🗺️ Tema 6: La Provincia: órganos de la Diputación y elección de diputados y Presidente
Auxiliar Administrativo/a de la Diputación Provincial de Cádiz (C2, oposición libre) · Bloque A
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La Provincia. Organización: órganos necesarios y complementarios de las Diputaciones Provinciales. Sistema de elección de los/las Diputados/as y del/la Presidente/a.
Resumen
La Provincia. Según la Constitución, la provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Sus límites solo pueden alterarse por ley orgánica de las Cortes Generales (art. 141.1 CE), y su gobierno y administración autónoma corresponden a las Diputaciones u otras Corporaciones representativas (art. 141.2). El territorio se divide en cincuenta provincias; cambiar su nombre o su capital exige ley de las Cortes (art. 25 TRRL). La LBRL reconoce a la provincia la misma autonomía que al municipio (art. 1.2), personalidad jurídica propia y plena capacidad (art. 31.1). Sus fines propios son garantizar la solidaridad y el equilibrio entre municipios: asegurar en todo el territorio provincial la prestación integral y adecuada de los servicios municipales y participar en la coordinación de la Administración local con la autonómica y la estatal (art. 31.2). En Andalucía, el Estatuto regula la provincia y las competencias de la Diputación (art. 96), y la LAULA añade que la principal función de la provincia, de conformidad con los municipios, es garantizar el ejercicio de las competencias municipales y facilitar la articulación de sus relaciones (art. 3.3). Es el papel que la Diputación de Cádiz desempeña respecto de los municipios de la provincia.
Órganos necesarios y Pleno. En todas las Diputaciones existen el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno (art. 32.1 LBRL; el ROF de 1986 aún llama «Comisión de Gobierno» a la Junta). También existen en todas, salvo que la ley autonómica prevea otra fórmula, órganos de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, con participación proporcional de todos los grupos (art. 32.2). El Pleno lo forman el Presidente y los Diputados (art. 33.1). Le corresponden, entre otras atribuciones, la organización de la Diputación, las ordenanzas, los presupuestos, los planes de carácter provincial, el control de los órganos de gobierno, la plantilla y la relación de puestos de trabajo y las operaciones de crédito de mayor cuantía (art. 33.2). Vota en público y por llamamiento nominal la moción de censura y la cuestión de confianza (art. 33.3). Puede delegar en el Presidente o en la Junta de Gobierno todo salvo lo que enumera el art. 33.4. El TRRL le añade, por ejemplo, crear organismos provinciales, informar los expedientes de fusión o segregación de municipios y aprobar los planes de carreteras (art. 28).
El Presidente. Dirige el gobierno y la administración de la provincia, representa a la Diputación, convoca y preside el Pleno y la Junta de Gobierno y decide los empates con voto de calidad. También aprueba la oferta de empleo público, ostenta la jefatura superior del personal, dirige la gestión económica y ejerce acciones judiciales en las materias de su competencia (art. 34.1 LBRL), y nombra a los Vicepresidentes (art. 34.3). No puede delegar, entre otras, la convocatoria y presidencia del Pleno y de la Junta, el voto de calidad, las operaciones de crédito, la jefatura superior del personal ni la dirección del gobierno provincial (art. 34.2). Jura o promete el cargo ante el Pleno (art. 26 TRRL) y tiene tratamiento de Ilustrísima, salvo en Barcelona, donde es Excelencia (art. 27 TRRL). Delega por Decreto, que surte efecto desde el día siguiente salvo que el propio Decreto disponga otra cosa, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y se comunica al Pleno (arts. 63 y 64 ROF). Las delegaciones genéricas van a los miembros de la Junta de Gobierno; las especiales, a cualquier Diputado, y pueden referirse a un proyecto o a un servicio. Las de servicio no permiten dictar actos que afecten a terceros.
Junta de Gobierno y Vicepresidentes. La Junta de Gobierno la forman el Presidente y Diputados en número no superior al tercio del número legal, nombrados y separados libremente por él, dando cuenta al Pleno (art. 35.1 LBRL). Su atribución propia e indelegable es asistir permanentemente al Presidente, y ejerce además lo que le deleguen el Presidente o el Pleno o le atribuyan las leyes (art. 35.2 LBRL y art. 73 ROF). Los Vicepresidentes los designa libremente el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno y le sustituyen, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad (art. 35.4 LBRL). Pierden la condición si dejan la Junta (art. 66 ROF) y, mientras sustituyen al Presidente, no pueden revocar sus delegaciones (art. 68 ROF). El personal directivo se nombra, con carácter general, entre funcionarios de carrera del subgrupo A1 (art. 32 bis LBRL).
