🔐 Tema 21: El interesado, la identificación y firma electrónicas y la relación electrónica
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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El interesado: concepto, representación, pluralidad de interesados y nuevos interesados en el procedimiento. Identificación y firma. Sistema de identificación de los interesados y sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas; el uso de medios de identificación y firma, asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados. Derechos de las personas en sus relaciones con las AA.PP., derecho y obligación de relacionarse electrónicamente.
Resumen
El interesado se regula en el título I de la Ley 39/2015. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles; los menores, para los derechos e intereses que el ordenamiento les permita ejercer sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela; y, cuando la ley lo declare expresamente, los grupos de afectados, las entidades sin personalidad y los patrimonios independientes (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes tienen derechos que puedan resultar afectados por la decisión y quienes, con intereses legítimos afectados, se personan antes de la resolución definitiva; las asociaciones representativas de intereses económicos y sociales tienen intereses colectivos en los términos de la ley, y el derecho-habiente sucede en la condición de interesado cualquiera que sea el estado del procedimiento (art. 4).
Representación (arts. 5-6): el interesado puede actuar por medio de representante, con quien se entienden las actuaciones salvo que diga lo contrario. Debe acreditarse la representación para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar; para los actos de mero trámite se presume. Se acredita por cualquier medio válido en Derecho (apud acta presencial o electrónico, o inscripción en el registro electrónico de apoderamientos), y su falta se puede subsanar en diez días. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales (también la Diputación) tienen un registro electrónico general de apoderamientos; los poderes pueden ser generales, ante una Administración concreta o para trámites determinados, y valen como máximo cinco años, prorrogables.
Pluralidad y nuevos interesados (arts. 7-8): si en una solicitud figuran varios interesados, se actúa con el representante o interesado que hayan señalado y, en su defecto, con el que figure en primer término. Si durante la instrucción de un procedimiento sin publicidad aparecen titulares de derechos o intereses legítimos y directos identificables por el expediente que puedan resultar afectados, se les comunica la tramitación.
Identificación y firma (arts. 9-11): la Administración verifica la identidad con el nombre y apellidos o la razón social del DNI o documento equivalente. Los interesados se identifican electrónicamente con certificados cualificados de firma o de sello, o con otros sistemas con registro previo como usuario, que exigen comunicarlos a la Secretaría General de Administración Digital y esperar dos meses; siempre debe poder usarse un certificado cualificado. Firman con firma o sello electrónico cualificado o avanzado basado en certificado cualificado u otros sistemas válidos, y la firma acredita también la identidad. Con carácter general basta con identificarse; la firma solo es obligatoria para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.
Asistencia en el uso de medios electrónicos (art. 12): las Administraciones deben poner a disposición los canales necesarios y asistir a los interesados no obligados que lo pidan, sobre todo en identificación y firma, presentación en el registro electrónico general y copias auténticas. Si el interesado no tiene medios, un funcionario habilitado puede identificarle o firmar por él, con su identificación y consentimiento expreso, del que quedará constancia. Cada Administración, también la local, lleva un registro de funcionarios habilitados, en el que figuran al menos los de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Derechos y relación electrónica (arts. 13-14): entre los derechos de las personas están comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico, ser asistidas en el uso de medios electrónicos y obtener y usar los medios de identificación y firma. Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se relacionan o no por medios electrónicos y cambiar de medio; están obligadas las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales de colegiación obligatoria en el ejercicio de su profesión (incluidos notarios y registradores), los representantes de un obligado y los empleados públicos en los trámites que hagan como tales. Por reglamento puede extenderse la obligación a colectivos de personas físicas con acceso acreditado a los medios. En la Diputación, por ejemplo, su personal debe relacionarse electrónicamente con ella en los trámites que haga como empleado público, en la forma que determine la propia Administración.
Claves para el examen
- Capacidad de obrar (art. 3): normas civiles; menores, en lo que puedan hacer sin tutor; grupos de afectados, solo si la ley lo dice.
- Interesado (art. 4): quien promueve, quien tiene derechos afectados y quien tiene intereses legítimos y se persona antes de la resolución definitiva.
- Representación acreditada: solicitudes, declaraciones responsables, recursos, desistimiento y renuncia; mero trámite, se presume.
- Subsanar la representación: 10 días (art. 5.6).
- Registro de apoderamientos: AGE, CCAA y Entidades Locales; 3 tipos de poder; vigencia máxima de 5 años, prorrogable.
- Apud acta: comparecencia electrónica en la sede o personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
- Varios interesados: con el designado o, si no hay, con el que figure en primer término (art. 7).
- Sistemas de la letra c): 2 meses tras la comunicación; informe de la Secretaría de Estado de Seguridad en 10 días.
- Firma obligatoria solo para: solicitar, declarar o comunicar, recurrir, desistir y renunciar (art. 11.2).
- Funcionario habilitado: el interesado se identifica y da su consentimiento expreso (art. 12.2).
- Personas físicas: eligen y pueden cambiar de medio; obligados: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados, representantes de obligados y empleados públicos.
- Notarios y registradores siempre están incluidos entre los profesionales obligados (art. 14.2.c).
💡 Truco
Firma obligatoria «SoDeReDeRe»: SOlicitar, DEclarar (o comunicar), REcurrir, DEsistir y REnunciar. Para todo lo demás basta con identificarse. Y en la representación son las mismas cinco, más el mero trámite, en que se presume.
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