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🧭 Tema 3: El Gobierno, los principios de la Administración, la Administración central y periférica y los entes públicos

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

El Gobierno: Nombramiento y cese. Las funciones del Gobierno. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores. La Administración central y periférica del Estado. Tipos de Entes Públicos.

Resumen

El Gobierno y la Administración. El Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107) regula el Gobierno y la Administración. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE y art. 1.1 de la Ley 50/1997, del Gobierno). La Administración Pública, en cambio, sirve con objetividad los intereses generales y actúa con arreglo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1). Sus órganos se crean, rigen y coordinan de acuerdo con la ley (art. 103.2); la ley regula el estatuto de los funcionarios y el acceso según mérito y capacidad (art. 103.3). Completan el Título las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, que dependen del Gobierno (art. 104), la audiencia y el acceso a archivos (art. 105), el control judicial y la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo fuerza mayor (art. 106), y el Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno regulado por ley orgánica (art. 107).

Composición y órganos. Según la Constitución, el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1); la Ley 50/1997 lo concreta en Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y Ministros (art. 1.2). Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 1.3). Tienen una incompatibilidad estricta: no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil (art. 98.3 CE y art. 14 de la Ley). Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, desarrollan en ellos la acción del Gobierno y ejercen la potestad reglamentaria en sus materias; puede haber Ministros sin cartera, cuyas competencias fija un Real Decreto (art. 4). Los Secretarios de Estado no son miembros del Gobierno, sino órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7), y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes son órganos de colaboración y apoyo (arts. 8 a 10).

El Presidente del Gobierno dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos (art. 98.2 CE). El art. 2.2 de la Ley 50/1997 le atribuye, entre otras funciones: representar al Gobierno; establecer el programa político; proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución de las Cámaras; plantear la cuestión de confianza; proponer el referéndum consultivo previa autorización del Congreso; convocar, presidir y fijar el orden del día del Consejo de Ministros; refrendar los actos del Rey; interponer el recurso de inconstitucionalidad; crear, modificar y suprimir por Real Decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado; proponer el nombramiento y la separación de Vicepresidentes y Ministros, y resolver los conflictos de atribuciones entre Ministerios. En caso de vacante, ausencia o enfermedad lo suplen los Vicepresidentes por su orden y, en su defecto, los Ministros por el orden de precedencia de los Departamentos (art. 13.1).

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno (art. 5 de la Ley 50/1997). Aprueba los proyectos de ley y el Proyecto de Presupuestos, los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos y los reglamentos de desarrollo de las leyes (previo dictamen del Consejo de Estado); acuerda la negociación y firma de tratados; declara los estados de alarma y de excepción y propone al Congreso el de sitio; dispone la emisión de Deuda Pública cuando lo autorice una ley y crea los órganos directivos de los Ministerios. Lo convoca y preside el Presidente y actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia (art. 18.1); sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes, sus deliberaciones son secretas (art. 5.3) y el acta recoge exclusivamente tiempo y lugar, asistentes, acuerdos e informes presentados (art. 18.4). Pueden asistir, si se les convoca, los Secretarios de Estado y, excepcionalmente, otros altos cargos (art. 5.2). Las Comisiones Delegadas se crean por Real Decreto del Consejo a propuesta del Presidente (art. 6) y el Consejo puede avocar sus asuntos (art. 20.4).

Designación y cese. Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los representantes de los grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato, que expone su programa ante el Congreso. Se le otorga la confianza por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en otra cuarenta y ocho horas después; si en dos meses desde la primera votación nadie la obtiene, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99 CE; arts. 170-172 del Reglamento del Congreso). Los demás miembros los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100); para serlo hay que ser español, mayor de edad, tener el sufragio activo y pasivo, no estar inhabilitado por sentencia judicial firme y reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015 (art. 11 de la Ley), y cada sexo debe suponer al menos el 40 % de Vicepresidencias y Ministerios (art. 12.2 bis). El Gobierno cesa tras las elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión o fallecimiento del Presidente, y sigue en funciones hasta que toma posesión el nuevo (art. 101 CE; art. 21 de la Ley), limitado al despacho ordinario de los asuntos públicos, salvo urgencia o razones de interés general debidamente acreditadas (art. 21.3): el Presidente en funciones no puede proponer la disolución, plantear la cuestión de confianza ni proponer un referéndum, y el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Presupuestos ni presentar proyectos de ley.

Responsabilidad del Gobierno. La política es solidaria y se responde ante el Congreso (art. 108 CE). La criminal del Presidente y los miembros del Gobierno se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo; si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearla la cuarta parte del Congreso y aprobarla la mayoría absoluta, en sesión secreta del Pleno (art. 169 del Reglamento), y no cabe la prerrogativa real de gracia (art. 102 CE).

Funciones del Gobierno. Además de la dirección política y la función ejecutiva y reglamentaria (art. 97), el Gobierno tiene la iniciativa legislativa: los proyectos de ley se aprueban en Consejo de Ministros y se envían al Congreso con exposición de motivos y antecedentes (arts. 87 y 88 CE). Puede dictar Decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso debe convalidar o derogar en treinta días (art. 86), y Decretos Legislativos por delegación de las Cortes (arts. 82 a 85). Elabora los Presupuestos y los presenta al Congreso al menos tres meses antes de que expiren los del año anterior (art. 134). Declara el estado de alarma (quince días como máximo, prorrogables con autorización del Congreso) y el de excepción (previa autorización del Congreso, treinta días prorrogables por otros treinta), y propone el de sitio (art. 116). La Ley 50/1997 regula el procedimiento de elaboración de normas (consulta pública, Memoria del Análisis de Impacto Normativo, audiencia, informe de la Secretaría General Técnica, arts. 25 a 28), la forma de sus decisiones (art. 24) y su control: político por las Cortes y jurisdiccional ante la jurisdicción contencioso-administrativa y el Tribunal Constitucional (art. 29).

