👥 Tema 11: El personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus retribuciones
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque B
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El personal al servicio de las Administraciones Públicas: los empleados públicos. Retribuciones del personal.
Resumen
El TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) define a los empleados públicos como quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8.1) y los clasifica en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2). El funcionario de carrera está unido a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, mediante nombramiento legal y para servicios de carácter permanente (art. 9.1), y solo a los funcionarios corresponden las funciones que impliquen participar en las potestades públicas o salvaguardar los intereses generales (art. 9.2).
Los funcionarios interinos se nombran por razones justificadas de necesidad y urgencia en cuatro supuestos: plaza vacante (máximo tres años), sustitución transitoria del titular, programas temporales (máximo tres años, ampliables doce meses) y exceso o acumulación de tareas (nueve meses en un periodo de dieciocho); su cese se formaliza de oficio y sin compensación (art. 10). El personal laboral presta servicios en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 11). El personal eventual solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, se nombra y cesa libremente, cesa en todo caso con la autoridad a la que asesora y esa condición nunca es mérito para el acceso ni para la promoción interna (art. 12). El personal directivo profesional (art. 13) se designa por mérito, capacidad e idoneidad con publicidad y concurrencia, se evalúa por resultados y sus condiciones de empleo no se negocian colectivamente; si es laboral, queda sujeto a la relación especial de alta dirección.
En la Administración local, el personal funcionario se rige por la legislación estatal (de la que forma parte el TREBEP) y por la autonómica, con respeto a la autonomía local (art. 3.1 TREBEP; art. 92.1 LBRL). La LBRL dice que el personal local lo integran funcionarios de carrera, laborales y eventuales (art. 89); que, con carácter general, los puestos los desempeñan funcionarios (art. 92.2), y que las funciones que implican autoridad o potestades públicas se reservan a funcionarios de carrera (art. 92.3). Cada Corporación aprueba cada año su plantilla a través del Presupuesto (art. 90.1). En una Diputación, el Pleno fija al comienzo del mandato el número, características y retribuciones del personal eventual, que nombra y cesa el Presidente (art. 104); su número máximo es el del tramo que corresponda al municipio más poblado de la provincia (art. 104 bis.2).
Retribuciones en el TREBEP (arts. 21-30): las cuantías de las básicas y el incremento global de las complementarias se reflejan cada año en la ley de presupuestos (art. 21). Las básicas retribuyen el Subgrupo o Grupo y la antigüedad, y solo son el sueldo y los trienios (una cantidad igual para cada Subgrupo por cada tres años de servicio) (arts. 22.2 y 23); las complementarias retribuyen las características del puesto, la carrera y el desempeño, y su cuantía y estructura las fija la ley de cada Administración atendiendo a la progresión en la carrera, las condiciones del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios (arts. 22.3 y 24). Hay dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de básicas y de todas las complementarias salvo las de rendimiento y servicios extraordinarios (art. 22.4). No se puede cobrar participación en tributos ni premio en multas (art. 22.5).
Además, los interinos cobran las básicas, las pagas y las complementarias de las letras b), c) y d) del art. 24 (art. 25); los funcionarios en prácticas, como mínimo, el sueldo del Subgrupo al que aspiran (art. 26), y el personal laboral, lo que digan la legislación laboral, el convenio y el contrato (art. 27). Los funcionarios perciben indemnizaciones por razón del servicio (art. 28); las aportaciones a planes de pensiones son retribución diferida (art. 29), y la jornada no realizada o la huelga dan lugar a una deducción de haberes que no es sanción (art. 30). Mientras no se aprueben las leyes de función pública que desarrollen el TREBEP, siguen aplicándose los conceptos del art. 23 de la Ley 30/1984 (disp. final 4.ª TREBEP).
