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🔁 Tema 26: La revisión en vía administrativa: recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

Revisión en vía administrativa. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas. Los Tribunales Económico-Administrativos.

Resumen

Medios de revisión. Los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones pueden revisarse mediante los procedimientos especiales de revisión, el recurso de reposición y las reclamaciones económico-administrativas (art. 213.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos no se revisan en vía administrativa salvo por nulidad de pleno derecho, rectificación de errores y recurso extraordinario de revisión, y lo confirmado por sentencia judicial firme no es revisable en ningún caso (art. 213.2 y 3).

Procedimientos especiales (art. 216): revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos. La nulidad (art. 217) se inicia de oficio o a instancia del interesado, exige dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, la resuelve en el Estado el Ministro de Hacienda y tiene un plazo de un año. La lesividad (art. 218) no puede declararse pasados cuatro años desde la notificación del acto y caduca a los tres meses. La revocación (art. 219) se inicia siempre de oficio, en beneficio del interesado, por un órgano distinto del que dictó el acto, mientras no prescriba y con seis meses para resolver. Los errores materiales, de hecho o aritméticos se rectifican en cualquier momento mientras no haya prescripción (art. 220). Los ingresos indebidos se devuelven con intereses de demora (art. 221).

Recurso de reposición (arts. 222 a 225). Es potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa; se interpone en un mes ante el órgano que dictó el acto, que lo resuelve en un mes; pasado ese mes puede entenderse desestimado. Nunca empeora la situación inicial del recurrente. La ejecución se suspende automáticamente si se garantiza el importe, los intereses de demora y los recargos; las sanciones recurridas se suspenden sin garantía. Contra la resolución de la reposición no cabe otra reposición.

Reclamaciones económico-administrativas (arts. 226 a 249). Las conocen con exclusividad los órganos económico-administrativos, con independencia funcional: en el Estado, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), los tribunales regionales (uno por comunidad autónoma) y locales (uno por ciudad autónoma), más la Sala Especial para la Unificación de Doctrina (art. 228 y 229.7). Se interponen en un mes ante el órgano que dictó el acto, que remite el expediente al tribunal en un mes (art. 235). El procedimiento general dura un año (art. 240); el abreviado, para cuantías inferiores a 6.000 euros (72.000 si son bases o valoraciones, art. 64 del RD 520/2005), seis meses (art. 247).

Recursos en vía económico-administrativa. Alzada ordinaria ante el TEAC en un mes contra resoluciones de primera instancia (art. 241), cuando la cuantía supera 150.000 euros o 1.800.000 euros si se reclaman bases o valoraciones (art. 36 del RD 520/2005); anulación en 15 días, ante el mismo tribunal y solo por tres motivos (art. 241 bis); recurso contra la ejecución en un mes (art. 241 ter); extraordinario de alzada para la unificación de criterio en tres meses (art. 242); extraordinario para la unificación de doctrina (art. 243); y extraordinario de revisión ante el TEAC en tres meses, contra actos y resoluciones firmes y solo por documentos esenciales nuevos, documentos o testimonios declarados falsos o conducta punible declarada por sentencia firme (art. 244).

Claves para el examen

💡 Truco

En revisión casi todo va por meses: «uno» para interponer (reposición, reclamación, alzada, recurso contra la ejecución) y para resolver la reposición; «tres» para los extraordinarios (unificación de criterio y revisión) y para que caduque la lesividad; «seis» para la revocación, la rectificación de errores y el abreviado; «doce» (un año) para la nulidad y el procedimiento general. La excepción que más cae: la anulación, en 15 días.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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