Órganos complementarios. Las propias Diputaciones establecen y regulan el resto de los órganos, y la ley autonómica puede añadir una organización complementaria (art. 32.3 LBRL). El ROF enumera como complementarios, en todas las entidades locales, los Diputados delegados, las Comisiones Informativas, la Comisión Especial de Cuentas, los Consejos Sectoriales y los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios. Los representantes del Alcalde y las Juntas Municipales de Distrito son exclusivos de los municipios (art. 119 ROF). Las Comisiones Informativas no resuelven: estudian e informan los asuntos del Pleno. Pueden ser permanentes, creadas por el Pleno a propuesta del Presidente, o especiales para un asunto concreto, que se extinguen al dictaminar. Su composición es proporcional a los grupos y su presidente nato es el Presidente de la Diputación. Sus dictámenes son preceptivos y no vinculantes (arts. 123 a 126 ROF). La Comisión Especial de Cuentas es obligatoria e informa las cuentas antes del 1 de junio (art. 116 LBRL y art. 127 ROF). Los Consejos Sectoriales canalizan la participación ciudadana con funciones solo de informe y propuesta (art. 130 ROF).
Competencias, en síntesis. Son competencias propias de la Diputación, entre otras, coordinar los servicios municipales y prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, sobre todo a los de menor capacidad. Garantiza la secretaría y la intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes y asume el tratamiento de residuos en los de menos de 5.000 y los incendios en los de menos de 20.000 cuando no los presten ellos. También presta la administración electrónica y la contratación centralizada a los municipios de menos de 20.000 habitantes (art. 36.1 LBRL). Cada año aprueba el plan provincial de cooperación a las obras y servicios municipales (art. 36.2.a). En Andalucía, la LAULA detalla la asistencia técnica, económica y material (arts. 11 a 14) y atribuye a la provincia carreteras, archivos y museos de interés provincial (art. 15).
Elección de Diputados y Presidente. La elección es indirecta (LOREG, título V). El número de Diputados depende de los residentes de la provincia: 25 hasta 500.000; 27 de 500.001 a 1.000.000; 31 de 1.000.001 a 3.500.000, y 51 por encima (art. 204.1). La Junta Electoral Provincial reparte los puestos entre los partidos judiciales: cada uno tiene al menos uno y ninguno más de tres quintos (art. 204.2). Constituidos los ayuntamientos, la Junta Electoral de Zona reparte los puestos de cada partido judicial entre las formaciones con concejales, aplicando el procedimiento del art. 163 (art. 205). Los concejales de cada formación eligen a sus Diputados y a tres suplentes entre listas avaladas por al menos un tercio de ellos, con un mínimo del 40 % y un máximo del 60 % de cada sexo, en orden alterno (art. 206). Son inelegibles, además, los deudores de la Diputación con apremio judicial (art. 202). La Diputación se constituye el quinto día posterior a la proclamación, presidida por una Mesa de Edad (art. 57 ROF y art. 207.1 LOREG). El Presidente se elige entre los Diputados por mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda. Puede cesar por moción de censura, en la que cualquier Diputado puede ser candidato, o por perder una cuestión de confianza vinculada a los presupuestos, al reglamento orgánico o al plan provincial de cooperación (art. 207). El mandato dura cuatro años (art. 59 ROF).
Claves para el examen
- Art. 141 CE: la provincia es entidad local con personalidad propia y división territorial del Estado; sus límites solo cambian por ley orgánica; la gobierna la Diputación.
- Fines de la provincia (art. 31.2 LBRL): solidaridad y equilibrio intermunicipales; prestación integral de los servicios municipales.
- Órganos necesarios en todas las Diputaciones: Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno, más los órganos de estudio e informe (art. 32).
- Pleno = Presidente + Diputados. Aprueba la organización, las ordenanzas, los presupuestos, los planes provinciales y la plantilla (art. 33.2). No puede delegar las letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ).
- El Presidente no puede delegar: convocar y presidir, voto de calidad, operaciones de crédito, jefatura superior del personal, separación y despido, ni las letras a), i) y j) (art. 34.2).
- Junta de Gobierno: Presidente + hasta un tercio del número legal de Diputados; su atribución indelegable es asistir al Presidente (art. 35 LBRL; art. 73 ROF).
