✍️ Tema 15: El acto administrativo: elementos, motivación, notificación, eficacia y validez
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos.
Resumen
La Ley 39/2015 no da una definición de acto administrativo, pero regula sus requisitos en el título III (arts. 34-52). De sus arts. 34 y 39 se desprende que se trata de los actos que dictan las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia del interesado, sujetos al Derecho Administrativo. Sus elementos se deducen de la Ley: el sujeto, que ha de ser el órgano competente; el procedimiento establecido; el contenido, ajustado al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a los fines del acto (art. 34); la motivación cuando sea exigible (art. 35), y la forma, por regla general escrita y electrónica (art. 36). Una resolución singular no puede vulnerar una disposición general, aunque la dicte un órgano de igual o superior jerarquía (inderogabilidad singular, art. 37).
Clases: la Ley maneja varias categorías de actos. Los expresos frente a los presuntos o producidos por silencio: la estimación por silencio es un verdadero acto que pone fin al procedimiento, mientras que la desestimación solo sirve para poder recurrir (art. 24.2). Los favorables al interesado frente a los de gravamen o desfavorables, distinción que importa para la retroactividad (art. 39.3). Los actos reglados frente a los dictados en ejercicio de potestades discrecionales, que siempre se motivan (art. 35.1.i). Los actos de trámite frente a las resoluciones que ponen fin al procedimiento (arts. 88 y 112.1). Y los singulares frente a los que se dirigen a una pluralidad indeterminada de personas, que se publican (art. 45). Varios actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en uno solo (art. 36.3).
Motivación (art. 35): se motivan, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos; los que resuelvan revisiones de oficio, recursos y arbitrajes o declaren su inadmisión; los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; la suspensión de actos y las medidas provisionales; la urgencia, la ampliación de plazos y las actuaciones complementarias; el rechazo de pruebas; la terminación por imposibilidad material sobrevenida y el desistimiento de la Administración en procedimientos de oficio; las propuestas de resolución y las resoluciones de los procedimientos sancionadores, y las resoluciones de responsabilidad patrimonial; y los actos discrecionales. En los procedimientos selectivos, como las oposiciones de la Diputación, la motivación sigue lo que digan las bases, pero los fundamentos deben quedar acreditados en el expediente.
Eficacia (arts. 38-39): los actos son ejecutivos (art. 38), se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan, salvo que el propio acto disponga otra cosa (art. 39.1). La eficacia se demora cuando lo exige su contenido o depende de notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2). Solo excepcionalmente tienen efecto retroactivo: cuando sustituyen a actos anulados o son favorables al interesado, si los hechos ya existían en esa fecha y no se lesionan derechos de terceros (art. 39.3). Los actos de un órgano dictados en su competencia obligan a los demás órganos, aunque sean de otra Administración (art. 39.4).
Notificación y publicación (arts. 40-46): el órgano que dicta el acto lo notifica en diez días desde que se dicta, con el texto íntegro, si pone fin o no a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que se presentan y el plazo (art. 40.2); si falta alguno de estos datos, la notificación surte efecto cuando el interesado actúa demostrando que conoce el acto o lo recurre (art. 40.3). Las notificaciones son preferentemente electrónicas, salvo las que llevan cheques u objetos no digitalizables (art. 41). En papel, puede recogerla cualquier mayor de catorce años presente en el domicilio y, si no hay nadie, se repite una vez dentro de los tres días siguientes, a otra hora y con tres horas de diferencia (art. 42). La electrónica se entiende practicada al acceder y rechazada a los diez días naturales sin acceso (art. 43). Si no puede notificarse, anuncio en el BOE (art. 44). Se publican, con efectos de notificación, los actos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas y los de procedimientos selectivos (art. 45).
Validez (arts. 47-52): son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, los que dan derechos a quien carece de los requisitos esenciales y los que diga una ley (art. 47.1). Son anulables los que incurren en cualquier otra infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder; el defecto de forma solo anula si el acto no puede alcanzar su fin o causa indefensión, y la actuación fuera de plazo solo si lo impone la naturaleza del plazo (art. 48). La invalidez no se extiende a los actos independientes (art. 49); el acto viciado que reúne los elementos de otro produce los efectos de este (conversión, art. 50); se conservan los trámites que no habrían cambiado (art. 51), y los actos anulables pueden convalidarse (art. 52).
Claves para el examen
- Art. 34: órgano competente, procedimiento establecido y contenido determinado y adecuado a los fines.
- Art. 35: motivación con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho; actos discrecionales, siempre motivados.
- Art. 36: forma escrita y electrónica; actos verbales con constancia escrita; refundición de actos iguales.
- Art. 37: inderogabilidad singular; resolución contraria a un reglamento = nula.
- Art. 24.2: estimación por silencio = acto finalizador; desestimación = solo para poder recurrir.
- Art. 39: eficacia desde que se dicta el acto; demorada por notificación, publicación o aprobación superior; retroactividad excepcional.
- Art. 40: notificar en 10 días, con texto íntegro, recursos, órgano y plazo.
- Art. 41: preferentemente electrónica; nunca electrónica si lleva cheques o elementos no digitalizables.
- Art. 42: papel → mayor de 14 años; segundo intento en 3 días, a otra hora y con 3 horas de diferencia.
- Art. 43: electrónica practicada al acceder; rechazada a los 10 días naturales.
- Art. 44-45: notificación infructuosa → BOE; publicación para pluralidad indeterminada y procedimientos selectivos.
- Art. 47: nulidad = 7 supuestos tasados (amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, delito…).
- Art. 48: anulabilidad = cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder.
- Arts. 49-52: no se extiende a lo independiente; conversión, conservación y convalidación (solo de anulables).
💡 Truco
Nulidad con «ACIDEZ»: Amparo (derechos susceptibles de amparo), Competencia (incompetencia manifiesta por materia o territorio), Imposible (contenido), Delito (infracción penal), Esencial (prescindir total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de los órganos colegiados) y Zona de la ley (requisitos esenciales para adquirir derechos y cualquier otro que diga una ley). Todo lo demás, anulable.
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- Artículo 47 de la Ley 39/2015 · 5 preguntas
- Artículo 40 de la Ley 39/2015 · 4 preguntas
- Artículo 41 de la Ley 39/2015 · 4 preguntas
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- Artículo 42 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
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- Artículo 52 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
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