🗓️ Tema 17: Órganos colegiados locales: convocatoria, orden del día, actas y certificaciones
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificaciones de acuerdos.
Resumen
El funcionamiento de los órganos colegiados de una Diputación (Pleno y Junta de Gobierno) se rige por la Ley 7/1985 (LBRL, sobre todo arts. 46, 47 y 70) y por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, RD 2568/1986, arts. 77 a 113 y 196 a 207), que todavía llama «Comisión de Gobierno» a la actual Junta de Gobierno. La Ley 40/2015 regula con carácter general los órganos colegiados (arts. 15 a 18), pero su disposición adicional 21.ª excluye a los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales y sus arts. 19 a 22 solo valen para la Administración General del Estado (disposición final 14.ª).
Sesiones del Pleno: pueden ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias urgentes (art. 77 ROF; art. 46.1 LBRL). En las Diputaciones la sesión ordinaria es como mínimo mensual (art. 46.2.a LBRL). La extraordinaria la convoca el Presidente por iniciativa propia o a petición de la cuarta parte del número legal de miembros (máximo tres peticiones al año por concejal); no puede demorarse más de quince días hábiles y, si el Presidente no la convoca, queda convocada automáticamente para el décimo día hábil siguiente a las doce horas. Las sesiones son públicas, salvo el debate y votación secretos de asuntos que afecten al art. 18.1 CE, acordados por mayoría absoluta (art. 70.1 LBRL).
Convocatoria y orden del día: convoca el Presidente, con al menos dos días hábiles de antelación salvo las extraordinarias urgentes, cuya urgencia ha de ratificar el Pleno como primer punto (si no la aprecia, se levanta la sesión) (art. 46.2.b LBRL; arts. 79 y 80 ROF). Con la convocatoria se envían el orden del día y los borradores de actas, y la documentación íntegra queda en la Secretaría desde el mismo día. El orden del día lo fija el Presidente asistido de la Secretaría; solo incluye asuntos dictaminados por la Comisión Informativa salvo urgencia ratificada por el Pleno, y en las ordinarias siempre hay ruegos y preguntas (art. 82 ROF). Son nulos los acuerdos sobre asuntos no incluidos en la convocatoria (art. 83 ROF).
Quórum y votaciones: el Pleno se constituye con un tercio de sus miembros, nunca menos de tres, quórum que debe mantenerse toda la sesión, y siempre con el Presidente y el Secretario (art. 46.2.c LBRL; art. 90 ROF); sin quórum, queda convocado a la misma hora dos días después. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los presentes (más votos a favor que en contra) salvo las materias del art. 47.2 LBRL, que exigen mayoría absoluta (más de la mitad del número legal). La votación normal es la ordinaria; la nominal se hace por orden alfabético con el Presidente en último lugar, y la secreta solo para elegir o destituir personas (arts. 101 y 102 ROF). El voto es personal e indelegable; ausentarse tras iniciarse la deliberación equivale a abstenerse; y en caso de empate se repite la votación y, si persiste, decide el voto de calidad del Presidente (art. 46.2.d LBRL).
Junta de Gobierno: celebra sesión constitutiva en los diez días siguientes a la designación de sus miembros y, si el reglamento orgánico no dice otra cosa, sesión ordinaria cada quince días; entre convocatoria y sesión deben mediar al menos veinticuatro horas; se constituye con la mayoría absoluta de sus componentes o, en segunda convocatoria una hora después, con un tercio (mínimo tres); sus sesiones no son públicas, la copia del acta se envía a todos los miembros de la Corporación en diez días y sus actas van en libro distinto del Pleno (arts. 112 y 113 ROF).
Actas y certificaciones: de cada sesión el Secretario extiende acta con lugar, fecha, hora, asistentes, carácter de la sesión, asuntos, opiniones sintetizadas, votaciones (en las ordinarias, número de votos a favor, en contra y abstenciones) y parte dispositiva de los acuerdos; si no hay sesión, la suple una diligencia (art. 109 ROF). Al aprobar el acta solo pueden corregirse errores materiales o de hecho, nunca el fondo (art. 91.1). El acta aprobada se transcribe en el Libro de Actas, «instrumento público solemne», con las firmas del Presidente y del Secretario, que custodia los libros (arts. 110, 198 y 203). Las certificaciones las expide siempre el Secretario, por orden y con el visto bueno del Presidente, y pueden emitirse antes de aprobar el acta con la salvedad correspondiente (arts. 204 a 206); todos los ciudadanos pueden obtener copias y certificaciones de los acuerdos (art. 70.3 LBRL; art. 207 ROF).
Claves para el examen
- Pleno de la Diputación: sesión ordinaria como mínimo cada mes (art. 46.2.a LBRL).
- Extraordinaria a petición de 1/4 del número legal; máximo 3 peticiones al año por concejal; no más de 15 días hábiles; si no se convoca, 10.º día hábil a las 12 h.
- Antelación mínima: 2 días hábiles (Pleno) y 24 horas (Junta de Gobierno); la urgencia la ratifica el Pleno como primer punto.
- La documentación de los asuntos está en Secretaría desde el día de la convocatoria; los originales no salen (art. 84 ROF).
- Orden del día: lo fija el Presidente asistido de la Secretaría; asuntos dictaminados por Comisión Informativa; ruegos y preguntas en las ordinarias.
- Quórum del Pleno: 1/3, nunca menos de 3, durante toda la sesión, con Presidente y Secretario; sin quórum, 2 días después a la misma hora.
- Junta de Gobierno: mayoría absoluta; en 2.ª convocatoria, 1 hora después con 1/3 (mínimo 3); sesiones no públicas; copia del acta en 10 días.
- Mayoría simple: más síes que noes; mayoría absoluta: más de la mitad del número legal.
- Empate: nueva votación y, si persiste, voto de calidad del Presidente; ausentarse equivale a abstenerse.
- Votación secreta solo para elegir o destituir personas; en la nominal el Presidente vota el último; moción de censura: pública y nominal.
- Acta: la extiende el Secretario; al aprobarla no se toca el fondo; se transcribe al Libro de Actas con firmas de Presidente y Secretario.
- Certificaciones: Secretario, con el visto bueno del Presidente; posibles antes de aprobar el acta, con salvedad.
- Ley 40/2015 (arts. 15-18) es el régimen general, pero no se aplica a los órganos colegiados de gobierno locales (DA 21.ª).
💡 Truco
«1-4-15-10-12»: el Pleno de la Diputación se reúne cada 1 mes; un 1/4 de los miembros puede pedir uno extraordinario, que debe celebrarse antes de 15 días hábiles y, si el Presidente no lo convoca, queda convocado el 10.º día hábil a las 12 h. Y para el quórum, «TERCIO y TRES»: un tercio de los miembros y nunca menos de tres, tanto en el Pleno como en la Junta de Gobierno en segunda convocatoria.
📑 Los artículos que más preguntan en este tema
Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:
- Artículo 46 de la Ley de Bases del Régimen Local · 11 preguntas
- Artículo 17 de la Ley 40/2015 · 4 preguntas
- Artículo 16 de la Ley 40/2015 · 2 preguntas
- Artículo 47 de la Ley de Bases del Régimen Local · 2 preguntas
- Artículo 18 de la Ley 40/2015 · 1 pregunta
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-1986-33252 Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (texto consolidado)
- BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-2015-10566 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (texto consolidado)