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🏞️ Tema 20: Los bienes de las entidades locales: dominio público y bienes patrimoniales

Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B

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Epígrafe oficial (BOP)

Los bienes de las entidades locales: concepto. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.

Resumen

Concepto. El patrimonio de las entidades locales es «el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan» (art. 79.1 LBRL; art. 1 del Reglamento de Bienes, RD 1372/1986). En Andalucía, donde está la Diputación de Cádiz, la materia la regulan además la Ley 7/1999, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y el título III de la Ley 5/2010, de autonomía local de Andalucía (LAULA), que añade que el patrimonio está orientado en su totalidad a la consecución de los fines de la entidad y que los bienes se entienden adquiridos como patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación. Completan el cuadro los artículos 74 a 87 del texto refundido de régimen local (RDLeg 781/1986). Donde la norma andaluza y el Reglamento estatal difieren (por ejemplo, en el plazo máximo de las concesiones), se aplica la ley andaluza.

Clases. Los bienes son de dominio público o patrimoniales (art. 79.2 LBRL). Los de dominio público se dividen en bienes de uso público (caminos y carreteras, plazas, calles, paseos, parques, aguas, fuentes, puentes y demás obras de utilización general) y de servicio público (Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y edificios sede, mercados, lonjas, hospitales, museos, escuelas, cementerios, piscinas, montes catalogados...). Los comunales, cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, tienen la consideración de dominio público y solo pueden pertenecer a municipios y entidades locales menores, no a una diputación. La calificación puede alterarse mediante expediente que acredite su oportunidad y legalidad, que en la Diputación aprueba el Pleno (por mayoría absoluta cuando se alteran bienes demaniales o comunales, art. 47.2.n LBRL), o de forma automática (planes de urbanismo y proyectos de obras y servicios, adscripción de un bien patrimonial más de veinticinco años a un uso o servicio público y, en Andalucía, usucapión). La mutación demanial es solo un cambio de destino dentro del dominio público.

Bienes de dominio público. Son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno (art. 80.1 LBRL). Su destino propio es el uso general o la prestación de servicios públicos (art. 28 Ley 7/1999). El uso común general se ejerce libremente; el uso común especial (por peligrosidad, intensidad u otras circunstancias singulares) exige licencia, y el uso privativo, que ocupa una porción del dominio público y excluye a los demás, exige concesión administrativa, otorgada previa licitación, por tiempo determinado y como máximo por setenta y cinco años en Andalucía. Los usos especial y privativo pueden dar lugar a tasas; la revocación de una concesión por nuevos criterios se indemniza, y las ocupaciones en precario pueden dejarse sin efecto en cualquier momento sin indemnización.

Bienes patrimoniales o de propios. Son los que, siendo propiedad de la entidad, no están destinados a uso público ni afectados a un servicio público y pueden ser fuente de ingresos (art. 76 TRRL); se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por el Derecho privado (art. 80.2 LBRL), y deben administrarse con criterios de máxima rentabilidad, aunque cabe valorar la rentabilidad social. Lo son también las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. Se pueden enajenar, gravar, permutar (con diferencia de valor de hasta el 40 % del de mayor valor), arrendar o ceder gratuitamente a otras Administraciones y a entidades privadas de interés público. En Andalucía se puede disponer de ellos por subasta, concurso o adjudicación directa sin autorización previa de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su importe (art. 52.2 LAULA), y lo obtenido no puede financiar gasto corriente, salvo parcelas sobrantes y bienes no utilizables.

Conservación y defensa. Todas las entidades locales deben formar un inventario general de sus bienes y derechos, que aprueba, rectifica (anualmente) y comprueba el Pleno, e inscribir sus inmuebles en el Registro de la Propiedad, para lo que basta la certificación del Secretario con el visto bueno del Presidente. Tienen las potestades de investigación, deslinde, recuperación de oficio (en cualquier momento los bienes de dominio público y en el plazo de un año los patrimoniales) y desahucio administrativo; en Andalucía las inicia y tramita el Presidente y las resuelve el Pleno. Deben ejercer las acciones en defensa de sus bienes y, si no lo hacen tras el requerimiento de un vecino, este puede ejercerlas en nombre de la entidad. Quien dañe el dominio público puede ser multado entre el tanto y el duplo del perjuicio.

Claves para el examen

💡 Truco

Para las tres «íes» del dominio público piensa que es «INtocable»: INalienable (no se vende), INembargable (no se embarga) e Imprescriptible (no se gana con el tiempo). Y para los plazos andaluces, «75 de concesión, 25 de adscripción, 30 de afectación»: concesión máxima de 75 años, alteración automática por más de 25 años de adscripción y condición de afectación cumplida a los 30 años.

📑 Los artículos que más preguntan en este tema

Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:

  1. Artículo 11 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  2. Artículo 13 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  3. Artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  4. Artículo 21 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  5. Artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  6. Artículo 27 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
  7. Artículo 29 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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