🗂️ Tema 16: Obligaciones formales, derechos y garantías, obligados tributarios, representación, domicilio fiscal y prescripción
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III
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Obligaciones tributarias formales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal. Plazos de prescripción.
Resumen
Obligaciones de la Administración y derechos de los obligados (arts. 30 a 34). La Administración tiene obligaciones de contenido económico: hacer las devoluciones de cada tributo, devolver ingresos indebidos, reembolsar el coste de las garantías y pagar intereses de demora (art. 30). El art. 34 enumera, entre otros, los derechos a ser informado y asistido, a obtener las devoluciones con interés de demora sin requerirlo, al reembolso del coste de avales con interés legal, a usar las lenguas oficiales, a conocer el estado de los procedimientos y la identidad de quienes los tramitan, a no aportar documentos ya presentados (indicando día y procedimiento), al carácter reservado de los datos, a ser tratado con respeto, a que las actuaciones sean lo menos gravosas posible, a formular alegaciones y ser oído en audiencia, y a ser informado al inicio de una comprobación o inspección de su naturaleza y alcance. El Consejo para la Defensa del Contribuyente, integrado en el Ministerio de Hacienda, vela por esos derechos (art. 34.2).
Obligados tributarios (arts. 35 a 38). Son las personas físicas o jurídicas y entidades a las que la normativa impone obligaciones tributarias: contribuyentes, sustitutos, obligados a pagos fraccionados, retenedores, obligados a ingresos a cuenta, a repercutir, a soportar la repercusión, la retención o el ingreso a cuenta, sucesores y beneficiarios de exenciones o devoluciones que no sean sujetos pasivos (art. 35.2); también los responsables, quienes tienen solo obligaciones formales y, si la ley lo dice, herencias yacentes, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad. La concurrencia de varios en un mismo presupuesto los hace solidarios (art. 35.7). Sujeto pasivo es quien debe cumplir la obligación principal, como contribuyente (realiza el hecho imponible) o como sustituto (ocupa por ley su lugar y puede exigirle luego lo pagado); en el ámbito aduanero, es también sujeto pasivo el obligado al pago de la deuda aduanera (art. 36). El repercutido no está obligado frente a la Administración, pero debe pagar al sujeto pasivo la cuota repercutida (art. 38.2).
Sucesores y responsables (arts. 39 a 43). A la muerte del obligado sus obligaciones pasan a los herederos (y a los legatarios en ciertos casos), pero nunca las sanciones (art. 39). De las sociedades disueltas y liquidadas responden los socios: si su responsabilidad está limitada, solidariamente hasta el valor de su cuota de liquidación y de lo recibido en los dos años anteriores a la disolución (art. 40); a los sucesores de personas jurídicas sí se les pueden exigir las sanciones. La ley puede declarar responsables solidarios o subsidiarios junto a los deudores principales; salvo precepto expreso, la responsabilidad es subsidiaria, alcanza la deuda exigida en período voluntario pero no las sanciones salvo excepción legal, se declara por acto administrativo previa audiencia y, si es subsidiaria, exige la previa declaración de fallido del deudor principal y de los solidarios (art. 41). Son solidarios, entre otros, quienes causen o colaboren activamente en una infracción (también por la sanción) y quienes sucedan en una explotación económica (art. 42.1). Son subsidiarios, entre otros, los administradores de personas jurídicas infractoras, los liquidadores, los contratistas de obras sin certificado de estar al corriente y, en el ámbito aduanero, los representantes aduaneros que actúen en nombre y por cuenta de sus comitentes, aunque esa responsabilidad no alcanza a la deuda aduanera (art. 43.1.e).
Capacidad, representación y domicilio (arts. 44 a 48). Tienen capacidad de obrar en el orden tributario, además de los que la tienen según el derecho común, los menores e incapacitados en las relaciones derivadas de actividades que puedan ejercer sin asistencia (art. 44). El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado: para las personas físicas, su residencia habitual (o, si desarrollan principalmente actividades económicas, donde centralicen su gestión); para las jurídicas, el domicilio social si allí se centraliza su gestión y dirección; si no puede fijarse, donde radique el mayor valor del inmovilizado. El cambio de domicilio no produce efectos frente a la Administración hasta que se comunica (art. 48).
Claves para el examen
- Obligaciones materiales: principal, pagos a cuenta, entre particulares y accesorias; formales: art. 29.1 (art. 17.3).
- Accesorias: interés de demora, recargo por declaración extemporánea y recargos del período ejecutivo; las sanciones NO lo son (art. 25).
- Interés de demora: interés legal + 25 %, salvo otra cifra de la Ley de Presupuestos; con aval solidario o seguro de caución, interés legal (art. 26.6).
- Declaración extemporánea sin requerimiento: 1 % + 1 % por mes completo; pasados 12 meses, 15 % más intereses; reducción del 25 % (art. 27).
- Período ejecutivo: recargo ejecutivo 5 %, de apremio reducido 10 %, de apremio ordinario 20 % (este, compatible con intereses) (art. 28).
- Formales: no pecuniarias, impuestas por la normativa tributaria o aduanera (art. 29.1).
- Ámbito aduanero: es sujeto pasivo el obligado al pago de la deuda aduanera (art. 36.1).
- Herederos: heredan las obligaciones, nunca las sanciones (art. 39.1).
- Responsabilidad: subsidiaria salvo precepto expreso; no alcanza a las sanciones salvo excepción; la subsidiaria exige declarar fallidos al deudor y a los solidarios (art. 41).
- Representantes aduaneros en nombre y por cuenta del comitente: responsables subsidiarios, pero no de la deuda aduanera (art. 43.1.e).
- Base imponible: estimación directa (general), objetiva (voluntaria) e indirecta (subsidiaria) (art. 50).
- Deuda tributaria = cuota + interés de demora + recargos; las sanciones no forman parte de ella (art. 58).
- Liquidaciones: notificadas del 1 al 15, pagar hasta el 20 del mes posterior; del 16 al último, hasta el 5 del segundo mes posterior (art. 62.2).
- Prescripción: cuatro años para liquidar, cobrar, solicitar y obtener devoluciones (art. 66).
- Derecho de retención sobre las mercancías declaradas en aduana para el pago de la deuda aduanera y fiscal (art. 80).
- Capacidad de obrar tributaria: también los menores e incapacitados en las relaciones derivadas de actividades que les estén permitidas (art. 44).
- Representación voluntaria: para recurrir, desistir o renunciar hace falta poder; para los actos de mero trámite se presume; el defecto se subsana en 10 días (art. 46).
- Prescripción: se interrumpe por actuaciones de la Administración con conocimiento formal del obligado, por recursos y por actuaciones fehacientes del obligado; después vuelve a empezar (art. 68).
💡 Truco
Recargos en dos escaleras. Si te presentas solo tarde: 1 % y un 1 % más por cada mes completo, y al pasar el año, salto al 15 %. Si te persigue Hacienda (período ejecutivo): 5-10-20, como subir de cinco en cinco y luego doblar: 5 % si pagas antes de la providencia de apremio, 10 % si pagas en el plazo que da la providencia, 20 % en otro caso, y solo este último va con intereses. Para los plazos del art. 62: notificación en la primera quincena, día 20 del mes siguiente; en la segunda quincena, día 5 del segundo mes siguiente.
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