🕵️ Tema 20: La inspección de los tributos: funciones, documentación, personación, procedimiento y medidas cautelares
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III
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Actuaciones y procedimiento de inspección: funciones y facultades. Documentación de las actuaciones de inspección. La personación de la inspección en el domicilio o locales del contribuyente. El procedimiento de inspección: iniciación, desarrollo y terminación. Las medidas cautelares en el procedimiento inspector.
Resumen
Funciones y facultades. La inspección tributaria investiga los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para descubrir los que la Administración ignora, comprueba la veracidad y exactitud de las declaraciones, obtiene información, comprueba valores y el cumplimiento de requisitos de beneficios fiscales, informa a los obligados, practica las liquidaciones resultantes, puede hacer comprobaciones limitadas, asesora a otros órganos y realiza intervenciones tributarias (art. 141 de la Ley 58/2003, General Tributaria). Examina documentos, libros, contabilidad, ficheros, facturas, bases de datos y programas, e inspecciona bienes y explotaciones (art. 142.1); sus funcionarios son agentes de la autoridad (art. 142.4).
Entrada y personación. Para entrar en fincas, locales de negocio y demás lugares de actividad hace falta un acuerdo de entrada de la autoridad que fije el Reglamento salvo que el obligado o quien custodie el lugar consienta; para el domicilio constitucionalmente protegido, consentimiento o autorización judicial (art. 142.2 de la LGT y art. 172 del Reglamento General de Gestión e Inspección, RD 1065/2007). En la AEAT, el acuerdo de entrada lo da el delegado o el director de departamento del que dependa el órgano actuante. La inspección puede personarse sin previa comunicación en empresas, oficinas, instalaciones o almacenes (art. 151.2).
Documentación. Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas (art. 143.1). Las actas son documentos públicos que hacen prueba de los hechos que motivan su formalización salvo prueba en contrario, y los hechos aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo se rectifican probando error de hecho (art. 144). Las actas pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad; si el obligado se niega a recibirla o firmarla, se tramita como de disconformidad (art. 154).
Procedimiento. Se inicia de oficio o a petición del obligado (art. 147). Las actuaciones son generales o parciales; quien sufre una inspección parcial puede pedir en 15 días que sea general, y la Administración tiene seis meses para ampliarla (arts. 148 y 149). Plazo: 18 meses con carácter general y 27 meses cuando la cifra de negocios obliga a auditar, cuando el obligado está en un grupo en consolidación fiscal o régimen de grupo de entidades que se esté comprobando o cuando se comprueba el Impuesto Complementario (art. 150.1). El obligado puede pedir periodos sin actuaciones de hasta 60 días naturales en total (art. 150.4). Incumplir el plazo no produce caducidad: no se interrumpe la prescripción por lo actuado en él, los ingresos hechos en ese tiempo se consideran espontáneos y no hay intereses de demora desde el incumplimiento (art. 150.6).
Terminación. Acta con acuerdo: requiere autorización del órgano competente para liquidar y un depósito, aval o seguro de caución; la liquidación se entiende producida si en diez días no se rectifica, y solo se impugna por nulidad de pleno derecho (art. 155). Acta de conformidad: liquidación tácita si en un mes el órgano competente no rectifica, completa, confirma o corrige (art. 156.3). Acta de disconformidad: 15 días para alegar ante el órgano competente para liquidar (art. 157.3).
Medidas cautelares (art. 146). Para impedir que las pruebas desaparezcan, se destruyan o se alteren, la inspección puede acordar el precinto, depósito o incautación de mercancías, libros, documentos, locales o equipos informáticos. Deben ser proporcionadas, limitadas en el tiempo, no causar perjuicios de difícil o imposible reparación y ratificarse por el órgano competente para liquidar en 15 días.
Claves para el examen
- Documentación de la inspección: comunicaciones, diligencias, informes y actas (art. 143.1).
- Actas: documentos públicos; prueban los hechos salvo prueba en contrario; lo aceptado solo se rectifica por error de hecho (art. 144).
- Medidas cautelares: motivadas, proporcionadas, temporales; ratificación en 15 días por el órgano competente para liquidar (art. 146).
- Inspección parcial → pedir que sea general en 15 días; la Administración, 6 meses (art. 149).
- Plazo: 18 meses; 27 si cifra de negocios de auditoría, grupo fiscal comprobado o Impuesto Complementario (art. 150.1).
- Periodos sin actuaciones a petición del obligado: hasta 60 días naturales en total (art. 150.4).
- Fuera de plazo: no caduca; no interrumpe la prescripción, ingresos espontáneos y sin intereses de demora (art. 150.6).
- Personación sin previa comunicación en empresas, oficinas, instalaciones o almacenes (art. 151.2).
- Acta con acuerdo: liquidación tácita a los 10 días; solo nulidad de pleno derecho (art. 155). Conformidad: un mes (art. 156.3). Disconformidad: 15 días de alegaciones (art. 157.3).
- Acuerdo de entrada en la AEAT: delegado o director de departamento (art. 172 RGAT); domicilio protegido: consentimiento o juez.
💡 Truco
Los números de la inspección van de menos a más: 10 días para que el acta con acuerdo se convierta en liquidación, 15 días para casi todo lo demás (pedir la inspección general, alegar a la disconformidad, ratificar medidas cautelares), un mes para el acta de conformidad, 6 meses para ampliar a general, 18 o 27 meses de procedimiento y 60 días naturales de «vacaciones» que puede pedir el obligado.