🧑💼 Tema 10: El procedimiento administrativo común: interesados, representación, identificación, derechos, silencio, términos y plazos
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque II
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El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Resumen
Título I: las personas interesadas. Tienen capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles, los menores para los derechos que el ordenamiento les deja ejercer sin asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela y, cuando la ley lo declare, los grupos de afectados, entidades sin personalidad y patrimonios independientes (art. 3). Son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tienen derechos que pueden resultar afectados y quienes, con intereses legítimos afectados, se personan antes de la resolución definitiva (art. 4). Se puede actuar por representante; hay que acreditar la representación para solicitar, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, recurrir, desistir y renunciar, y se presume para los actos de mero trámite. La falta de acreditación se subsana en diez días (art. 5). Los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos valen como máximo cinco años (art. 6.6). Si hay varios interesados, se actúa con el que hayan señalado o, en su defecto, con el que figure en primer término (art. 7). Los arts. 9 a 12 regulan la identificación y la firma electrónicas, y la firma solo es obligatoria para solicitar, declarar o comunicar, recurrir, desistir y renunciar (art. 11.2).
Título II: la actividad de las administraciones. El art. 13 recoge los derechos de las personas (punto de acceso general electrónico, asistencia en medios electrónicos, lenguas oficiales, acceso a la información pública, trato respetuoso, protección de datos…). Las personas físicas eligen si se relacionan o no por medios electrónicos, pero están obligados las personas jurídicas, las entidades sin personalidad, los profesionales de colegiación obligatoria en su actividad profesional, quienes representen a un obligado y los empleados públicos por razón de su condición (art. 14). Cada Administración tiene un Registro Electrónico General, y los documentos pueden presentarse en cualquier registro electrónico del sector público, en Correos, en consulados o en las oficinas de asistencia en materia de registros (art. 16). Solo es obligatorio comparecer cuando lo prevé una norma con rango de ley (art. 19). Los interesados no tienen que aportar documentos que ya tenga o haya elaborado cualquier Administración, y no se les pueden exigir originales salvo excepción normativa (art. 28).
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos (art. 21.1). El plazo lo fija la norma de cada procedimiento, sin pasar de seis meses salvo ley o Derecho de la Unión Europea, y si no lo fija es de tres meses (art. 21.2 y 21.3). Puede suspenderse en los casos del art. 22 (requerimientos de subsanación, informes preceptivos, por un máximo de tres meses, pruebas técnicas…) y ampliarse excepcionalmente sin recurso posible (art. 23). Si vence sin resolución, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado el silencio es, por regla general, estimatorio, salvo que una ley o el Derecho europeo o internacional digan lo contrario. Es desestimatorio en el derecho de petición, en el dominio o servicio público, en las actividades que puedan dañar el medio ambiente, en la responsabilidad patrimonial y en la impugnación de actos y la revisión de oficio (art. 24). En los procedimientos iniciados de oficio, si podían reconocer derechos se entienden desestimados, y si eran sancionadores o de gravamen se produce la caducidad (art. 25).
Términos y plazos (arts. 29-33). Obligan a la Administración y a los interesados. Los plazos por horas son hábiles y no pueden durar más de veinticuatro; los fijados por días son hábiles, sin sábados, domingos ni festivos, y se cuentan desde el día siguiente a la notificación o publicación. Los fijados en meses o años terminan el mismo día del mes de vencimiento, o el último día del mes si no lo hay. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente, y el día hábil en el municipio del interesado pero inhábil en la sede del órgano, o al revés, se considera inhábil (art. 30). El registro electrónico admite documentos las veinticuatro horas de todos los días del año, y lo presentado en día inhábil se entiende presentado en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31). La ampliación de plazos no puede pasar de la mitad del plazo y debe acordarse antes de que venza (art. 32), y la tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos (art. 33).
Claves para el examen
- Ley 39/2015: legislación básica de procedimiento común; derogó la Ley 30/1992 y la Ley 11/2007 (disposición derogatoria única).
- Vigor: 2 de octubre de 2016; registros y archivo electrónicos, desde el 2 de abril de 2021 (disposición final séptima).
- Representación: se acredita para solicitar, recurrir, desistir y renunciar; se presume en el mero trámite; se subsana en 10 días (art. 5).
- Obligados a relacionarse electrónicamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad, colegiados obligatorios, sus representantes y empleados públicos (art. 14.2).
- Plazo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley; si no lo hay, 3 meses (art. 21).
- Silencio a solicitud del interesado: estimatorio por regla general; desestimatorio en petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial e impugnaciones (art. 24).
- De oficio sin resolver: desestimación si podía reconocer derechos; caducidad si es sancionador o de gravamen (art. 25).
- Días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos; ampliación hasta la mitad; urgencia, a la mitad salvo solicitudes y recursos (arts. 30, 32 y 33).
- Notificación: cursarla en 10 días; en papel la recoge un mayor de 14 años; la electrónica se entiende rechazada a los 10 días naturales; si es infructuosa, anuncio en el BOE (arts. 40-44).
- Nulidad: art. 47.1 (amparo, incompetencia manifiesta por materia o territorio, contenido imposible, delito, falta total de procedimiento…); anulabilidad: cualquier otra infracción, incluida la desviación de poder (art. 48).
- Sancionador: siempre de oficio, instrucción y resolución en órganos distintos (art. 63); la denuncia no hace interesado (art. 62.5).
- Prueba: de 10 a 30 días; los hechos constatados por funcionarios con condición de autoridad hacen prueba salvo que se acredite lo contrario (art. 77).
- Reducciones por reconocimiento de responsabilidad o pago voluntario: al menos el 20 % (art. 85.3).
- Ejecución forzosa: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión; se elige el medio menos restrictivo; para entrar en un domicilio, consentimiento o autorización judicial (art. 100).
- Recursos: alzada en 1 mes y se resuelve en 3; reposición en 1 mes y se resuelve en 1; revisión extraordinaria en 4 años (error de hecho) o 3 meses; lesividad en 4 años (arts. 107 y 122-125).
💡 Truco
Para la notificación en papel, piensa en «14-3-15-3»: la recoge cualquier mayor de 14 años; si no hay nadie, se repite una sola vez dentro de los 3 días siguientes, al otro lado de las 15:00 (si el primero fue antes, el segundo después, y viceversa) y con al menos 3 horas de diferencia (art. 42.2). Para los recursos, “alzada sube, reposición repite”: la alzada va al superior jerárquico (1 mes para recurrir y 3 para resolver) y la reposición vuelve al mismo órgano (1 mes y 1 mes).
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