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ℹ️ Tema 17: Información y asistencia, colaboración social, reserva de datos y normas comunes de los procedimientos tributarios

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque III

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Epígrafe oficial (BOE)

Información y Asistencia a los obligados tributarios. La colaboración social en la aplicación de los tributos. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios: fases. Las liquidaciones tributarias. Obligación de resolver y plazos de resolución. Carga de la prueba. Las notificaciones.

Resumen

Iniciación y desarrollo (arts. 98 y 99). Los procedimientos se inician de oficio o a instancia del obligado, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud u otro medio previsto; los documentos de inicio llevan siempre el nombre o razón social y el NIF del obligado y, en su caso, de su representante. La Administración puede aprobar modelos para la tramitación masiva, y el Ministro de Hacienda puede imponer la presentación telemática. Durante el procedimiento el obligado puede negarse a aportar documentos no exigibles o ya presentados, tiene derecho a certificación de lo presentado y a copia a su costa del expediente (salvo intereses de terceros o intimidad); para practicar la prueba no hace falta abrir un período específico. Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias (documentos públicos que recogen hechos y manifestaciones, sin propuestas de liquidación) e informes. Puede prescindirse de la audiencia previa si hay acta con acuerdo o si hay alegaciones posteriores a la propuesta, que duran de 10 a 15 días. Desde 2020 cabe actuar por videoconferencia si lo decide la Administración y el obligado está conforme.

Terminación (arts. 100 a 104). Terminan por resolución, desistimiento, renuncia, imposibilidad material sobrevenida, caducidad, cumplimiento de lo requerido u otra causa prevista; también es resolución la contestación automatizada. La liquidación es el acto resolutorio que cuantifica la deuda o la cantidad a devolver o compensar, sin que la Administración esté obligada a ajustarse a lo declarado; es definitiva la de la inspección que ha comprobado todos los elementos y las demás que diga la norma, y provisional en los demás casos (art. 101). Se notifica con identificación del obligado, elementos de la cuantía, motivación si no sigue lo declarado, recursos, lugar, plazo y forma de pago y su carácter provisional o definitivo (art. 102). Hay obligación de resolver expresamente, salvo en los procedimientos de mera comunicación y en los que acaban por caducidad, pérdida de objeto, renuncia o desistimiento (art. 103). El plazo máximo lo fija cada procedimiento sin poder pasar de seis meses salvo ley o norma de la UE, y si no lo fija es de seis meses; basta un intento de notificación con el texto íntegro. En los iniciados a instancia, a falta de regla, el silencio es estimatorio (salvo derecho de petición e impugnaciones); en los de oficio, desestimatorio si podían reconocer derechos y caducidad si eran de gravamen. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero sus actuaciones no la interrumpen (art. 104). El procedimiento inspector dura 18 meses, o 27 si la cifra de negocios obliga a auditar cuentas, si el obligado está en un grupo fiscal en comprobación o si se comprueba el Impuesto Complementario (art. 150.1).

La prueba (arts. 105 a 108). Quien hace valer su derecho debe probar los hechos constitutivos, y el obligado cumple designando de modo concreto pruebas que ya tenga la Administración (art. 105). Se aplican las normas sobre medios y valoración de la prueba del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley diga otra cosa; las pruebas recibidas por asistencia mutua pueden incorporarse; los gastos y deducciones de empresarios se justifican de forma prioritaria con factura, que no es prueba privilegiada (art. 106). Las diligencias son documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motivan su formalización salvo que se acredite lo contrario; los hechos aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo pueden rectificarse probando error de hecho (art. 107). Las presunciones legales admiten prueba en contrario salvo que una ley lo prohíba; las no legales exigen un enlace preciso y directo según el criterio humano; se presume titular a quien figura en un registro fiscal u otro público, y lo declarado por el obligado se presume cierto para él (art. 108).

La notificación (arts. 109 a 112). Se aplican las normas administrativas generales con estas especialidades. En los procedimientos a instancia se notifica en el lugar señalado o, en su defecto, en el domicilio fiscal; en los de oficio, en el domicilio fiscal, el centro de trabajo, el lugar de la actividad o cualquier otro adecuado (art. 110). Si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona que se encuentre allí y se identifique, y los empleados de la comunidad de vecinos; el rechazo equivale a notificación efectuada (art. 111). Tras dos intentos en el domicilio sin éxito por causa no imputable a la Administración (uno basta si el destinatario es desconocido), se le cita por anuncio en el BOE, que se publica los lunes, miércoles y viernes, y debe comparecer en 15 días naturales; si no comparece, la notificación se entiende producida al día siguiente del vencimiento. Desde entonces se le tiene por notificado de las sucesivas actuaciones, salvo las liquidaciones y los acuerdos de enajenación de bienes embargados (art. 112).

Claves para el examen

💡 Truco

Para los porcentajes de sanciones, piensa en tres escalones de 50: leve 50 %, grave de 50 a 100 %, muy grave de 100 a 150 %. Y para las rebajas, ordena de más a menos generosa: acuerdo 65, pronto pago 40, conformidad 30. Para las notificaciones: dos intentos, tres días de BOE a la semana (lunes, miércoles y viernes) y quince días para comparecer.

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