- Vicepresidentes: los elige el Presidente entre los miembros de la Junta de Gobierno; sustituyen por orden de nombramiento.
- Complementarios (art. 119 ROF): Diputados delegados, Comisiones Informativas, Comisión Especial de Cuentas, Consejos Sectoriales y órganos de gestión. Las Juntas de Distrito, solo en los municipios.
- Dictámenes de las Comisiones Informativas: preceptivos y no vinculantes (art. 126 ROF).
- Número de Diputados (art. 204 LOREG): 25 / 27 / 31 / 51 según residentes; cada partido judicial tiene al menos 1 y como máximo 3/5 del total.
- Los Diputados los eligen los concejales de cada formación entre listas avaladas por 1/3 de ellos, con 3 suplentes y paridad 60/40 (art. 206).
- Presidente: mayoría absoluta en primera votación y simple en segunda; Mesa de Edad; sesión constitutiva el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados.
- Cuestión de confianza del Presidente: presupuestos, reglamento orgánico o plan provincial de cooperación (no ordenanzas fiscales).
💡 Truco
Para el número de Diputados recuerda la escalera «25-27-31-51» y los cortes de residentes «medio millón, un millón, tres millones y medio». Para la elección, la regla del tres: los concejales eligen entre listas avaladas por un TERCIO, se nombran TRES suplentes y ningún partido judicial puede pasar de TRES quintos. Y para no confundir Alcalde y Presidente en la cuestión de confianza: el Presidente no puede vincularla ni a las ordenanzas fiscales ni al planeamiento general, que son asuntos de la lista del Alcalde (art. 197 bis LOREG); su asunto propio es el plan provincial de cooperación (art. 207.4).
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Preguntas de ejemplo del tema 6
Tres de las 50 preguntas del test de este tema, con su explicación:
¿Qué exige el artículo 141.1 de la Constitución para alterar los límites provinciales?
- Ley ordinaria de las Cortes Generales
- Ley orgánica de las Cortes Generales
- Ley de la Comunidad Autónoma afectada
- Real decreto del Consejo de Ministros
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b) Ley orgánica de las Cortes Generales. Art. 141.1 CE: cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Según el artículo 207.2 de la LOREG, para ser elegido Presidente de la Diputación el candidato debe obtener:
- Mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda
- Mayoría absoluta en todas las votaciones que se celebren
- Dos tercios en la primera votación y mayoría absoluta en la segunda
- Mayoría simple en una única votación
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a) Mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda. Art. 207.2 LOREG: «Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda». Puede ser elegido cualquier Diputado (art. 207.1: «de entre sus miembros»).
Según el artículo 208 de la LOREG, si queda vacante el puesto de un Diputado Provincial y ya han pasado a ocupar vacantes los tres suplentes del partido judicial:
- El puesto queda vacante hasta la celebración de las siguientes elecciones municipales
- Lo ocupa el concejal más votado del partido judicial
- Se elige de nuevo a los Diputados del partido judicial conforme al artículo 206
- Lo designa libremente el Presidente de la Diputación
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c) Se elige de nuevo a los Diputados del partido judicial conforme al artículo 206. Art. 208 LOREG: la vacante de un Diputado (por fallecimiento, incapacidad, renuncia o pérdida de la condición de concejal) la cubre uno de los suplentes del partido judicial por su orden; si ya no quedan suplentes, se hace una nueva elección de Diputados del partido judicial conforme al art. 206.
📑 Los artículos que más preguntan en este tema
Los artículos que citan las preguntas del test de este tema, con el texto vigente del BOE en su página:
- Artículo 36 de la Ley de Bases del Régimen Local · 4 preguntas
- Artículo 141 de la Constitución Española · 2 preguntas
- Artículo 31 de la Ley de Bases del Régimen Local · 2 preguntas
- Artículo 34 de la Ley de Bases del Régimen Local · 2 preguntas
- Artículo 14 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
- Artículo 26 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
- Artículo 3 de la Ley de Bases del Régimen Local · 1 pregunta
📚 Temario: leyes y documentos oficiales
- BOE-A-1978-31229 Constitución Española (texto consolidado)
- BOE-A-1985-5392 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-1986-33252 Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (texto consolidado)
- BOE-A-1986-9865 Real Decreto Legislativo 781/1986, texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (texto consolidado)
- BOE-A-1985-11672 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- BOE-A-2007-5825 Ley Orgánica 2/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía (texto consolidado)
- BOE-A-2010-11491 Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía (texto consolidado)