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👑 Tema 2: La Constitución de 1978: la Corona y las Cortes Generales (cámaras y elaboración de las leyes)

Cuerpo Auxiliar de la Generalitat Valenciana (C2-01, turno libre, convocatoria 70/26) · Bloque G

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Epígrafe oficial (DOGV)

La Constitución Española de 1978: Título II, La Corona; Título III, De las Cortes Generales: Capítulo I, De las cámaras; Capítulo II, De la elaboración de las leyes.

Resumen

Este tema abarca el Título II de la Constitución, La Corona (arts. 56 a 65), y los dos primeros capítulos del Título III, De las Cortes Generales: el capítulo I, De las Cámaras (arts. 66 a 80), y el capítulo II, De la elaboración de las leyes (arts. 81 a 92). El capítulo III del Título III (tratados internacionales, arts. 93 a 96) no entra en el epígrafe.

La Corona (Título II, arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ser refrendados (56.3) por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). Sus funciones del art. 62 incluyen sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de este, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia (sin indultos generales) y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes (art. 63). Recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente (art. 65).

Sucesión y regencia. La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón y sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2); si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes Generales (57.3); quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión con sus descendientes (57.4), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5). La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo previsto para la Regencia (art. 58). Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si el Rey se inhabilita y las Cortes lo reconocen, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes y será de una, tres o cinco personas. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce siempre en nombre del Rey (art. 59). El tutor del Rey menor debe ser mayor de edad y español de nacimiento (art. 60.1).

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; además, son inviolables (art. 66.2 y 3). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo y las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras (art. 67).

Composición. El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una y el reparto sigue criterios de representación proporcional. Se elige por cuatro años; las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde el fin del mandato y el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia, reglas propias para las islas, dos por Ceuta y dos por Melilla, y además las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes; también se elige por cuatro años (art. 69). Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad (solo detención en flagrante delito y, para inculparlos o procesarlos, autorización de su Cámara); en sus causas es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad incluyen, como mínimo, a los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y policías en activo y miembros de las Juntas Electorales (art. 70).

Funcionamiento común (arts. 72 a 80 CE). Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta), su presupuesto y elige a su Presidente y a su Mesa; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y caben sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones; pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Pueden crear Comisiones de investigación, cuyas conclusiones no vinculan a los Tribunales. En cada Cámara hay una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida y asume sus facultades de los artículos 86 y 116 si ha sido disuelta o ha expirado su mandato (art. 78). Para adoptar acuerdos hace falta la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto de la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable y los Plenos son públicos salvo acuerdo en contrario.

La reforma de 2026. El art. 69.3, que fija los Senadores de las provincias insulares, se modificó por la Reforma de 19 de mayo de 2026 (BOE-A-2026-10881): cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción, con tres Senadores para cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno para cada una de las siguientes: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Así Ibiza y Formentera pasan a ser circunscripciones separadas, aunque su eficacia queda pospuesta hasta las primeras elecciones al Senado que se convoquen tras la entrada en vigor de la Reforma (disposición transitoria única).

La elaboración de las leyes (arts. 81 a 92). Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81). Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley en materias no reservadas a ley orgánica: con una ley de bases si se trata de formar textos articulados, o con una ley ordinaria si se trata de refundir varios textos en uno; la delegación es expresa, para materia concreta y con plazo, se agota con su uso y no cabe la subdelegación (art. 82); las leyes de bases no pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas (art. 83), y las normas resultantes se llaman Decretos Legislativos (art. 85). En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno puede dictar Decretos-leyes, que no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general, y que el Congreso debe convalidar o derogar en los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86).

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado; las Asambleas autonómicas pueden pedir al Gobierno un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición, con un máximo de tres miembros para defenderla; la iniciativa popular exige al menos 500.000 firmas acreditadas y no cabe en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en la prerrogativa de gracia (art. 87). Los proyectos de ley los aprueba el Consejo de Ministros y los envía al Congreso con una exposición de motivos y los antecedentes necesarios (art. 88). Aprobado un proyecto por el Congreso, el Senado dispone de dos meses (veinte días naturales si es urgente) para oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas; el Congreso puede ratificar el texto inicial por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90). El Rey sanciona las leyes en quince días, las promulga y ordena su inmediata publicación (art. 91), y las decisiones políticas de especial trascendencia pueden someterse a referéndum consultivo, que convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno previamente autorizada por el Congreso (art. 92).

Claves para el examen

💡 Truco

Para el veto del Senado, «dos y dos»: el Senado tiene dos meses para vetar (por mayoría absoluta) y, si el Congreso no reúne la mayoría absoluta, le basta la simple pasados otros dos meses. Y para las Mesas: Congreso «1-4-4» (Presidencia, cuatro Vicepresidencias, cuatro Secretarías) y Senado «1-2-4».

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