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👨‍👩‍👧 Tema 28: El IRPF (II): integración y compensación, bases liquidables, mínimos, cuota, tributación familiar y gestión

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): clases de Renta. Integración y compensación de rentas. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Cuota diferencial. Tributación familiar. Gestión del Impuesto.

Resumen

Clases de renta. Para calcular el IRPF, las rentas se clasifican en renta general y renta del ahorro (art. 44 de la Ley 35/2006). Forman la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario de los apartados 1, 2 y 3 del art. 25 (dividendos y participaciones en fondos propios, intereses y rendimientos de seguros) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se ponen de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales (art. 46). Todo lo demás es renta general: rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario, de actividades económicas, las ganancias que no derivan de transmisiones (premios, subvenciones) y las imputaciones de renta (art. 45). Los intereses de capitales cedidos a una entidad vinculada que excedan de tres veces sus fondos propios en la parte del contribuyente pasan a la renta general (art. 46.a).

Integración y compensación (arts. 47 a 49). La base imponible se divide en general y del ahorro. En la general se compensan sin límite los rendimientos y las imputaciones; las ganancias y pérdidas que no derivan de transmisiones se compensan solo entre sí, y si su saldo es negativo puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones hasta el 25 % de este; lo que quede, en los cuatro años siguientes (art. 48). En la del ahorro hay dos compartimentos (rendimientos del capital mobiliario del art. 46 y ganancias y pérdidas por transmisiones) que se compensan entre sí, también con el límite del 25 % del saldo positivo del otro y arrastre de cuatro años (art. 49).

Bases liquidables y mínimos. La base liquidable general resulta de restar a la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las reducciones de los arts. 51, 53, 54, 55 y la disposición adicional undécima, sin que pueda quedar negativa por ellas; si resulta negativa, se compensa con las bases liquidables generales positivas de los cuatro años siguientes (art. 50). La reducción más conocida es la de aportaciones a sistemas de previsión social (art. 51), con el límite conjunto de la menor de estas cantidades: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500 euros anuales (art. 52.1). La adecuación a las circunstancias personales se hace con el mínimo personal y familiar, la parte de la base liquidable que no tributa por destinarse a necesidades básicas (art. 56): 5.550 euros del contribuyente (más 1.150 si tiene más de 65 años y otros 1.400 si supera los 75, art. 57), mínimo por descendientes menores de 25 años o con discapacidad que convivan y no ganen más de 8.000 euros (2.400, 2.700, 4.000 y 4.500 euros, más 2.800 por cada menor de tres años, art. 58), por ascendientes mayores de 65 o con discapacidad (1.150 euros, más 1.400 si superan 75, art. 59) y por discapacidad (3.000 o 9.000 euros, más 3.000 por gastos de asistencia, art. 60).

Cálculo del impuesto estatal y cuota diferencial. La cuota íntegra estatal es la suma de aplicar la escala del art. 63 a la base liquidable general y los tipos del art. 66 a la del ahorro (art. 62). Restando las deducciones del art. 68 (por ejemplo, por donativos o por actividades económicas) se obtiene la cuota líquida, estatal y autonómica. La cuota diferencial resulta de minorar la cuota líquida total en la deducción por doble imposición internacional, las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados y las demás cantidades del art. 79; y de la diferencial se restan las deducciones por maternidad y por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (arts. 81 y 81 bis), que pueden cobrarse por anticipado.

Tributación familiar (arts. 82 a 84). Pueden tributar conjuntamente los miembros de una unidad familiar: los cónyuges no separados legalmente con los hijos menores (salvo los que vivan independientes con consentimiento de los padres) y los mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada; o, en caso de separación legal o sin vínculo matrimonial, el padre o la madre con todos los hijos que convivan con uno u otro. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares a la vez y la composición se mira a 31 de diciembre (art. 82). La opción no vincula para períodos sucesivos, debe abarcar a todos los miembros y no puede cambiarse una vez acabado el plazo de declaración (art. 83). Los límites se aplican en la misma cuantía que en la individual, con un único mínimo del contribuyente; la base imponible se reduce en 3.400 euros en la unidad biparental y en 2.150 euros en la monoparental, y todos los miembros responden solidariamente (art. 84).

Gestión del impuesto. Están obligados a declarar los contribuyentes en los términos reglamentarios, pero no tienen que hacerlo, entre otros, quienes solo obtienen rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 euros anuales (15.876 euros si hay más de un pagador y lo cobrado del segundo y siguientes supera 1.500 euros, si se perciben pensiones compensatorias o si el pagador no está obligado a retener) o rendimientos del capital mobiliario y ganancias sometidos a retención hasta 1.600 euros (art. 96). Al presentar la declaración, el contribuyente determina la deuda y la ingresa (autoliquidación, art. 97), que puede fraccionarse en la forma que fije el Reglamento. Los pagos a cuenta (retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados) son deuda tributaria (art. 99). Si lo retenido supera la cuota, la Administración practica, en su caso, liquidación provisional en los seis meses siguientes al fin del plazo de declaración y devuelve el exceso; pasado ese plazo sin ordenar el pago por causa no imputable al contribuyente, se abonan intereses de demora (art. 103).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los mínimos, piensa en «cinco-cinco-cinco»: 5.550 euros el contribuyente. Los descendientes suben como una escalera «24-27-40-45» (2.400, 2.700, 4.000 y 4.500) y el bebé de menos de tres años trae 2.800 más. Los ascendientes, «once-cincuenta», y a partir de los 75 años, todos (contribuyente y ascendiente) suman otros 1.400.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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