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🛒 Tema 30: El IVA (I): naturaleza, entregas de bienes y prestaciones de servicios, exenciones y lugar de realización

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

El Impuesto sobre el Valor Añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Entregas de bienes y prestaciones de servicios: hecho imponible. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible.

Resumen

Naturaleza y ámbito. El Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y su Reglamento, Real Decreto 1624/1992) es «un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo» y grava tres operaciones: las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes (art. 1). Su ámbito espacial es el territorio español, con las islas adyacentes, el mar territorial hasta 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente, pero quedan fuera Canarias, Ceuta y Melilla (art. 3), que tienen sus propios impuestos indirectos.

Hecho imponible interior. Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad, incluso si se efectúan a favor de los propios socios o partícipes (art. 4.Uno). La sujeción se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos (art. 4.Tres), y las operaciones sujetas al IVA no lo están a transmisiones patrimoniales onerosas, salvo las entregas y arrendamientos de inmuebles exentos (art. 4.Cuatro). Son empresarios o profesionales quienes realizan actividades empresariales o profesionales, las sociedades mercantiles salvo prueba en contrario, quienes explotan un bien para obtener ingresos continuados (en particular, los arrendadores), los urbanizadores y promotores de edificaciones para su venta aunque sea ocasionalmente, y quienes entregan ocasionalmente medios de transporte nuevos a otro Estado miembro; no lo son quienes solo hacen operaciones gratuitas (art. 5.Uno).

Entregas y servicios. Entrega de bienes es «la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales» (el gas, el calor, el frío y la electricidad se consideran bienes corporales), y el art. 8.Dos añade, entre otras, las ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación en que el empresario aporta materiales por más del 40 % de la base imponible, las aportaciones no dinerarias, las ventas con reserva de dominio y el suministro de productos informáticos normalizados. Prestación de servicios es toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes (art. 11). Se asimilan a entregas los autoconsumos de bienes (paso de bienes de la empresa al patrimonio personal, transmisión del poder de disposición sin contraprestación, cambio de afectación a un sector diferenciado, art. 9) y a servicios los autoconsumos de servicios (uso particular de bienes de la empresa y servicios gratuitos para fines ajenos, art. 12).

No sujeción (art. 7). No están sujetas, entre otras: la transmisión de un conjunto de elementos que constituya una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios; las muestras gratuitas sin valor comercial estimable y los servicios de demostración gratuitos con fines de promoción; las entregas sin contraprestación de impresos u objetos publicitarios; los servicios prestados en régimen de dependencia laboral o administrativa; los autoconsumos de bienes que no generaron derecho a deducir; las operaciones de las Administraciones Públicas sin contraprestación o con contraprestación tributaria; las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepciones; y las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Exenciones. El art. 20 recoge las exenciones en operaciones interiores, que son de interés social o técnicas: entre ellas, la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, la educación de la infancia y de la juventud y las clases particulares de materias de los planes de estudios, las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, las operaciones financieras, las loterías, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones y los arrendamientos de terrenos y de viviendas. Están exentas también las exportaciones (art. 21), las operaciones asimiladas (art. 22) y las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro cuando el adquirente es un empresario o profesional o persona jurídica identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro (art. 25). Las exenciones interiores limitan el derecho a deducir; las de exportación y entregas intracomunitarias no.

Lugar de realización. Las entregas sin transporte se entienden hechas donde los bienes se ponen a disposición del adquirente; con transporte, donde este se inicia; las de bienes con instalación o montaje, donde se ultima la instalación; y las de inmuebles, donde radican (art. 68). Para los servicios, la regla general depende del destinatario: si es empresario o profesional que actúa como tal, se gravan donde está la sede de su actividad (regla de destino); si es un particular, donde tiene la sede el prestador (art. 69). Hay reglas especiales, como los servicios relacionados con inmuebles, que se gravan donde radica el inmueble (art. 70.Uno.1.º).

Claves para el examen

💡 Truco

Para el lugar de los servicios, «B2B va al cliente, B2C se queda en casa»: si el cliente es empresario, el servicio se grava donde está el cliente; si es un particular, donde está el que presta el servicio. Y lo que toca un inmueble, siempre donde está el ladrillo.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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