⚖️ Tema 12: Los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo
Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque II
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Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.
Resumen
Recursos administrativos: alzada contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico (un mes para interponer si el acto es expreso; tres meses para resolver, arts. 121-122); reposición, potestativa, contra actos que ponen fin a la vía, ante el mismo órgano (un mes para interponer y un mes para resolver, arts. 123-124); y extraordinario de revisión contra actos firmes, por causas tasadas (cuatro años si es error de hecho y tres meses en los demás casos, art. 125). Contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo (art. 112.3) y recurrir no suspende la ejecución, salvo acuerdo (art. 117).
El recurso contencioso-administrativo (LJCA) cabe contra disposiciones generales, actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite cualificados), inactividad y vía de hecho (art. 25), pero no contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos (art. 28). Plazo (art. 46): dos meses si el acto es expreso y, según la letra del art. 46.1, seis si es presunto; contra la vía de hecho, diez días tras el requerimiento desatendido o veinte días si no lo hubo. Partes: capacidad procesal (incluso menores para lo que pueden hacer solos, art. 18), legitimación de quien tenga derecho o interés legítimo y de la Administración autora previa declaración de lesividad (art. 19), con exclusiones como los órganos de la propia Administración (art. 20), y representación y defensa: ante órganos colegiados, Procurador y Abogado obligatorios (art. 23).
Claves para el examen
- Plazo máximo para resolver: el de la norma, sin pasar de 6 meses salvo ley o UE; si no se fija, 3 meses (art. 21 Ley 39/2015).
- Subsanar la solicitud: 10 días, ampliables hasta 5 más salvo procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (art. 68).
- Medidas provisionales previas: confirmarlas en el acuerdo de iniciación dentro de 15 días (art. 56.2).
- Prueba: 10 a 30 días; extraordinaria, no más de 10 (art. 77.2). Audiencia: 10 a 15 días (art. 82). Información pública: mínimo 20 días (art. 83).
- Informes: por regla general facultativos y no vinculantes, en 10 días (art. 80).
- Caducidad por paralización del interesado: aviso de 3 meses (art. 95). Tramitación simplificada: 30 días (art. 96).
- Nulidad de oficio: en cualquier momento + dictamen favorable del Consejo de Estado; caduca a los 6 meses si se inició de oficio (art. 106).
- Lesividad de actos anulables favorables: máximo 4 años desde que se dictó el acto; en la Administración Local la declara el Pleno (art. 107).
- Alzada: 1 mes para interponer (acto expreso), 3 meses para resolver (art. 122). Reposición: 1 mes y 1 mes (art. 124).
- Extraordinario de revisión: 4 años si es error de hecho; 3 meses en las demás causas (art. 125.2).
- Suspensión pedida al recurrir: se entiende concedida si en 1 mes no hay resolución expresa (art. 117.3).
- Contencioso: 2 meses si el acto es expreso, 6 meses si es presunto (letra del art. 46.1), 20 días contra la vía de hecho sin requerimiento, 2 meses desde la declaración de lesividad (art. 46 LJCA).
- Ante órganos colegiados de lo contencioso: Procurador y Abogado obligatorios; los funcionarios pueden ir por sí mismos en cuestiones de personal que no impliquen separación de inamovibles (art. 23 LJCA).
- Recusación: el recusado contesta al día siguiente; si niega la causa, el superior resuelve en 3 días y no cabe recurso (art. 24 Ley 40/2015).
💡 Truco
Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».
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