada sexo debe suponer como mínimo el cuarenta por ciento (art. 12.2 bis).

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente, y el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101). La responsabilidad criminal del Presidente y de los demás miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte de los miembros del Congreso, con la aprobación de su mayoría absoluta, y no cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102).

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1); los órganos de la Administración del Estado se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (103.2), y la ley regula el estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública según los principios de mérito y capacidad, su derecho de sindicación, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad (103.3). Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizan la seguridad ciudadana (art. 104). La ley regula la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten, el acceso a archivos y registros (salvo seguridad y defensa del Estado, averiguación de los delitos e intimidad de las personas) y el procedimiento de los actos administrativos, con audiencia del interesado cuando proceda (art. 105). Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106.1), los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones que causen los servicios públicos, salvo fuerza mayor (106.2), y el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107).

Relaciones con las Cortes (Título V). El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso (art. 108). Las Cámaras pueden recabar información y ayuda del Gobierno a través de sus Presidentes (art. 109) y reclamar la presencia de sus miembros, que pueden asistir a sus sesiones y hacerse oír (art. 110); los Reglamentos fijan un tiempo mínimo semanal para interpelaciones y preguntas, y toda interpelación puede dar lugar a una moción (art. 111). El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general, que se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112). El Congreso exige la responsabilidad política del Gobierno con la moción de censura: la proponen al menos la décima parte de los Diputados con un candidato a la Presidencia, no se vota hasta pasados cinco días (en los dos primeros caben mociones alternativas), se aprueba por mayoría absoluta y, si fracasa, sus firmantes no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones (art. 113). Si el Congreso niega la confianza o aprueba la censura, el Gobierno dimite (art. 114).

La disolución y los estados excepcionales. El Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad, puede proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que decreta el Rey fijando la fecha de las elecciones; no puede proponerla con una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución, salvo la del art. 99.5 (art. 115). El estado de alarma lo declara el Gobierno por un máximo de quince días, dando cuenta al Congreso, sin cuya autorización no se prorroga; el de excepción, el Gobierno previa autorización del Congreso, por un máximo de treinta días prorrogables por otro plazo igual; el de sitio, el Congreso por mayoría absoluta a propuesta exclusiva del Gobierno. Mientras duren no puede disolverse el Congreso y, si está disuelto, asume sus competencias su Diputación Permanente; su declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art. 116).

El Poder Judicial está en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE). No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2). La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). El principio de unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 6). La LOPJ añade que se prohíben también los Tribunales de Honor (art. 16.2 LOPJ).

La Constitución fija además varias reglas de funcionamiento: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los Jueces (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se indemnizan a cargo del Estado (art. 121). El Ministerio Fiscal actúa por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). Los ciudadanos participan mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125), y los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1).

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial; la ley orgánica regula su estatuto y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario (art. 122.2). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías, y cuatro a propuesta del Congreso y cuatro a propuesta del Senado, elegidos por tres quintos entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3). El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ (art. 123). Los Jueces y Magistrados de carrera forman un Cuerpo único (art. 122.1), la policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito (art. 126) y la ley establece el sistema de asociación profesional de Jueces, Magistrados y Fiscales (art. 127.1).

Claves para el examen

💡 Truco

Los números del Gobierno caben en una mano: «1/10 para censurar, 1/4 para acusar». La moción de censura la firma la décima parte de los Diputados; la acusación por traición, la cuarta parte. Para votar, «5 y 2»: la censura espera cinco días y las alternativas entran en los dos primeros. Y para investir, «absoluta, 48 horas, simple, dos meses»: primera votación por mayoría absoluta, la segunda a las 48 horas por mayoría simple y, si en dos meses nadie sale, disolución.

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