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⚖️ Tema 12: Los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque II

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Epígrafe oficial (BOE)

Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo.

Resumen

Recursos administrativos: alzada contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico (un mes para interponer si el acto es expreso; tres meses para resolver, arts. 121-122); reposición, potestativa, contra actos que ponen fin a la vía, ante el mismo órgano (un mes para interponer y un mes para resolver, arts. 123-124); y extraordinario de revisión contra actos firmes, por causas tasadas (cuatro años si es error de hecho y tres meses en los demás casos, art. 125). Contra disposiciones generales no cabe recurso administrativo (art. 112.3) y recurrir no suspende la ejecución, salvo acuerdo (art. 117).

El recurso contencioso-administrativo (LJCA) cabe contra disposiciones generales, actos expresos y presuntos que ponen fin a la vía administrativa (definitivos o de trámite cualificados), inactividad y vía de hecho (art. 25), pero no contra actos que reproducen otros firmes o confirman actos consentidos (art. 28). Plazo (art. 46): dos meses si el acto es expreso y, según la letra del art. 46.1, seis si es presunto; contra la vía de hecho, diez días tras el requerimiento desatendido o veinte días si no lo hubo. Partes: capacidad procesal (incluso menores para lo que pueden hacer solos, art. 18), legitimación de quien tenga derecho o interés legítimo y de la Administración autora previa declaración de lesividad (art. 19), con exclusiones como los órganos de la propia Administración (art. 20), y representación y defensa: ante órganos colegiados, Procurador y Abogado obligatorios (art. 23).

Claves para el examen

💡 Truco

Recursos «1-3 / 1-1 / 4 años-3 meses»: alzada, 1 mes para interponer y 3 para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; extraordinario de revisión, 4 años por error de hecho y 3 meses por lo demás. Y para el juez: «2 expreso, 6 presunto».

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