La Administración General del Estado (AGE) se regula en el Título I de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (arts. 54 a 80). Actúa y se organiza según los principios generales del artículo 3 y, además, los de descentralización funcional y desconcentración funcional y territorial, y debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de sus órganos superiores y directivos (art. 54.1). Su organización responde a dos ideas: división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas (art. 55.1). Comprende tres piezas: la Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes; la Organización Territorial; y la AGE en el exterior (art. 55.2).

Órganos superiores y directivos. En la organización central son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado, y órganos directivos los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales (art. 55.3). En la organización territorial son órganos directivos los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, con rango de Subsecretario, y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, con nivel de Subdirector general (art. 55.4); en el exterior lo son los embajadores y los representantes permanentes ante Organizaciones internacionales (art. 55.5). Todos tienen la condición de alto cargo salvo los Subdirectores generales y asimilados (art. 55.6). A los órganos superiores les toca establecer los planes de actuación y a los directivos desarrollarlos y ejecutarlos (art. 55.9). Las Secretarías de Estado y los órganos directivos se cubren con representación equilibrada: en cada departamento ninguno de los dos sexos puede superar el 60 % ni bajar del 40 % (art. 55 bis). El elemento organizativo básico es la unidad administrativa, que se establece mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 56).

Los Ministerios. La AGE se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, y el número, la denominación y el ámbito de los Ministerios y de las Secretarías de Estado se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57). Cada Ministerio cuenta siempre con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica para los servicios comunes; puede tener Secretarías de Estado y Secretarías Generales; las Direcciones Generales gestionan áreas funcionalmente homogéneas y se organizan en Subdirecciones Generales (art. 58). Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones y Subdirecciones Generales se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros; los órganos inferiores a Subdirección General, por orden del Ministro respectivo previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (así lo nombra la ley); y las unidades que no son órganos, mediante las relaciones de puestos de trabajo (art. 59). Jerarquía: el Ministro es superior directo de Secretarios de Estado y Subsecretarios; después vienen Subsecretario, Director general y Subdirector general; los Secretarios generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios generales técnicos, de Director general (art. 60). A fecha de 5/10/2026, el Real Decreto 1009/2023, de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge 22 Ministerios (arts. 1 a 22 de su texto consolidado).

Quién hace qué y cómo se nombra. El Ministro dirige su Departamento: ejerce la potestad reglamentaria en sus materias, fija objetivos, nombra y separa a los titulares de órganos directivos cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo e impone la separación del servicio por faltas muy graves (art. 61). El Secretario de Estado responde de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector concreto y nombra y separa a los Subdirectores Generales de su Secretaría de Estado (art. 62). El Subsecretario ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes, desempeña la jefatura superior de todo el personal y convoca y resuelve las pruebas selectivas (art. 63.1). El Secretario general técnico, bajo el Subsecretario, lleva en todo caso producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones (art. 65.1). Subsecretarios, Secretarios generales técnicos y Directores generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (Subsecretarios y Directores generales, también entre quienes perdieron esa condición por jubilación; los Directores generales, además, salvo excepción motivada en el Real Decreto de estructura) (arts. 63.3, 65.3 y 66.2); los Secretarios generales, en cambio, entre personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada (art. 64.3). Los Subdirectores generales los nombra y cesa el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios A1 (art. 67.2).

Órganos territoriales. Hay una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, con sede donde radique su Consejo de Gobierno salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra (art. 69.1 y 69.2). El Delegado representa al Gobierno en el territorio y dirige y supervisa allí la AGE; tiene rango de Subsecretario, depende orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia, y se nombra y separa por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 72); a fecha de 5/10/2026 la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio está en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (art. 11 RD 1009/2023). Entre sus competencias: nombrar a los Subdelegados y a los Directores Insulares, ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y elevar cada año al Gobierno un informe sobre los servicios públicos estatales (art. 73). En cada provincia hay un Subdelegado, con nivel de Subdirector general, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios A1 (art. 74); dirige las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la provincia y dirige y coordina la protección civil provincial (art. 75). En las islas que se determinen hay Directores Insulares (art. 70). Los servicios territoriales pueden estar integrados o no integrados en las Delegaciones (art. 71), que cuentan siempre con una Secretaría General (art. 76).

Otros órganos administrativos. Es órgano administrativo la unidad a la que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación es preceptiva (art. 5.1); para crearlo hace falta, como mínimo, fijar su integración y dependencia jerárquica, delimitar sus funciones y dotar los créditos necesarios, y no pueden duplicarse órganos existentes (art. 5.3 y 5.4). La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tiene atribuida, salvo delegación o avocación; la delegación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran su titularidad (arts. 8 a 13). Los órganos colegiados de la AGE son los creados formalmente con tres o más personas y funciones de decisión, propuesta, asesoramiento, seguimiento o control (art. 20.1); pueden ser interministeriales o ministeriales (art. 21). En la periferia hay además órganos colegiados propios: la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (art. 78) y las Comisiones de asistencia al Delegado y al Subdelegado (art. 79).

Claves para el examen

💡 Truco

«Censura ABSOLUTA, confianza SIMPLE»: la moción de censura (art. 113) exige mayoría absoluta y la cuestión de confianza (art. 112), mayoría simple. Para los números de la censura, «1-5-2»: la firma una décima parte (1/10), se vota pasados 5 días y las alternativas van en los 2 primeros. Investidura: «absoluta, 48 horas, simple, 2 meses».

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