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📋 Tema 12: Funcionarios: situaciones administrativas, régimen disciplinario y derechos colectivos

Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B

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Epígrafe oficial (BOP)

Los funcionarios públicos: situaciones administrativas. La responsabilidad y el procedimiento disciplinario. Derechos colectivos de los funcionarios.

Resumen

Las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera son cinco: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85.1 TREBEP); las leyes de función pública que desarrollen el Estatuto pueden crear otras (art. 85.2). En servicio activo se está cuando se prestan servicios como funcionario en cualquier Administración y no corresponde otra situación, con todos los derechos y deberes, rigiéndose por el TREBEP y por la normativa de la Administración donde se trabaja (art. 86).

Servicios especiales (art. 87): entre otros supuestos, ser miembro del Gobierno o alto cargo, misión internacional de más de seis meses, Diputado o Senador, cargo electivo retribuido y de dedicación exclusiva en una entidad local, o personal eventual de confianza política si no se opta por seguir en activo. Se cobran las retribuciones del cargo, no las de funcionario, aunque sí los trienios; el tiempo cuenta para ascensos, trienios, promoción interna y Seguridad Social, y se garantiza reingresar, al menos, en la misma localidad. Servicio en otras Administraciones (art. 88): quien obtiene destino en otra Administración por transferencia o por provisión de puestos; el tiempo cuenta como servicio activo en su cuerpo de origen.

Excedencias (art. 89): voluntaria por interés particular (exige cinco años de servicios previos, depende de las necesidades del servicio, no cabe con expediente disciplinario abierto y no da retribución ni cómputo); voluntaria por agrupación familiar (sin servicios previos, cuando el cónyuge tiene destino definitivo en otra localidad); por cuidado de hijos o de familiares hasta el segundo grado (hasta tres años por sujeto causante, con cómputo a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social, y reserva del puesto durante dos años); por violencia de género o sexual (sin servicios previos ni permanencia mínima, reserva del puesto seis meses prorrogables hasta dieciocho y retribuciones íntegras los dos primeros meses), y por violencia terrorista, en las mismas condiciones. La suspensión de funciones (art. 90) priva del ejercicio de funciones y de los derechos; si dura más de seis meses se pierde el puesto, y la firme por sanción disciplinaria no puede pasar de seis años. Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios (art. 92).

Responsabilidad disciplinaria (arts. 93-94): funcionarios y laborales están sujetos al régimen del título VII; responde igual quien induce a cometer una falta, y también quien encubre faltas muy graves o graves consumadas si de ello se deriva daño grave. La potestad disciplinaria se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de lo desfavorable, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia, y si aparecen indicios de delito se suspende el expediente y se informa al Ministerio Fiscal. Las faltas son muy graves (lista del art. 95.2, como el acoso laboral o no atender los servicios esenciales en huelga), graves (las fija la ley o el convenio, art. 95.3) y leves (las leyes de función pública, art. 95.4).

Sanciones (art. 96): separación del servicio (revocación del nombramiento si es interino) y despido disciplinario (solo por faltas muy graves), suspensión firme de funciones de hasta seis años, traslado forzoso, demérito (penalización en carrera, promoción o movilidad voluntaria), apercibimiento y cualquier otra que establezca la ley; si el despido de un laboral fijo por falta muy grave se declara improcedente, procede la readmisión. Prescripción (art. 97): las faltas, a los tres años, dos años y seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año, contando estas desde la firmeza de la resolución. Procedimiento (art. 98): las faltas leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia; instrucción y resolución corresponden a órganos distintos, y la suspensión provisional no puede pasar de seis meses (salvo paralización imputable al interesado), con derecho a las retribuciones básicas.

Derechos colectivos: el art. 15 reconoce como derechos individuales ejercidos colectivamente la libertad sindical, la negociación colectiva, la huelga (con mantenimiento de los servicios esenciales), los conflictos colectivos y la reunión. El capítulo IV (arts. 31-46) regula la negociación colectiva, la representación y la participación institucional. Se negocia en Mesas en las que están los sindicatos más representativos y los que tengan al menos el 10 % de los representantes; hay una Mesa General en cada Entidad Local, y las entidades supramunicipales como la Diputación tienen legitimación negocial. Ninguna parte puede tener más de quince miembros. El art. 37 enumera las materias que se negocian y las que no, como los poderes de dirección y control. Los Pactos se aplican directamente y los Acuerdos necesitan aprobación expresa del órgano de gobierno; salvo pacto en contrario, se prorrogan de año en año.

Los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal (de 6 a 49 funcionarios: uno hasta 30 y tres de 31 a 49) y las Juntas de Personal (desde 50 funcionarios, con una escala que da, por ejemplo, 9 miembros de 101 a 250). Tienen funciones de información, informe y vigilancia, garantías como el crédito de horas mensuales y un mandato de cuatro años, con posible reelección (arts. 39-42). Las Juntas se eligen por listas cerradas y sistema proporcional corregido, y los Delegados por listas abiertas y sistema mayoritario (art. 44). Pueden convocar reuniones, entre otros, los propios empleados si son al menos el 40 % del colectivo convocado (art. 46).

Claves para el examen

💡 Truco

Para la prescripción, piensa en «3-2-6 y 3-2-1»: las faltas muy graves, graves y leves prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses; las sanciones, a los 3 años, 2 años y 1 año. Y el número que más se repite en el tema es el 6: 6 meses de suspensión provisional, 6 meses para perder el puesto suspendido, 6 años de suspensión firme como máximo y 6 meses de reserva por violencia de género.

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  2. Artículo 87 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 4 preguntas
  3. Artículo 96 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 4 preguntas
  4. Artículo 98 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 4 preguntas
  5. Artículo 97 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 3 preguntas
  6. Artículo 38 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
  7. Artículo 39 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
  8. Artículo 85 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
  9. Artículo 93 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
  10. Artículo 94 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
  11. Artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
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  14. Artículo 33 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 1 pregunta
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📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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