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⚖️ Tema 10: Igualdad: discriminación, planes de igualdad y el Plan Estratégico de la Diputación de Cádiz

Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque A

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Epígrafe oficial (BOP)

Conceptualización básica. Discriminación y relaciones desiguales: concepto y tipos de discriminación. Igualdad de oportunidades: principios de igualdad. Planes de igualdad. Breve referencia al Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cádiz.

Resumen

Conceptualización básica. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, desarrolla los artículos 9.2 y 14 de la Constitución para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades (art. 1). El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, especialmente la derivada de la maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil (art. 3), y es un principio informador del ordenamiento jurídico que se integra en la interpretación y aplicación de las normas (art. 4). Hay composición equilibrada cuando ningún sexo supera el 60 % ni baja del 40 % (DA 1.ª). En Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género, se aplica también a las entidades locales, y por tanto a la Diputación (art. 2.2.b), y define conceptos como transversalidad, lenguaje sexista o interseccionalidad (art. 3).

Discriminación y relaciones desiguales. Discriminación directa: una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable (art. 6.1); todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad es discriminación directa (art. 8). Discriminación indirecta: una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular, salvo que se justifique objetivamente por una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados (art. 6.2). La orden de discriminar es siempre discriminatoria (6.3), y también lo es la represalia contra quien reclama la igualdad (art. 9, indemnidad). Los actos y cláusulas discriminatorios son nulos y sin efecto (art. 10). No es discriminación una diferencia basada en un requisito profesional esencial y determinante, con objetivo legítimo y requisito proporcionado (art. 5).

El acoso es una forma de discriminación (art. 7.3). Acoso sexual: comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atenta contra la dignidad (art. 7.1); la ley andaluza añade el comportamiento no verbal (art. 3.6 Ley 12/2007). Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona que atenta contra su dignidad y crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo (art. 7.2). Condicionar un derecho a aceptar el acoso es discriminación (art. 7.4). En Andalucía el acoso sexual y el acoso por razón de sexo se tratan como conductas que afectan a la salud laboral, y las Administraciones públicas arbitran protocolos de actuación con medidas de prevención y protección (art. 30.1 y 30.2 Ley 12/2007).

Igualdad de oportunidades: principios. Los Poderes Públicos adoptan acciones positivas, medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho, aplicables mientras subsistan y razonables y proporcionadas; también pueden adoptarlas los particulares (art. 11). La igualdad informa con carácter transversal toda la actuación pública (art. 15), y el art. 14 recoge los criterios generales de actuación (compromiso con la igualdad, participación equilibrada, protección de la maternidad, conciliación y corresponsabilidad, lenguaje no sexista…). Las Administraciones deben, entre otras cosas, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección (art. 51). La Ley 12/2007 enumera sus propios principios generales (art. 4), como combatir la feminización de la pobreza o fomentar la corresponsabilidad.

Planes de igualdad. Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico de situación, para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades y eliminar la discriminación por razón de sexo (art. 46.1 LO 3/2007). Son obligatorios en las empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2), cuando lo diga el convenio o lo acuerde la autoridad laboral; el diagnóstico se hace en la Comisión Negociadora, abarca materias como retribuciones o prevención del acoso (art. 46.2), el plan incluye toda la empresa (46.3) y se inscribe en el Registro de Planes de Igualdad (46.4-5). Las Administraciones Públicas aprueban un Plan para la Igualdad al inicio de cada legislatura (DA 7.ª TREBEP). En Andalucía, las entidades locales aprueban sus propios planes de igualdad en el marco del Plan Estratégico andaluz y los remiten antes al Instituto Andaluz de la Mujer (art. 7.3 y 7.5 Ley 12/2007).

Plan Estratégico de la Diputación de Cádiz. La Diputación aplica el III Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres en la provincia de Cádiz 2023-2028, heredero del I Plan (2005-2007) y del II Plan (2014-2017), elaborado durante 2022 con aportaciones de municipios, asociaciones, plantilla y ciudadanía. Sigue los criterios del art. 14 LO 3/2007 y tres principios rectores: enfoque feminista, transversalidad e interseccionalidad. Sus objetivos se centran especialmente en las mujeres de los municipios de menos de 20.000 habitantes y sus actuaciones se agrupan en cuatro ejes: 1) Gobernanza provincial guiada por la igualdad; 2) Vidas sin violencias contra las mujeres (orientado a la prevención y con el concepto amplio de violencia del Convenio de Estambul); 3) Igualdad en la sociedad civil; 4) Economías locales feministas. Lo impulsa el Área de Igualdad, con memorias anuales y evaluación intermedia y final.

Claves para el examen

💡 Truco

Plan de la Diputación: «III-4-3» = tercer plan, cuatro ejes («GoVi-SoCi-Eco»: GObernanza, VIdas sin violencias, SOciedad CIvil, ECOnomías feministas) y tres principios rectores («FeTraIn»: FEminista, TRAnsversalidad, INterseccionalidad). Y en la ley: DIRECTA = por ser mujer (o por estar embarazada); INDIRECTA = medida «neutra» que perjudica más a un sexo.

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Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:

  1. Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 5 preguntas
  2. Artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 3 preguntas
  3. Artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 2 preguntas
  4. Artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 2 preguntas
  5. Artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  6. Artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  7. Artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  8. Artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  9. Artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  10. Artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  11. Artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  12. Artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  13. Artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta
  14. Artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad · 1 pregunta

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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