🙋 Tema 8: Derechos de los ciudadanos ante la Administración, el interesado y la participación
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque A
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Los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública. Consideración especial del interesado. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.
Resumen
Los derechos de los ciudadanos ante la Administración parten de la Constitución: el art. 105 manda que la ley regule la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de disposiciones administrativas, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley; el acceso a archivos y registros, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de delitos y la intimidad; y el procedimiento de los actos, con audiencia del interesado cuando proceda. En Andalucía, el art. 31 del Estatuto garantiza además el derecho a una buena administración: participar en las decisiones, información veraz, trato objetivo e imparcial y resolución en plazo razonable.
La Ley 39/2015 distingue dos niveles. El art. 13 reconoce a todas las personas con capacidad de obrar (art. 3), sean o no interesadas en un procedimiento, derechos como comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico, ser asistidas en el uso de medios electrónicos, usar las lenguas oficiales de su Comunidad, acceder a la información pública, archivos y registros según la Ley 19/2013, recibir un trato respetuoso y deferente, exigir responsabilidades, obtener medios de identificación y firma electrónica y la protección de sus datos. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los del art. 53.
Consideración especial del interesado: el art. 53 añade derechos para quien es interesado en un procedimiento: conocer en cualquier momento el estado de la tramitación, el sentido del silencio, el órgano competente y los actos de trámite, y obtener copia de los documentos (por vía electrónica, en el Punto de Acceso General o en la sede); identificar a las autoridades y al personal responsables; no presentar originales (o recibir copia autenticada si se exigen) ni datos ya en poder de la Administración; alegar y aportar documentos antes del trámite de audiencia; recibir información y orientación; actuar con asesor; y pagar por medios electrónicos. En el procedimiento sancionador, el presunto responsable tiene además derecho a que se le notifiquen los hechos, las infracciones, las sanciones, el instructor y la autoridad competente, y a la presunción de no existencia de responsabilidad. La comparecencia solo es obligatoria si la prevé una norma con rango de ley (art. 19), y el personal responde de la tramitación (art. 20).
Colaboración de los ciudadanos (art. 18 de la Ley 39/2015): las personas deben facilitar a la Administración los informes, inspecciones y otros actos de investigación que pida, salvo que la información atente contra el honor o la intimidad personal o familiar, o suponga revelar datos confidenciales de terceros conocidos por servicios profesionales de diagnóstico, asesoramiento o defensa. Los interesados que conozcan datos de otros interesados no comparecidos deben facilitarlos, y para entrar en un domicilio se aplica el art. 100. En el plano local, la LBRL (art. 18) enumera los derechos y deberes de los vecinos, entre ellos ser informados previa petición razonada y contribuir con prestaciones económicas y personales.
Participación ciudadana: la LBRL (arts. 69-72) obliga a las Corporaciones locales a facilitar la más amplia información y participación, sin que ello merme las facultades de decisión de los órganos representativos. Las sesiones del Pleno son públicas (salvo debate secreto por mayoría absoluta cuando afecte al art. 18.1 CE) y las de la Junta de Gobierno no; todos los ciudadanos pueden obtener copias y certificaciones de los acuerdos, y su denegación debe ser motivada. Los vecinos con derecho de sufragio activo en las municipales tienen iniciativa popular (20 %, 15 % o 10 % de firmas según la población, con informe de legalidad del secretario); el Alcalde puede convocar una consulta popular con acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación, nunca sobre la Hacienda local; y se fomentan las asociaciones vecinales, que pueden declararse de utilidad pública. El ROF (arts. 226-236) desarrolla el estatuto del vecino: oficina de información, ruegos y preguntas del público al final del Pleno y Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.
Con la mirada de una Diputación: el art. 70 bis.3 LBRL encarga a las Diputaciones colaborar con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar la participación y los trámites electrónicos con los vecinos. Además, en la elaboración de normas reglamentarias se hace una consulta pública previa, salvo en las normas presupuestarias u organizativas o cuando haya razones graves de interés público (art. 133 de la Ley 39/2015, en la parte que sigue siendo aplicable a todas las Administraciones tras la STC 55/2018).
Claves para el examen
- CE 105: audiencia en la elaboración de disposiciones, acceso a archivos y registros (con límites) y procedimiento con audiencia del interesado.
- Art. 13 LPAC: derechos de todas las personas con capacidad de obrar (PAG, asistencia electrónica, lenguas, transparencia, respeto, responsabilidad, identificación y firma, datos).
- Art. 53 LPAC: derechos del interesado (estado de tramitación, identificar al personal, no aportar originales ni datos ya en poder de la Administración, alegar antes de la audiencia, asesor, pago electrónico).
- Sancionador (53.2): notificación de hechos, infracción, sanción, instructor y autoridad competente; presunción de no existencia de responsabilidad.
- Comparecencia obligatoria solo si la prevé una norma con rango de ley (art. 19).
- Colaboración (art. 18): informes e inspecciones, salvo honor, intimidad o secreto profesional; deber de identificar a otros interesados.
- LBRL 69: la más amplia información y participación, sin menoscabar las decisiones de los órganos representativos.
- Pleno público; Junta de Gobierno no pública; debate secreto por mayoría absoluta (art. 70.1 LBRL).
- Iniciativa popular: 20 % (≤5.000 hab.), 15 % (5.001-20.000), 10 % (>20.000); informe del secretario.
- Consulta popular: Alcalde, mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación; nunca sobre la Hacienda local.
- Las Diputaciones colaboran con los municipios con poca capacidad en la participación electrónica (art. 70 bis.3 LBRL).
- Asociaciones vecinales: pueden declararse de utilidad pública; derechos del ROF solo si están inscritas en el registro municipal.
💡 Truco
«13 para todos, 53 para el interesado»: el art. 13 vale para cualquier persona con capacidad de obrar; el 53 solo para quien es parte en un procedimiento. Para la iniciativa popular, «20-15-10»: cuanto más grande es el municipio, menos porcentaje de firmas hace falta.
📑 Los artículos que más preguntan en este tema
Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:
- Artículo 53 de la Ley 39/2015 · 12 preguntas
- Artículo 13 de la Ley 39/2015 · 7 preguntas
- Artículo 18 de la Ley 39/2015 · 3 preguntas
- Artículo 105 de la Constitución Española · 2 preguntas
- Artículo 19 de la Ley 39/2015 · 2 preguntas
- Artículo 133 de la Ley 39/2015 · 1 pregunta
- Artículo 20 de la Ley 39/2015 · 1 pregunta
- Artículo 18 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-2015-10565 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (texto consolidado)
- BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-1986-33252 Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (texto consolidado)
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española (texto consolidado)
- BOE-A-2007-5825 Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (texto consolidado)