🏛️ Tema 2: Las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo, el Poder Judicial, el CGPJ y el Tribunal Supremo
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Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El Defensor del Pueblo. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.
Resumen
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución; además, son inviolables (art. 66.2 y 3). Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras a la vez ni acumular el acta de una Asamblea autonómica con la de Diputado; los parlamentarios no están ligados por mandato imperativo y las reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras (art. 67).
Composición. El Congreso tiene entre 300 y 400 Diputados elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto; la circunscripción es la provincia, Ceuta y Melilla eligen un Diputado cada una y el reparto sigue criterios de representación proporcional. Se elige por cuatro años; las elecciones se celebran entre los 30 y 60 días desde el fin del mandato y el Congreso electo se convoca dentro de los 25 días siguientes a las elecciones (art. 68). El Senado es la Cámara de representación territorial: cuatro Senadores por provincia, reglas propias para las islas, dos por Ceuta y dos por Melilla, y además las Comunidades Autónomas designan un Senador y otro más por cada millón de habitantes; también se elige por cuatro años (art. 69). Diputados y Senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones e inmunidad (solo detención en flagrante delito y, para inculparlos o procesarlos, autorización de su Cámara); en sus causas es competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71). Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad incluyen, como mínimo, a los miembros del Tribunal Constitucional, altos cargos (salvo los miembros del Gobierno), el Defensor del Pueblo, Magistrados, Jueces y Fiscales en activo, militares profesionales y policías en activo y miembros de las Juntas Electorales (art. 70).
Atribuciones. Además de legislar (arts. 81 a 92) y aprobar los Presupuestos que elabora el Gobierno (art. 134), las Cortes controlan al Gobierno mediante preguntas e interpelaciones (art. 111) y autorizan ciertos tratados (art. 94). El Congreso tiene un papel preferente: otorga la investidura al Presidente del Gobierno (art. 99), puede exigir la responsabilidad política con la moción de censura, que propone al menos la décima parte de los Diputados y se aprueba por mayoría absoluta (art. 113), vota la cuestión de confianza (art. 112), convalida o deroga los Decretos-leyes en 30 días (art. 86) y autoriza el referéndum consultivo (art. 92). El Senado puede, en dos meses (veinte días naturales si el proyecto es urgente), oponer su veto por mayoría absoluta o introducir enmiendas; el Congreso levanta el veto por mayoría absoluta o, pasados dos meses, por mayoría simple (art. 90). El Senado aprueba por mayoría absoluta las medidas del artículo 155 y en los supuestos de los artículos 145.2 y 158.2 el procedimiento empieza en el Senado (art. 74.2).
Funcionamiento común (arts. 72 a 80 CE). Cada Cámara aprueba su Reglamento (votación final de totalidad por mayoría absoluta), su presupuesto y elige a su Presidente y a su Mesa; las sesiones conjuntas las preside el Presidente del Congreso. Hay dos períodos ordinarios de sesiones, de septiembre a diciembre y de febrero a junio, y caben sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las Cámaras funcionan en Pleno y en Comisiones; pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de leyes, salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos Generales del Estado. Pueden crear Comisiones de investigación, cuyas conclusiones no vinculan a los Tribunales. En cada Cámara hay una Diputación Permanente de al menos 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara, que vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida y asume sus facultades de los artículos 86 y 116 si ha sido disuelta o ha expirado su mandato (art. 78). Para adoptar acuerdos hace falta la asistencia de la mayoría de los miembros y el voto de la mayoría de los presentes; el voto es personal e indelegable y los Plenos son públicos salvo acuerdo en contrario.
Organización interna según los Reglamentos. En el Congreso, la Mesa es el órgano rector y la forman la Presidencia, cuatro Vicepresidencias y cuatro Secretarías (art. 30 RC); la Junta de Portavoces decide siempre por voto ponderado (art. 39.4 RC). Pueden formar Grupo Parlamentario al menos quince Diputados; existe además una vía para formaciones con al menos cinco escaños y cierto porcentaje de votos, cuyos requisitos de votos ha modificado la reforma del Reglamento de 23 de julio de 2026 con efectos desde la XVI legislatura; quien no se integra en un grupo pasa al Grupo Mixto (arts. 23 a 25 RC). Las Comisiones pueden ser permanentes (las legislativas del art. 46.1 RC y otras como Reglamento, Estatuto y Peticiones, art. 46.2 RC) o no permanentes, creadas para un trabajo concreto, como las de investigación (arts. 51 y 52 RC). En el Senado, la Mesa la forman el Presidente, dos Vicepresidentes y cuatro Secretarios (art. 5 RS); cada Grupo parlamentario necesita al menos diez Senadores y se disuelve al final del período de sesiones si baja de seis (art. 27 RS); dentro de los grupos pueden formarse Grupos territoriales de al menos tres Senadores (art. 32 RS). Entre sus Comisiones legislativas destaca la Comisión General de las Comunidades Autónomas (art. 49.2 RS).
