📑 Tema 18: Los contratos administrativos en la esfera local y la selección del contratista
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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Los contratos administrativos en la esfera local. Especial referencia a la selección del contratista.
Resumen
La contratación de una Diputación provincial se rige por la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), con las especialidades de sus disposiciones adicionales segunda (órganos competentes) y tercera (normas específicas de las Entidades Locales). Son contratos administrativos los de obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios que celebra una Administración Pública (salvo excepciones como la suscripción a revistas y bases de datos) y los administrativos especiales vinculados al giro o tráfico de la Administración (art. 25.1). Se rigen por la LCSP y sus normas de desarrollo y, supletoriamente, por el resto del Derecho administrativo y, en su defecto, por el privado (art. 25.2).
Órganos de contratación locales (DA 2.ª): el Alcalde o Presidente contrata cuando el valor estimado no supera el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni 6 millones de euros, incluidos los plurianuales de hasta cuatro años (prórrogas incluidas); por encima, el Pleno, que además aprueba los pliegos de cláusulas administrativas generales. En los municipios de gran población contrata la Junta de Gobierno Local cualquiera que sea el importe. Para contratos privados, concesiones sobre bienes y adquisición de inmuebles el tope del Presidente es el 10 % y 3 millones. El Pleno puede crear Juntas de Contratación (con Secretario e Interventor), y cuando actúan se prescinde de la Mesa. Los municipios de menos de 5.000 habitantes pueden encomendar por convenio la gestión de su contratación a la Diputación.
Normas específicas (DA 3.ª): los informes jurídicos los emite el Secretario, que informa preceptivamente la aprobación de expedientes, modificaciones, revisiones de precios, prórrogas, interpretación y resolución; la fiscalización corresponde al Interventor; en municipios de menos de 5.000 habitantes la aprobación del gasto puede sustituirse por una certificación de existencia de crédito; y pueden tramitarse anticipadamente contratos que dependan de una subvención o préstamo, con adjudicación sometida a la condición suspensiva de que se consoliden los recursos.
Preparación: no se puede fraccionar un contrato para eludir la publicidad o el procedimiento (art. 99.2). La resolución que aprueba el expediente abre el procedimiento de adjudicación e implica la aprobación del gasto (art. 117.1). Son contratos menores los de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y los de suministro o servicios inferiores a 15.000 euros, que pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional (arts. 118 y 131.3).
Selección del contratista: se adjudica ordinariamente por procedimiento abierto o restringido con pluralidad de criterios según la mejor relación calidad-precio (arts. 131.2 y 145). En el abierto cualquier empresario puede presentar oferta sin negociación (art. 156); el abierto simplificado sirve para obras de hasta 2.000.000 de euros cuando los criterios de juicio de valor no superan el 25 % (art. 159), con una versión abreviada para obras de menos de 80.000 euros y suministros o servicios de menos de 60.000; en el restringido se invita al menos a cinco empresarios (art. 162) y en la licitación con negociación, al menos a tres (art. 169); el negociado sin publicidad solo cabe en los supuestos tasados del art. 168. Los criterios de juicio de valor se valoran antes que los de fórmula y, si pesan más, los valora un comité de expertos de al menos tres miembros (art. 146). Si hay empate se aplican criterios sociales y, en último lugar, el sorteo (art. 147).
Adjudicación y Mesa: la Mesa de contratación (obligatoria en abierto, simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación y asociación para la innovación) califica la documentación, valora las ofertas y propone la adjudicación (art. 326). En las entidades locales la preside un miembro de la Corporación o un funcionario; son vocales el Secretario y el Interventor, con un mínimo de tres vocales en total; los miembros electos no pueden superar un tercio; el Secretario es un funcionario; el personal eventual nunca forma parte, y el interino solo si no hay funcionarios de carrera cualificados (DA 2.ª.7). El licitador mejor clasificado aporta la documentación y la garantía en diez días hábiles (si no, penalidad del 3 % del presupuesto base, IVA excluido); el órgano adjudica en cinco días hábiles, no puede declarar desierta la licitación si hay una oferta admisible, publica la adjudicación en el perfil de contratante en quince días y formaliza (arts. 150, 151 y 153).
Claves para el examen
- Las entidades locales aplican la LCSP con las especialidades de las DA 2.ª y 3.ª.
- Presidente de la Diputación: contratos de hasta el 10 % de los recursos ordinarios y 6 millones; plurianuales de hasta 4 años con prórrogas.
- Pleno: lo que exceda de esos límites y los pliegos de cláusulas administrativas generales.
- Municipios de gran población: contrata la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe.
- Juntas de Contratación: las crea el Pleno; con ellas no interviene la Mesa.
- Mesa local: preside un miembro de la Corporación o un funcionario; vocales Secretario e Interventor; mínimo 3 vocales; electos como máximo 1/3; secretario funcionario; nunca personal eventual.
- Informes jurídicos: el Secretario; fiscalización: el Interventor (DA 3.ª).
- Contratos menores: obras < 40.000 euros; suministro y servicios < 15.000 euros; adjudicación directa.
- Prohibido fraccionar el contrato para eludir publicidad o procedimiento (art. 99.2).
- Procedimiento ordinario: abierto o restringido, con varios criterios y la mejor relación calidad-precio.
- Abierto simplificado: obras de hasta 2 millones y juicio de valor hasta el 25 %; abreviado: obras < 80.000 y suministro o servicios < 60.000.
- Restringido: mínimo 5 invitados; licitación con negociación: mínimo 3.
- Mejor oferta: documentación en 10 días hábiles; adjudicación en 5 días hábiles; publicación en 15 días.
- Empate sin previsión en pliegos: discapacidad o exclusión, temporalidad, mujeres y, por último, sorteo.
💡 Truco
Para el Presidente de la Diputación, «10-6-4»: 10 % de los recursos ordinarios, 6 millones de euros y 4 años de duración (para contratos privados e inmuebles, «10-3»). Y la Mesa local se recuerda como «S + I + 3, electos un tercio»: siempre el Secretario y el Interventor, al menos tres vocales en total y los cargos electos nunca más de un tercio.
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