➖ Tema 22: La extinción de la deuda tributaria (II): compensación, deducciones sobre transferencias, condonación y baja por insolvencia
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III
🏛️ Estudia el tema 22 y haz su testEpígrafe oficial (BOE)
La extinción de la deuda tributaria (II). Otras formas de extinción de las deudas: la compensación, la extinción de deudas de las entidades de derecho público mediante deducciones sobre transferencias. La condonación. Baja provisional por insolvencia. Terminación del procedimiento de apremio.
Resumen
Compensación. Las deudas tributarias pueden extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado; se acuerda de oficio o a instancia del obligado, y cabe un sistema de cuenta corriente tributaria (art. 71 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y art. 55 del Reglamento General de Recaudación, RD 939/2005). A instancia del obligado puede pedirse en período voluntario o ejecutivo; pedida en voluntaria, impide que empiece el período ejecutivo de la deuda, pero no el devengo de intereses de demora hasta que se reconozca el crédito; la deuda se extingue al presentar la solicitud o cuando se cumplan los requisitos, si es después (art. 72). La resolución debe notificarse en seis meses; si no, puede entenderse desestimada (art. 56.7 del RGR).
Compensación de oficio (art. 73). La Administración compensa de oficio las deudas en período ejecutivo y, ya en voluntaria, las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, de una nueva liquidación que sustituye a otra anulada, o de la ejecución de resoluciones sobre obligaciones conexas. Las deudas vencidas, líquidas y exigibles de comunidades autónomas, entidades locales y demás entidades de derecho público con el Estado son compensables de oficio pasado el período voluntario. Acordada la compensación, deudas y créditos se extinguen en la cantidad concurrente; si el crédito es mayor, se abona la diferencia al interesado (art. 59 del RGR).
Deducciones sobre transferencias (art. 74 de la LGT y art. 60 del RGR). Las deudas vencidas, líquidas y exigibles de esas entidades públicas con el Estado pueden extinguirse deduciéndolas de las cantidades que el Estado deba transferirles. El inicio del procedimiento suspende el cobro de esas deudas, y la extinción se produce cuando se hace la deducción y por la cantidad concurrente. La entidad deudora tiene 15 días para alegar.
Condonación (art. 75). Las deudas tributarias solo pueden condonarse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que esta determine.
Baja provisional por insolvencia (art. 76 de la LGT y arts. 61 a 63 del RGR). Las deudas que no se han podido cobrar por insolvencia probada de los obligados se dan de baja en cuentas declarando el crédito incobrable, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción; si vence la prescripción sin rehabilitación, la deuda se extingue. Fallido es el obligado del que se ignora la existencia de bienes o derechos embargables o realizables; incobrable es el crédito que no se ha podido cobrar por resultar fallidos los obligados. Declarados fallidos el deudor principal y los responsables solidarios, se va contra el responsable subsidiario.
Terminación del procedimiento de apremio (art. 173 de la LGT). Termina con el pago, con el acuerdo que declara el crédito incobrable una vez declarados fallidos todos los obligados, o con el acuerdo de extinción de la deuda por cualquier otra causa; si se declaró incobrable, se reanuda dentro del plazo de prescripción cuando se conoce la solvencia de algún obligado.
Claves para el examen
- Compensación: con créditos reconocidos por acto administrativo; de oficio o a instancia; cuenta corriente tributaria (art. 71).
- Solicitud en voluntaria: impide el período ejecutivo, no los intereses de demora hasta el reconocimiento del crédito (art. 72.2).
- A instancia: extinción al presentar la solicitud o al cumplirse los requisitos (art. 72.3); resolución en 6 meses (art. 56.7 RGR).
- De oficio: deudas en período ejecutivo; en voluntaria, lo que resulta de una misma comprobación limitada o inspección (art. 73.1).
- Deudas de entidades públicas con el Estado: compensación de oficio pasada la voluntaria o deducciones sobre transferencias (arts. 73.2 y 74).
- Deducciones: el inicio suspende el cobro; extinción al deducir, por la cantidad concurrente (art. 74).
- Condonación: solo en virtud de ley (art. 75).
- Baja por insolvencia: crédito incobrable hasta su rehabilitación; se extingue si prescribe sin rehabilitar (art. 76).
- Fallido = obligado; incobrable = crédito (art. 61 RGR). Tras los solidarios, el subsidiario.
- Apremio termina: pago, incobrable con todos fallidos, extinción por otra causa (art. 173).
💡 Truco
«Fallido» se dice de las personas y «incobrable» de los créditos: el Reglamento lo deja escrito para que no se mezclen. Y el orden es siempre el mismo: deudor principal y solidarios fallidos, luego el subsidiario, y si también falla, el crédito se declara incobrable.