⛑️ Tema 9: Prevención de Riesgos Laborales: definiciones, derecho a la protección y principios
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque A
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Ley Prevención de Riesgos Laborales. Definiciones. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Principios de la acción preventiva.
Resumen
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica en esta materia. Su objeto es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo (art. 2.1). La normativa de prevención la forman la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones preventivas (art. 1). Sus disposiciones laborales son Derecho necesario mínimo indisponible, que los convenios colectivos pueden mejorar y desarrollar (art. 2.2). Entró en vigor tres meses después de su publicación en el BOE (disposición final segunda).
Ámbito: se aplica a las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores y también a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con sus peculiaridades (art. 3.1). Por eso rige para los funcionarios y el personal laboral de la Diputación de Cádiz: cuando la Ley dice «empresario» hay que entender la Administración para la que presta servicios el empleado público. Solo no se aplica en las actividades cuyas particularidades lo impidan dentro de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil, aunque la Ley inspirará su normativa específica (art. 3.2). Según la disposición adicional tercera, la Ley es legislación laboral (art. 149.1.7.ª CE) y, para el personal funcionario, varios de sus artículos (2, 4, 14, 15, 16…) son además básicos (art. 149.1.18.ª CE).
Definiciones (art. 4). Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo; su gravedad se califica valorando conjuntamente la probabilidad del daño y su severidad. Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Riesgo grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud (con exposición a agentes, aunque los daños no se manifiesten de forma inmediata).
Más definiciones del art. 4: son «potencialmente peligrosos» los procesos, actividades, operaciones, equipos o productos que, sin medidas preventivas específicas, originen riesgos. Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo (el ordenador o la fotocopiadora de una oficina). Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir significativamente en la generación de riesgos; incluye los locales, instalaciones y equipos, los agentes físicos, químicos y biológicos, los procedimientos de utilización de esos agentes y la organización y ordenación del trabajo. Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos, y sus complementos o accesorios.
Derecho a la protección (art. 14). Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, que supone un correlativo deber del empresario y, del mismo modo, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. Forman parte de ese derecho la información, consulta y participación, la formación preventiva, la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y la vigilancia de la salud. El empresario debe garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, integrando la actividad preventiva en la empresa, y desarrollar una acción permanente de seguimiento. Las obligaciones de los trabajadores o el concierto con entidades especializadas complementan su acción, pero no le eximen de su deber, y el coste de las medidas no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios de la acción preventiva (art. 15.1): a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona (para atenuar el trabajo monótono y repetitivo); e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; g) planificar la prevención como un conjunto coherente (técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales); h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Además, el empresario tiene en cuenta las capacidades profesionales del trabajador al encomendarle tareas (15.2), solo deja entrar en zonas de riesgo grave y específico a quien haya recibido información suficiente y adecuada (15.3), debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias (15.4) y puede concertar seguros (15.5).
Claves para el examen
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre; en vigor tres meses después de publicarse en el BOE.
- Objeto: promover la seguridad y la salud de los trabajadores (art. 2.1).
- Derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio (art. 2.2).
- Se aplica también a funcionarios y personal estatutario; «empresario» = la Administración (art. 3.1).
- Excluidas, si sus particularidades lo impiden: policía, seguridad y resguardo aduanero; protección civil y peritaje forense en catástrofes; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil (art. 3.2).
- Riesgo laboral = posibilidad de daño; gravedad = probabilidad + severidad (art. 4.2.º).
- Riesgo grave e inminente = probable racionalmente en un futuro inmediato + daño grave (art. 4.4.º).
- Equipo de trabajo = máquina, aparato, instrumento o instalación; EPI = llevado o sujetado por el trabajador (art. 4.6.º y 8.º).
- Derecho a una protección eficaz ↔ deber del empresario y de la Administración (art. 14.1).
- Contenido del derecho: información, consulta y participación, formación, paralización y vigilancia de la salud (art. 14.1).
- El coste de la prevención nunca recae sobre los trabajadores (art. 14.5).
- Nueve principios del art. 15.1, de «evitar los riesgos» a «dar las debidas instrucciones».
- Protección colectiva antes que individual; adaptar el trabajo a la persona, no al revés.
- Hay que prever las imprudencias no temerarias (art. 15.4).
💡 Truco
Los 9 principios del art. 15.1 en orden: «EVA, EVAlúa, COMbate, ADAPTA, TÉCNICA, SUSTITUYE, PLANIFICA, ANTEPONE e INSTRUYE» (evitar, evaluar lo inevitable, combatir en origen, adaptar el trabajo a la persona, evolución de la técnica, sustituir lo peligroso, planificar, colectiva antes que individual, instrucciones).