📑 Tema 11: Las fases del procedimiento administrativo y la ejecución de los actos
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque II
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Las fases del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución de los actos y resoluciones administrativas.
Resumen
El procedimiento común tiene cuatro fases. Iniciación: de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia, art. 58) o a solicitud del interesado (art. 54). Si la solicitud no reúne los requisitos se da un plazo de diez días para subsanar, con la advertencia de tenerle por desistido (art. 68). Antes de iniciar, en casos de urgencia inaplazable, pueden adoptarse medidas provisionales, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 56.2). La denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado (art. 62.5).
Ordenación e instrucción: el procedimiento se impulsa de oficio, por medios electrónicos y respetando el orden de incoación (art. 71). Los interesados pueden alegar en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76). La prueba se abre por un plazo de diez a treinta días (art. 77.2); los informes, salvo disposición en contrario, son facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días (art. 80). Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, hay trámite de audiencia de diez a quince días (art. 82), y puede abrirse información pública con un plazo de alegaciones de al menos veinte días (art. 83).
Terminación: ponen fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la declaración de caducidad, además de la imposibilidad material sobrevenida (art. 84). La Administración está obligada a resolver y notificar; el plazo máximo es el de la norma de cada procedimiento, sin superar seis meses salvo ley o Derecho de la UE, y si no se fija es de tres meses (art. 21). Si el interesado paraliza el procedimiento por causa suya, se le advierte de que a los tres meses caducará (art. 95). La tramitación simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96).
Claves para el examen
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley o UE; si no se fija, 3 meses (art. 21 Ley 39/2015).
- Subsanar la solicitud: 10 días, ampliables hasta 5 más salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68).
- Medidas provisionales previas: confirmarlas en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días (art. 56.2).
- Prueba: 10 a 30 días; extraordinaria, no más de 10 (art. 77.2). Audiencia: 10 a 15 días (art. 82). Información pública: mínimo 20 días (art. 83).
- Informes: por regla general facultativos y no vinculantes, en 10 días (art. 80).
- Caducidad por paralización del interesado: aviso de 3 meses (art. 95). Tramitación simplificada: 30 días (art. 96).
- Nulidad de oficio: en cualquier momento + dictamen favorable del Consejo de Estado; caduca a los 6 meses si se inició de oficio (art. 106).
- Lesividad de actos anulables favorables: máximo 4 años desde que se dictó el acto; en la Administración Local la declara el Pleno (art. 107).
- Alzada: 1 mes para interponer (acto expreso), 3 meses para resolver (art. 122). Reposición: 1 mes y 1 mes (art. 124).
- Extraordinario de revisión: 4 años si es error de hecho; 3 meses en las demás causas (art. 125.2).
- Suspensión pedida al recurrir: se entiende concedida si en 1 mes no hay resolución expresa (art. 117.3).
- Contencioso: 2 meses si el acto es expreso, 6 meses si es presunto (letra del art. 46.1), 20 días contra la vía de hecho sin requerimiento, 2 meses desde la declaración de lesividad (art. 46 LJCA).
- Ante órganos colegiados de lo contencioso: Procurador y Abogado obligatorios; los funcionarios pueden ir por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de inamovibles (art. 23 LJCA).
- Recusación: el recusado contesta al día siguiente; si niega la causa, el superior resuelve en 3 días y no cabe recurso (art. 24 Ley 40/2015).
💡 Truco
Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».
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