AdministrativOpo
⭐ Premium

💶 Tema 19: Las haciendas locales: ingresos, ordenanzas fiscales y gasto público local

Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B

🏛️ Estudia el tema 19 y haz su test

Epígrafe oficial (BOP)

Las haciendas locales. Clasificación de ingresos. Las ordenanzas fiscales: procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen jurídico del gasto público local. Control y fiscalización del gasto.

Resumen

Las haciendas locales son el conjunto de recursos con los que municipios, provincias y demás entidades locales financian sus competencias. La Constitución exige que dispongan de medios suficientes y que se nutran «fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas» (art. 142 CE), y permite a las corporaciones locales establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 133.2). La LBRL (arts. 105-116) reconoce su autonomía para establecer tributos y la norma básica es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004), desarrollado, en materia presupuestaria, por el Real Decreto 500/1990 y, en control interno, por el Real Decreto 424/2017.

Clasificación de ingresos. El artículo 2 del TRLRHL enumera los recursos: ingresos de su patrimonio y demás de derecho privado; tributos propios (tasas, contribuciones especiales e impuestos) y recargos sobre impuestos autonómicos o de otras entidades locales; participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas; subvenciones; precios públicos; operaciones de crédito; multas y sanciones, y demás prestaciones de derecho público. Para cobrar los de derecho público la hacienda local tiene las prerrogativas de la hacienda del Estado. La tasa grava el uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público local y los servicios o actividades que afectan de modo particular al sujeto pasivo; la contribución especial, el beneficio o aumento de valor de los bienes por obras o servicios públicos locales; el precio público, los servicios o actividades voluntarios en los que no concurren las circunstancias de las tasas. Lo que procede del dominio público nunca es ingreso de derecho privado, y lo obtenido al vender bienes patrimoniales no puede financiar gasto corriente, salvo excepciones.

La Diputación tiene su propio régimen de recursos en el título III del TRLRHL (arts. 131-149): su hacienda la forman los recursos del artículo 2 con especialidades. Puede exigir tasas por sus servicios y por el uso del dominio público provincial (incluidas las del Boletín Oficial de la Provincia, que sigue editando), contribuciones especiales, un recargo sobre el IAE de hasta el 40 % de las cuotas municipales y precios públicos, y cuenta además con la cesión de parte de la recaudación de impuestos del Estado, la participación en sus tributos y subvenciones (entre ellas las de los planes provinciales de cooperación a obras y servicios municipales). Cuando asume la recaudación del IBI y el IAE de los ayuntamientos puede anticiparles hasta el 75 % de lo que se espera recaudar.

Las ordenanzas fiscales son el instrumento por el que la entidad local ejerce su potestad tributaria. Salvo para el IBI, el IAE y el IVTM, que los ayuntamientos exigen siempre, hay que acordar la imposición del tributo y aprobar su ordenanza simultáneamente (arts. 15 y 16 TRLRHL), con un contenido mínimo (hecho imponible, sujetos, beneficios fiscales, base, tipo o cuota, período impositivo y devengo, regímenes de declaración e ingreso y fechas de aprobación y aplicación). Procedimiento (art. 17): acuerdo provisional del Pleno, exposición en el tablón durante al menos treinta días con anuncio en el BOP (y, en las diputaciones y municipios de más de 10.000 habitantes, también en un diario de los de mayor difusión de la provincia), resolución de reclamaciones y acuerdo definitivo (si no hay reclamaciones, el provisional se eleva a definitivo sin nuevo acuerdo) y publicación del texto íntegro en el BOP, sin la cual no entran en vigor. Contra ellas solo cabe recurso contencioso-administrativo (art. 19).

Régimen jurídico del gasto. El presupuesto general expresa las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la entidad y los derechos que prevé liquidar en el año natural; integra el de la entidad, los de sus organismos autónomos y los estados de previsión de sus sociedades de capital íntegramente local, y se aprueba sin déficit inicial. Lo forma el Presidente, que lo remite al Pleno antes del 15 de octubre; tras la aprobación inicial se expone 15 días, debe aprobarse definitivamente antes del 31 de diciembre y, si no entra en vigor a 1 de enero, se prorroga el anterior con sus créditos iniciales. Los créditos son limitativos y vinculantes: los compromisos que los superan son nulos de pleno derecho. Se modifican con créditos extraordinarios y suplementos (Pleno), ampliaciones, transferencias, generaciones, incorporaciones y bajas. El gasto se ejecuta en cuatro fases (art. 184 TRLRHL y arts. 52-68 RD 500/1990): autorización, disposición o compromiso, reconocimiento y liquidación de la obligación y ordenación del pago, esta última del Presidente; pueden acumularse (AD y ADO). Existen además los pagos a justificar (justificación en tres meses) y los anticipos de caja fija.

Control y fiscalización. El control interno lo ejerce el órgano interventor (arts. 213-222 TRLRHL y RD 424/2017) mediante la función interventora (fiscalización previa, intervención del reconocimiento de la obligación y de la inversión, intervención formal de la ordenación del pago e intervención material del pago) y el control financiero, que comprende el control permanente y la auditoría pública e incluye el control de eficacia. Si el interventor discrepa formula reparo por escrito: sobre derechos, en nota que no suspende; sobre gastos, suspende en los casos del artículo 216.2 (insuficiencia o inadecuación de crédito, entre otros). Las discrepancias las resuelve el Presidente, de forma indelegable, o el Pleno si el reparo se basa en el crédito o el gasto es de su competencia. No se fiscalizan previamente, entre otros, los contratos menores ni el material no inventariable, y el Pleno puede acordar una fiscalización limitada previa. El control externo corresponde al Tribunal de Cuentas, al que se rinde la cuenta general antes del 15 de octubre, sin perjuicio de los órganos de control externo autonómicos.

Claves para el examen

💡 Truco

Las fases del gasto son «ADOP» (Autorización, Disposición, Obligación, Pago): la A solo reserva crédito «en casa», la D ya compromete con terceros, la O reconoce la deuda y la P la manda pagar. Para el calendario del presupuesto: «15 de octubre al Pleno, 15 días al público, 31 de diciembre aprobado».

📑 Los artículos que más preguntan en este tema

Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:

  1. Artículo 142 de la Constitución Española · 1 pregunta

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

✅ Ver el test del tema 19 (50 preguntas, Premium)

← Tema 18 · Tema 20 →