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, y para ello supervisa la actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes (art. 54 CE; art. 1 de la LO 3/1981). Lo eligen las Cortes para cinco años: tras la propuesta de la Comisión Mixta Congreso-Senado, necesita tres quintos del Congreso y, en un máximo de veinte días, la ratificación por la misma mayoría del Senado; si no se alcanzan, basta, con los tres quintos del Congreso, la mayoría absoluta del Senado (art. 2). Puede serlo cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3). No está sujeto a mandato imperativo, goza de inviolabilidad y le auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo (arts. 6 y 8).
Su actuación es de oficio o a instancia de parte. Puede dirigirse a él toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, sin que importen nacionalidad, residencia o minoría de edad (art. 10). La queja se presenta firmada, con nombre, apellidos y domicilio, en el plazo máximo de un año desde que se conocen los hechos, y es gratuita y sin necesidad de abogado ni procurador (art. 15); se rechazan las quejas anónimas (art. 17.3). No puede anular actos administrativos, pero formula advertencias, recomendaciones, recordatorios y sugerencias, a las que la autoridad debe responder por escrito en un mes como máximo (arts. 28 y 30). Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo (art. 162.1 CE y art. 29 de la LO 3/1981), presenta un informe anual a las Cortes (art. 32) y ejerce las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (disposición final única).
El Poder Judicial está en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE). No pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2). La potestad jurisdiccional, «juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado», corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3). El principio de unidad jurisdiccional es la base de su organización; la jurisdicción militar queda limitada al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio, y se prohíben los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 6). La LOPJ añade que se prohíben también los Tribunales de Honor (art. 16.2 LOPJ).
La Constitución fija además varias reglas de funcionamiento: es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes y colaborar con los Jueces (art. 118); la justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar (art. 119); las actuaciones son públicas, el procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal, y las sentencias siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública (art. 120). Los daños por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia se indemnizan a cargo del Estado (art. 121). El Ministerio Fiscal actúa por los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a la legalidad e imparcialidad; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ (art. 124). Los ciudadanos participan mediante la acción popular, el Jurado y los Tribunales consuetudinarios y tradicionales (art. 125), y los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127.1).
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Lo integran el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años: doce entre Jueces y Magistrados y ocho entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio (art. 122.3 CE y art. 566 LOPJ). Hoy los veinte Vocales los designan las Cortes: cada Cámara elige diez por mayoría de tres quintos, cuatro juristas y seis del turno judicial, con un mínimo del 40 % de cada sexo y comparecencia previa de los candidatos (art. 567 LOPJ). Entre los doce judiciales debe haber como mínimo tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad (art. 578.3). El Consejo se renueva entero cada cinco años; los Vocales no están ligados por mandato imperativo y solo cesan por las causas tasadas del art. 582.
Entre sus atribuciones (art. 560 LOPJ) están proponer el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, de Jueces y Magistrados y de dos Magistrados del Tribunal Constitucional, ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado, decidir sobre ascensos, destinos y régimen disciplinario, ejercer la alta inspección de Tribunales y la potestad reglamentaria en las materias tasadas. Informa los anteproyectos de ley sobre las materias del art. 561 en treinta días, o quince si son urgentes. Funciona en Pleno y en Comisiones: el Pleno se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y necesita al menos diez Vocales y el Presidente para constituirse (doce miembros cuando elige Presidente) (art. 600). La Comisión Permanente la forman el Presidente y siete Vocales, cuatro judiciales y tres juristas (art. 601). La Comisión Disciplinaria tiene siete Vocales y sanciona las faltas graves y muy graves, salvo cuando se propone la separación, que resuelve el Pleno (arts. 599, 603 y 604). Los expedientes los instruye el Promotor de la Acción Disciplinaria (art. 605).
El Tribunal Supremo, con sede en Madrid y jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, que corresponden al Tribunal Constitucional (art. 123.1 CE; art. 53 LOPJ); ningún otro puede llamarse «Supremo». Tiene cinco Salas: Primera, de lo Civil; Segunda, de lo Penal; Tercera, de lo Contencioso-Administrativo; Cuarta, de lo Social; y Quinta, de lo Militar (art. 55). Su Presidente, que lo es también del CGPJ, es elegido por el Pleno del Consejo por tres quintos y nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno; su mandato coincide con el del Consejo y solo puede ser reelegido una vez (arts. 586 y 587 LOPJ). Una Sala especial del art. 61 (Presidente, Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala) conoce, entre otros asuntos, de la ilegalización y disolución de partidos políticos.