Para los funcionarios de la Diputación, el art. 93 de la LBRL ordena que las básicas tengan la misma estructura e idéntica cuantía que en el resto de la función pública y que la cuantía global de las complementarias la fije el Pleno dentro de los límites del Estado. El RD 861/1986 desarrolla el sistema: solo se cobran los conceptos del art. 23 de la Ley 30/1984, nunca por dictámenes, proyectos o informes (art. 1); el Pleno asigna el nivel de complemento de destino de cada puesto (art. 3); el complemento específico exige una valoración previa del puesto y solo cabe uno por puesto (art. 4); la productividad retribuye el especial rendimiento, no genera derechos para periodos futuros, es pública y la asigna individualmente el Presidente (art. 5); las gratificaciones pagan servicios extraordinarios fuera de la jornada y no pueden ser fijas ni periódicas (art. 6). De la masa disponible, como máximo el 75 % va al específico, el 30 % a la productividad y el 10 % a gratificaciones (art. 7). El TRRL añade que las complementarias no crean derechos adquiridos, salvo el grado consolidado (art. 156).
Claves para el examen
- Clases (TREBEP art. 8.2): funcionario de carrera, interino, laboral (fijo, indefinido o temporal) y eventual. El directivo se regula aparte (art. 13).
- Funciones con potestades públicas: solo funcionarios (TREBEP art. 9.2; en lo local, funcionarios de carrera, LBRL art. 92.3).
- Interinidad: vacante 3 años; programas 3 años + 12 meses; acumulación de tareas 9 meses en 18; cese de oficio y sin compensación.
- Laboral: contrato formalizado por escrito (art. 11.1). Eventual: confianza o asesoramiento especial; cese libre y automático con su autoridad; nunca es mérito.
- Directivo: mérito, capacidad e idoneidad; publicidad y concurrencia; sus condiciones de empleo no se negocian; si es laboral, alta dirección.
- Diputación: el Pleno fija número y retribuciones de los eventuales al inicio del mandato; los nombra el Presidente; máximo el tramo del municipio más poblado de la provincia (LBRL arts. 104 y 104 bis.2).
- Plantilla local: anual, con el Presupuesto (LBRL art. 90.1).
- Básicas (TREBEP art. 23): sueldo y trienios, «única y exclusivamente». Trienio = 3 años, cantidad igual por Subgrupo.
- Pagas extraordinarias: 2 al año; incluyen todas las complementarias salvo las de las letras c) y d) del art. 24.
- Interinos: complementarias b), c) y d) del art. 24. En prácticas: como mínimo, el sueldo del Subgrupo al que aspiran.
- Planes de pensiones = retribución diferida (art. 29). Deducción por huelga o por jornada no hecha: no es sanción (art. 30).
- LBRL art. 93: básicas iguales en estructura y cuantía; cuantía global de complementarias la fija el Pleno dentro de los límites del Estado.
- RD 861/1986: el Pleno asigna el nivel de destino; el específico exige valorar antes el puesto; la productividad y las gratificaciones las asigna individualmente el Presidente.
- Límites del RD 861/1986 (art. 7.2): específico 75 %, productividad 30 %, gratificaciones 10 %.
💡 Truco
Las básicas son «S y T» (sueldo y trienios, cada 3 años). Las complementarias locales son «DEPG»: Destino (nivel que pone el Pleno), Específico (uno por puesto y previa valoración), Productividad (no da derechos para el futuro) y Gratificaciones (nunca fijas ni periódicas). Sus topes van de mayor a menor como una cuenta atrás: 75 (específico), 30 (productividad) y 10 (gratificaciones).
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- Artículo 22 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 5 preguntas
- Artículo 10 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 3 preguntas
- Artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 3 preguntas
- Artículo 11 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
- Artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
- Artículo 23 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
- Artículo 8 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
- Artículo 9 del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) · 2 preguntas
- Artículo 23 de la Ley 30/1984 · 1 pregunta
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2015-11719 Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (texto consolidado)
- BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-1986-10798 Real Decreto 861/1986, régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local (texto consolidado)
- BOE-A-1986-9865 Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-1984-17387 Ley 30/1984, de medidas para la reforma de la Función Pública (texto consolidado)