🔁 Tema 16: Recursos administrativos, revisión de oficio y recurso contencioso-administrativo
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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Los recursos administrativos. La revisión de oficio de los actos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.
Resumen
El epígrafe tiene tres piezas: los recursos administrativos (arts. 112 a 126 de la Ley 39/2015, LPAC), la revisión de oficio (arts. 106 a 111 LPAC) y el recurso contencioso-administrativo (Ley 29/1998, LJCA). En la Diputación de Cádiz se aplican con una especialidad clave de la Ley 7/1985 (LBRL): según su art. 52.2 ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, del Presidente y de la Junta de Gobierno, y las de órganos inferiores cuando resuelven por delegación de aquellos. Por eso, contra la mayoría de los actos provinciales no cabe alzada: el interesado elige entre la reposición potestativa o ir directamente al contencioso (art. 52.1 LBRL y art. 123 LPAC).
Recursos administrativos (art. 112 LPAC): se interponen contra resoluciones y contra actos de trámite cualificados (los que deciden directa o indirectamente el fondo, impiden continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable), y pueden fundarse en cualquier causa de nulidad o anulabilidad (arts. 47 y 48). Contra las disposiciones generales no cabe recurso en vía administrativa. La interposición no suspende la ejecución, salvo que el órgano lo acuerde por perjuicios de imposible o difícil reparación o por causa de nulidad del art. 47.1; si se pide la suspensión y no se resuelve en un mes, se entiende suspendida (art. 117). La resolución ha de ser congruente y nunca puede agravar la situación inicial del recurrente (art. 119.3).
Los tres recursos: el de alzada se da contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico; plazo de un mes si el acto es expreso (en cualquier momento si no lo es) y tres meses para resolver, con silencio desestimatorio salvo la alzada contra un silencio previo, que se entiende estimada (arts. 24.1, 121 y 122). El potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano contra actos que agotan la vía: un mes para interponer y un mes para resolver; mientras no se resuelva no cabe el contencioso (arts. 123 y 124). El extraordinario de revisión se dirige contra actos firmes, ante el órgano que los dictó, solo por las cuatro causas tasadas del art. 125.1; plazo de cuatro años (error de hecho) o tres meses (las demás causas), y se entiende desestimado a los tres meses (art. 126.3).
Revisión de oficio: la nulidad de pleno derecho de actos (art. 47.1) se declara en cualquier momento, de oficio o a solicitud de interesado, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico; si el procedimiento se inició de oficio caduca a los seis meses, y si lo pidió el interesado se puede entender desestimado (art. 106). Los actos favorables anulables no se anulan directamente: la Administración los declara lesivos (dentro de cuatro años, con audiencia, y sin que la declaración sea recurrible) y luego los impugna ante el contencioso; en la Administración local la lesividad la declara el Pleno (art. 107.5). Además, se pueden revocar los actos de gravamen mientras no prescriban y rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos (art. 109), con los límites de equidad y buena fe del art. 110.
Recurso contencioso-administrativo: el orden jurisdiccional controla la actuación administrativa sujeta a Derecho Administrativo (art. 1 LJCA) y lo integran los Juzgados, los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo (art. 6). Los actos de las entidades locales van, en general, a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo (art. 8.1) y sus disposiciones generales, a la Sala del TSJ (art. 10.1.b). Son impugnables las disposiciones generales, los actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, la inactividad y la vía de hecho (art. 25), pero no los actos que reproducen o confirman otros firmes y consentidos (art. 28).
Plazos de interposición (art. 46 LJCA): dos meses si el acto es expreso, contados desde el día siguiente a su notificación o publicación; seis meses si no es expreso; contra la vía de hecho, diez días desde que vence el plazo del requerimiento o veinte días si no lo hubo; el recurso de lesividad, dos meses desde la declaración; y si hubo reposición, el plazo corre desde la notificación de su resolución o desde su desestimación presunta. El procedimiento abreviado (art. 78) se usa en los Juzgados para cuestiones de personal, extranjería, asilo, dopaje y asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros; se inicia por demanda y, por regla general, se celebra una vista (el actor puede pedir que se falle sin vista ni prueba, art. 78.3). Ojo a la legitimación local: además de los interesados, pueden recurrir los concejales o diputados que votaron en contra del acuerdo (art. 63.1.b LBRL).
Claves para el examen
- Agotan la vía en la Administración local: Pleno, Alcalde o Presidente, Junta de Gobierno y los órganos inferiores que resuelven por su delegación (art. 52.2 LBRL).
- Alzada: contra actos que no agotan la vía; 1 mes para interponer (acto expreso) y 3 meses para resolver (arts. 121-122 LPAC).
- Reposición: potestativa, ante el mismo órgano; 1 mes para interponer y 1 mes para resolver; no cabe reposición contra la reposición (arts. 123-124).
- Extraordinario de revisión: actos firmes, 4 causas tasadas; 4 años (error de hecho) o 3 meses; silencio desestimatorio a los 3 meses (arts. 125-126).
- La interposición del recurso no suspende; si se pide la suspensión y no se resuelve en 1 mes, se entiende suspendida (art. 117).
- Nunca puede agravarse la situación inicial del recurrente (art. 119.3).
- Nulidad de oficio: en cualquier momento y con dictamen favorable del órgano consultivo; caducidad a los 6 meses si se inició de oficio (art. 106).
- Lesividad: máximo 4 años desde el acto, con audiencia, no recurrible; en la entidad local la declara el Pleno (art. 107).
- Revocación de actos de gravamen mientras no prescriban; errores materiales, en cualquier momento (art. 109).
- Contencioso: 2 meses (acto expreso), 6 meses (presunto), 20 días vía de hecho sin requerimiento, 2 meses lesividad (art. 46 LJCA).
- Actos de las entidades locales: Juzgados de lo Contencioso; disposiciones generales locales: Sala del TSJ (arts. 8.1 y 10.1.b LJCA).
- Procedimiento abreviado: personal, extranjería, asilo, dopaje y cuantía hasta 30.000 euros; empieza por demanda (art. 78 LJCA).
- Pueden recurrir los miembros de la corporación que votaron en contra del acuerdo (art. 63.1.b LBRL).
💡 Truco
Recuerda las parejas de meses «interponer-resolver»: ALZADA 1-3, REPOSICIÓN 1-1, EXTRAORDINARIO 4 años o 3 meses para interponer y 3 meses para resolver; y en el CONTENCIOSO, «2 si lo ves, 6 si no lo ves»: 2 meses contra el acto expreso y 6 contra el presunto. Para saber si cabe alzada en la Diputación, pregúntate «¿lo firmó el Pleno, el Presidente, la Junta de Gobierno o alguien por delegación suya?»: si la respuesta es sí, ya está agotada la vía (art. 52.2 LBRL).
Vídeos recomendados
- Recursos Administrativos
- Ley 39/2015: revisión de oficio de los actos administrativos
- 2.- Ley 29/1998 - Título II: Las partes y actividad administrativa impugnable
📑 Los artículos que más preguntan en este tema
Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:
- Artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 4 preguntas
- Artículo 106 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 107 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 117 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 122 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 125 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 109 de la Ley 39/2015 · 2 preguntas
- Artículo 112 de la Ley 39/2015 · 2 preguntas
- Artículo 123 de la Ley 39/2015 · 2 preguntas
- Artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 1 pregunta
- Artículo 20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 1 pregunta
- Artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 1 pregunta
- Artículo 28 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 1 pregunta
- Artículo 3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa · 1 pregunta
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
- BOE-A-1998-16718 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (texto consolidado)
- BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)