La organización judicial se apoya en una división territorial en municipios, partidos, provincias y Comunidades Autónomas (art. 30 LOPJ); el partido judicial es uno o más municipios limítrofes de una misma provincia (art. 32). Tras la reforma de la LO 1/2025, los Tribunales son: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo (art. 26). Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, organizado en Secciones (Única de Civil y de Instrucción, o Civil e Instrucción separadas, y en su caso Familia, Mercantil, Violencia sobre la Mujer, Penal, Menores, Contencioso, Social...) (art. 84). La Audiencia Provincial tiene sede en la capital de la provincia (art. 80). El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en la Comunidad Autónoma y tiene Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (arts. 70 a 72). La Audiencia Nacional, en Madrid, tiene Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64), y el Tribunal Central de Instancia, también en Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional, se organiza en Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo (art. 95). En los municipios sin Tribunal de Instancia hay un juez o jueza de paz, nombrado por cuatro años por la Sala de Gobierno del TSJ entre las personas elegidas por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta (arts. 99 y 101).
Claves para el examen
- Congreso: entre 300 y 400 Diputados; circunscripción provincial; Ceuta y Melilla, 1 Diputado cada una (art. 68 CE).
- Senado: 4 Senadores por provincia, 2 por Ceuta y 2 por Melilla; las CCAA designan 1 más otro por cada millón de habitantes (art. 69 CE).
- Ambas Cámaras se eligen por 4 años; elecciones entre 30 y 60 días tras el fin del mandato; Congreso convocado en 25 días (art. 68.6 CE).
- Causas contra parlamentarios: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3 CE).
- Períodos de sesiones: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1 CE).
- Diputación Permanente: mínimo 21 miembros, presidida por el Presidente de la Cámara (art. 78 CE).
- No se delegan en Comisión: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos (art. 75.3 CE).
- Veto del Senado: 2 meses (20 días naturales si es urgente), por mayoría absoluta; el Congreso lo levanta por mayoría absoluta o, pasados 2 meses, por mayoría simple (art. 90 CE).
- Moción de censura: la propone al menos 1/10 de los Diputados y se aprueba por mayoría absoluta (art. 113 CE). Art. 155: mayoría absoluta del Senado.
- Mesa del Congreso: Presidencia + 4 Vicepresidencias + 4 Secretarías. Mesa del Senado: Presidente + 2 Vicepresidentes + 4 Secretarios.
- Grupo parlamentario: 15 Diputados en el Congreso (art. 23 RC); 10 Senadores en el Senado (art. 27 RS).
- Junta de Portavoces del Congreso: decide por voto ponderado (art. 39.4 RC).
- Defensor del Pueblo: 5 años; 3/5 del Congreso y ratificación de 3/5 del Senado en 20 días; dos Adjuntos (LO 3/1981, arts. 2 y 8).
- Quejas al Defensor: plazo de 1 año, gratuitas, sin abogado; la Administración responde a sus recomendaciones en 1 mes (arts. 15 y 30).
- Título VI CE «Del Poder Judicial»: arts. 117 a 127.
- Jueces y Magistrados: independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- Unidad jurisdiccional como base; prohibidos los Tribunales de excepción (art. 117.5 y 6 CE) y los de Honor (art. 16.2 LOPJ).
- Procedimiento predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; sentencias siempre motivadas y en audiencia pública (art. 120 CE).
- Error judicial y funcionamiento anormal: indemniza el Estado (art. 121 CE).
- CGPJ: Presidente del TS + 20 Vocales por 5 años; 12 judiciales y 8 juristas con más de 15 años (art. 122.3 CE).
- Cada Cámara elige 10 Vocales por 3/5: 6 judiciales y 4 juristas; mínimo 40 % de cada sexo (art. 567 LOPJ).
- Turno judicial mínimo: 3 Magistrados del TS + 3 con más de 25 años + 6 sin antigüedad exigida (art. 578.3 LOPJ).
- Presidente del TS y del CGPJ: 3/5 del Pleno; RD refrendado por el Presidente del Gobierno; reelegible una sola vez (arts. 586-587).
- Pleno: una sesión ordinaria al mes; Comisión Permanente: Presidente + 7 Vocales (4 judiciales y 3 juristas) (arts. 600-601).
- Informes del CGPJ a anteproyectos: 30 días; 15 si es urgente (art. 561.2 LOPJ).
- TS: Sala 1.ª Civil, 2.ª Penal, 3.ª Contencioso-Administrativo, 4.ª Social, 5.ª Militar (art. 55 LOPJ).
- Art. 26 LOPJ: jueces de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, TSJ, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y TS.
- Jueces de paz: 4 años; los elige el Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta y los nombra la Sala de Gobierno del TSJ (art. 101 LOPJ).
💡 Truco
Las Mesas se cuentan con la mano: Congreso «1-4-4» (Presidencia, cuatro Vicepresidencias, cuatro Secretarías) y Senado «1-2-4» (Presidente, dos Vicepresidentes, cuatro Secretarios). Para los grupos, «quince y diez»: 15 Diputados, 10 Senadores. Y el Defensor del Pueblo va de «cinco, tres quintos y un año»: cinco años de mandato, tres quintos para elegirlo y un año para presentarle la queja.
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