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🚫 Tema 25: La potestad sancionadora tributaria: infracciones, sanciones y procedimiento sancionador

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias. Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación.

Resumen

Principios de la potestad sancionadora (arts. 178 a 182). Se ejerce según los principios del derecho administrativo sancionador con las especialidades de la LGT: legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia, e irretroactividad salvo lo más favorable (arts. 178 y 10.2). No hay responsabilidad por infracción si actúa quien carece de capacidad de obrar tributaria, si hay fuerza mayor, en decisiones colectivas para quien salvó su voto o no asistió, si se puso la diligencia necesaria (interpretación razonable, criterios publicados por la Administración o consultas de otro obligado con igualdad sustancial) o si falla un programa de ayuda de la Administración; tampoco si se regulariza voluntariamente, sin perjuicio del recargo del art. 27 (art. 179). Una misma conducta que sirve para graduar o calificar no se sanciona aparte, y las sanciones son compatibles con el interés de demora y los recargos del período ejecutivo (art. 180). Son sujetos infractores quienes realizan las conductas tipificadas (contribuyentes, sustitutos, retenedores, obligados formales, etc.); si son varios, responden solidariamente de la sanción (art. 181). Las sanciones no pasan a herederos y legatarios, pero sí a los sucesores de sociedades disueltas (art. 182.3).

Infracciones: concepto y clases (arts. 183, 184 y 191 a 206). Son infracciones las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia tipificadas y sancionadas en una ley, y se clasifican en leves, graves y muy graves; cada una se califica de forma unitaria según los arts. 191 a 206 (arts. 183 y 184). Hay ocultación si no se declara o se declaran operaciones falsas u omitidas y la incidencia supera el 10 % de la base de la sanción; son medios fraudulentos las anomalías sustanciales en la contabilidad (incumplimiento absoluto, doble contabilidad o llevanza incorrecta con incidencia superior al 50 %), las facturas falsas con incidencia superior al 10 % y las personas interpuestas (art. 184). Ejemplo, el art. 191 (dejar de ingresar la deuda de una autoliquidación): leve si la base es de hasta 3.000 euros o, superándolos, no hay ocultación (multa del 50 %); grave si supera 3.000 euros y hay ocultación (50 al 100 %); muy grave con medios fraudulentos (100 al 150 %). Otros tipos: no presentar declaraciones (192), obtener devoluciones indebidas (193), resistencia u obstrucción a la Administración (203) o, en Aduanas e Impuestos Especiales, los tipos propios de la Ley 38/1992 (tema 36).

Sanciones: clases, graduación y reducción (arts. 185 a 188). Se imponen sanciones pecuniarias (multa fija o proporcional) y, cuando procede, no pecuniarias de carácter accesorio (art. 185). Estas últimas exigen multa grave o muy grave de 30.000 euros o más con comisión repetida: pérdida de subvenciones y beneficios rogados y prohibición de contratar con la Administración sancionadora durante uno o dos años; si la muy grave es de 60.000, 150.000 o 300.000 euros o más, durante tres, cuatro o cinco años; las autoridades y profesiones oficiales que desatiendan tres requerimientos pueden ser suspendidas tres meses (doce si reinciden) (art. 186). Las sanciones se gradúan solo por comisión repetida (sanción firme por infracción de la misma naturaleza en los cuatro años anteriores: +5, +15 o +25 puntos), perjuicio económico (+10 a +25 puntos), incumplimiento sustancial de facturación (más del 20 %) y acuerdo o conformidad (art. 187). Se reducen un 65 % con acta con acuerdo y un 30 % con conformidad, y la sanción a ingresar, un 40 % más si se paga en plazo sin recurrir (art. 188).

Extinción (arts. 189 y 190). La responsabilidad por infracciones se extingue por el fallecimiento del infractor y por la prescripción para imponer sanciones, que es de cuatro años desde que se cometió la infracción; se interrumpe por acciones de la Administración con conocimiento formal del interesado conducentes a sancionar o a regularizar, por recursos y por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal, y se aplica de oficio (art. 189). Las sanciones ya impuestas se extinguen por pago o cumplimiento, prescripción del derecho a exigir su pago, compensación, condonación y fallecimiento de todos los obligados; se recaudan con las normas del capítulo V del título III, y las ingresadas indebidamente son ingresos indebidos (art. 190). Caso práctico de Aduanas: si los hechos pueden ser delito contra la Hacienda Pública, la Administración pasa el tanto de culpa o remite el expediente al Ministerio Fiscal (art. 251), lo que suspende el plazo de la inspección (art. 150.3.a).

Procedimiento sancionador (arts. 208 a 212 de la LGT). Se tramita de forma separada a los procedimientos de aplicación de los tributos, salvo renuncia del obligado, en cuyo caso se tramita conjuntamente; en las actas con acuerdo la renuncia consta en el acta (art. 208). Se inicia siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente, y si trae causa de un procedimiento de gestión o inspección no puede iniciarse una vez transcurridos seis meses desde que se notificó la liquidación o resolución (art. 209). Concluida la instrucción, la propuesta de resolución se notifica al interesado con un plazo de 15 días para alegar (art. 210.4). Termina por resolución o por caducidad, y debe concluir en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la comunicación de inicio (art. 211).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los porcentajes de sanciones, piensa en tres escalones de 50: leve 50 %, grave de 50 a 100 %, muy grave de 100 a 150 %. Y para las rebajas, ordena de más a menos generosa: acuerdo 65, pronto pago 40, conformidad 30. Para las notificaciones: dos intentos, tres días de BOE a la semana (lunes, miércoles y viernes) y quince días para comparecer.

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