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👤 Tema 27: El IRPF (I): naturaleza, sujeción, rendimientos, imputación de rentas inmobiliarias y ganancias patrimoniales

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario, rendimientos del capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas. Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Resumen

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en su Reglamento (Real Decreto 439/2007). Es «un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas» según su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares (art. 1). Su objeto es la renta del contribuyente: la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta, con independencia del lugar donde se hayan producido y de la residencia del pagador (art. 2). Es un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas en los términos de la LOFCA y de la Ley 22/2009 (art. 3), y se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra (art. 4).

Sujeción. El hecho imponible es «la obtención de renta por el contribuyente» (art. 6.1). La renta se compone de rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario) y de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta establecidas por ley, y se clasifica en general y del ahorro (art. 6.2 y 6.3). No está sujeta la renta sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 6.4), y se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios que puedan generar rendimientos del trabajo o del capital (art. 6.5). El art. 7 enumera las rentas exentas (por ejemplo, las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores o determinadas prestaciones de la Seguridad Social).

Aspecto personal y temporal. Son contribuyentes las personas físicas con residencia habitual en España, que existe si permanecen más de 183 días del año natural en territorio español o si radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos; se presume, salvo prueba en contrario, si residen en España el cónyuge no separado y los hijos menores que dependan de ellas (arts. 8 y 9). El español que acredite su nueva residencia en un paraíso fiscal sigue siendo contribuyente ese año y los cuatro siguientes (art. 8.2). Las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, las herencias yacentes y las comunidades de bienes no son contribuyentes: sus rentas se atribuyen a socios, herederos y comuneros (art. 8.3). El período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre; si el contribuyente fallece otro día, el período termina y el impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento (arts. 12 y 13). Los rendimientos del trabajo y del capital se imputan al período en que son exigibles; los de actividades económicas, según la normativa del Impuesto sobre Sociedades; y las ganancias y pérdidas, al período de la alteración patrimonial (art. 14.1).

Rendimientos del trabajo (arts. 17 a 20). Son todas las contraprestaciones o utilidades, dinerarias o en especie, que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no sean rendimientos de actividades económicas (art. 17.1). Los irregulares (período de generación superior a dos años o notoriamente irregulares) se reducen un 30 %, con un límite de 300.000 euros anuales (art. 18.2). El rendimiento neto resulta de restar los gastos deducibles, que son exclusivamente los del art. 19.2: cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos, colegios de huérfanos, cuotas a sindicatos y a colegios profesionales obligatorios, defensa jurídica frente al pagador (hasta 300 euros) y 2.000 euros anuales de otros gastos. Quien tiene rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros, y no más de 6.500 euros de otras rentas, aplica la reducción del art. 20. La retribución en especie se valora según el art. 43 (por ejemplo, el uso de vivienda del pagador por el 10 % del valor catastral).

Rendimientos del capital (arts. 21 a 26). Son las utilidades que provienen de elementos patrimoniales del contribuyente no afectos a actividades económicas (art. 21.1). Los del capital inmobiliario proceden del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de inmuebles (art. 22), y de ellos se deducen los gastos necesarios (intereses y gastos de reparación y conservación con el límite de los rendimientos íntegros, tributos, amortización del 3 %, etc., art. 23.1). Los del capital mobiliario son los dividendos y demás participaciones en fondos propios, los intereses por la cesión a terceros de capitales propios, los procedentes de seguros de vida o invalidez y otros como la propiedad intelectual cuando el contribuyente no es el autor (art. 25).

Actividades económicas, imputación de rentas y ganancias patrimoniales. Son rendimientos de actividades económicas los que suponen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 27.1); el arrendamiento de inmuebles solo es actividad económica si se utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (art. 27.2). Se determinan por estimación directa (normal o simplificada, art. 30) o por estimación objetiva (art. 31). Los inmuebles urbanos no afectos ni arrendados, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una imputación de renta inmobiliaria (art. 85). Las ganancias y pérdidas patrimoniales son las variaciones en el valor del patrimonio que se ponen de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos (art. 33.1); no hay alteración en la división de la cosa común o la disolución de la sociedad de gananciales (art. 33.2), no hay ganancia en las transmisiones lucrativas por causa de muerte (art. 33.3.b) y no se computan, entre otras, las pérdidas no justificadas, las debidas al consumo o las del juego que excedan de las ganancias del juego (art. 33.5).

Claves para el examen

💡 Truco

«Uno-ocho-tres y el núcleo»: eres residente si pasas más de 183 días en España o si aquí está el núcleo de tus negocios; y si tu cónyuge e hijos menores viven aquí, se presume. Para el trabajo, recuerda el «30-2-300»: un 30 % de reducción si se generó en más de 2 años, hasta 300.000 euros.

Preguntas de ejemplo del tema 27

Tres de las 29 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1 de la Ley 35/2006, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter:

    1. Personal y directo, que grava la renta según los principios de igualdad, generalidad y progresividad
    2. Personal e indirecto, que grava el consumo de las personas físicas residentes
    3. Real y directo, que grava la renta según los principios de capacidad económica, proporcionalidad y suficiencia
    4. Real e indirecto, que grava el patrimonio según los principios de capacidad económica y suficiencia
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    a) Personal y directo, que grava la renta según los principios de igualdad, generalidad y progresividad. Art. 1 de la Ley 35/2006: el IRPF es «un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas».

  2. Según el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, la cuantía del rendimiento íntegro del trabajo sobre la que se aplica la reducción por irregularidad no podrá superar:

    1. 100.000 euros anuales
    2. 150.000 euros anuales
    3. 1.000.000 de euros anuales
    4. 300.000 euros anuales
    Ver la respuesta

    d) 300.000 euros anuales. Art. 18.2 de la Ley 35/2006: la cuantía sobre la que se aplica la reducción «no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales».

  3. Según el artículo 33.5 de la Ley 35/2006, las pérdidas debidas al juego obtenidas en el período impositivo:

    1. Nunca se computan, cualquiera que sea su cuantía
    2. Se computan siempre en su totalidad
    3. No se computan en lo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período
    4. Se compensan con las ganancias del juego de los cuatro años siguientes, hasta el límite de lo apostado
    Ver la respuesta

    c) No se computan en lo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. Art. 33.5.d) de la Ley 35/2006: no se computan las pérdidas en el juego del período «que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período».

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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