🏭 Tema 29: El Impuesto sobre Sociedades: hecho imponible, contribuyentes, base imponible, tipo, deducciones y gestión
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III
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El Impuesto sobre Sociedades: naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Contribuyentes. Concepto y determinación de la base imponible. Reglas de imputación temporal. Reducciones en la base imponible. Período impositivo y devengo del impuesto. Tipo de gravamen y cuota íntegra. Deducciones para evitar la doble imposición internacional. Bonificaciones. Declaración, autoliquidación y liquidación provisional. Devolución.
Resumen
Naturaleza y ámbito. El Impuesto sobre Sociedades está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en su Reglamento (Real Decreto 634/2015). Es «un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas» (art. 1). Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de concierto y convenio del País Vasco y Navarra (art. 2). El hecho imponible es «la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen» (art. 4.1); en las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, y en la transparencia fiscal internacional, la obtención de renta consiste en la imputación de bases o rentas (art. 4.2). Se entiende por actividad económica la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios; el arrendamiento de inmuebles solo lo es si se emplea, al menos, a una persona con contrato laboral y jornada completa (art. 5.1).
Contribuyentes. Son contribuyentes, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas (excluidas las sociedades civiles sin objeto mercantil), las sociedades agrarias de transformación, los fondos de inversión, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo, de pensiones, de titulización y otros fondos y comunidades que enumera el art. 7.1. Las sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y comunidades de bienes tributan en régimen de atribución de rentas: sus rentas se atribuyen a los socios o comuneros y no tributan por este impuesto (art. 6). Una entidad es residente si se constituyó conforme a las leyes españolas, tiene su domicilio social en España o tiene en España su sede de dirección efectiva, que es donde radica la dirección y control del conjunto de sus actividades (art. 8.1). Su domicilio fiscal es el domicilio social si en él está centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios (art. 8.2). Están totalmente exentos el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, sus organismos autónomos, el Banco de España y otras entidades públicas (art. 9.1); y parcialmente exentas las entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, así como los partidos políticos (art. 9.2 a 9.4), que solo tienen exentas las rentas de las actividades que constituyen su objeto y no son actividades económicas (art. 110).
Base imponible. Es el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos anteriores (art. 10.1). Se determina por estimación directa, por estimación objetiva cuando la ley lo prevé y, subsidiariamente, por estimación indirecta (art. 10.2); en estimación directa se parte del resultado contable y se corrige con los preceptos de la ley (art. 10.3). Los ingresos y gastos se imputan al período en que se devengan con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro (art. 11.1). La base puede reducirse por la reserva de capitalización (art. 25), por las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23) y por la compensación de bases imponibles negativas, que no tiene límite temporal pero sí cuantitativo: el 70 % de la base imponible previa y, en todo caso, hasta 1 millón de euros (art. 26.1).
Período impositivo y devengo. El período impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad y no puede exceder de 12 meses; concluye en todo caso cuando la entidad se extingue, cuando cambia su residencia al extranjero y en determinadas transformaciones (art. 27). El impuesto se devenga el último día del período impositivo (art. 28).
Tipo, cuota y deducciones. El tipo general de gravamen es el 25 % (art. 29.1), con tipos propios para las entidades de reducida dimensión de la escala del propio artículo, las de nueva creación y otros contribuyentes. La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen (art. 30.1); sobre ella se aplican las bonificaciones y deducciones, y el resultado es la cuota líquida, que en ningún caso puede ser negativa (art. 30.2). Para evitar la doble imposición internacional se deduce el impuesto pagado en el extranjero por las rentas obtenidas y gravadas fuera, con el límite de la cuota que correspondería en España (art. 31), y, en los dividendos de entidades no residentes integrados en la base, el impuesto pagado por la filial, si la participación es de al menos el 5 % y se ha tenido un año (art. 32). Alternativamente, los dividendos y plusvalías de participaciones de al menos el 5 % poseídas un año pueden estar exentos (art. 21). Hay bonificaciones como la de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (art. 33) y la de los servicios públicos locales (art. 34).
Gestión. Los contribuyentes deben presentar la declaración en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo; los totalmente exentos del art. 9.1 no están obligados a declarar y los parcialmente exentos declaran todas sus rentas, salvo las excepciones del art. 124.3 (art. 124). La declaración es una autoliquidación: el contribuyente determina e ingresa la deuda (art. 125). Si las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados superan la cuota, la Administración practica, si procede, liquidación provisional dentro de los 6 meses siguientes al término del plazo de declaración y devuelve de oficio el exceso; pasado ese plazo sin ordenar el pago, abona intereses de demora (art. 127).
Claves para el examen
- IS: tributo directo y personal sobre la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas (art. 1). Hecho imponible: obtención de renta, cualquiera que sea su fuente u origen (art. 4.1).
- Arrendamiento de inmuebles = actividad económica solo con una persona empleada con contrato laboral y jornada completa (art. 5.1).
- Contribuyentes: personas jurídicas residentes, salvo sociedades civiles sin objeto mercantil; también SAT, fondos y UTE (art. 7.1).
- Atribución de rentas: sociedades civiles sin objeto mercantil, herencias yacentes y comunidades de bienes no tributan por el IS (art. 6).
- Residencia: constitución según leyes españolas, domicilio social en España o sede de dirección efectiva en España (art. 8.1).
- Exentos totales: Estado, CCAA, entidades locales y sus organismos autónomos (art. 9.1); no declaran (art. 124.2).
- Base imponible: renta del período menos bases imponibles negativas; estimación directa sobre el resultado contable (art. 10).
- Imputación temporal: devengo contable, con independencia del pago o del cobro (art. 11.1).
- Bases imponibles negativas: sin límite de años; hasta el 70 % de la base previa y, en todo caso, 1 millón de euros (art. 26.1).
- Período impositivo = ejercicio económico, máximo 12 meses; devengo el último día del período (arts. 27 y 28).
- Tipo general: 25 % (art. 29.1). Cuota líquida: nunca negativa (art. 30.2).
- Declaración: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del período (art. 124.1). Devolución: liquidación provisional en 6 meses (art. 127).
💡 Truco
Para el plazo de declaración piensa en «seis y veinticinco»: dejas pasar seis meses desde que termina el ejercicio y tienes veinticinco días naturales. Una sociedad que cierra el 31 de diciembre declara del 1 al 25 de julio.