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📜 Tema 1: La Constitución de 1978: estructura, derechos y su garantía y suspensión, la Corona y el Tribunal Constitucional

Agentes de la Hacienda Pública (Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, C1, acceso libre) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOE)

La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. El Tribunal Constitucional.

Resumen

La Constitución Española de 1978 entró en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el BOE (disposición final). Se estructura en un Título preliminar (arts. 1 a 9), diez títulos numerados y 169 artículos, más cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria (que deroga, entre otras, la Ley 1/1977 para la Reforma Política) y una final. Los títulos son: I, De los derechos y deberes fundamentales; II, De la Corona; III, De las Cortes Generales; IV, Del Gobierno y de la Administración; V, De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales; VI, Del Poder Judicial; VII, Economía y Hacienda; VIII, De la Organización Territorial del Estado; IX, Del Tribunal Constitucional; y X, De la reforma constitucional.

El Título preliminar fija los principios: España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1); la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2) y la forma política es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3). El art. 9.3 garantiza la legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Título I (arts. 10 a 55) se abre con el art. 10 (dignidad de la persona; interpretación de los derechos conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España) y tiene cinco capítulos: 1.º De los españoles y los extranjeros (nacionalidad, mayoría de edad a los 18 años, derechos de los extranjeros, extradición y asilo); 2.º Derechos y libertades, con el art. 14 (igualdad) y dos secciones: la 1.ª, de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15 a 29: vida, libertad religiosa, libertad y seguridad —detención máxima de 72 horas y habeas corpus—, intimidad, domicilio, comunicaciones, expresión, reunión, asociación, participación, tutela judicial, legalidad penal, educación, sindicación y huelga, petición), y la 2.ª, de los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38: defensa de España, tributos, matrimonio, propiedad, fundación, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa); 3.º Principios rectores de la política social y económica (arts. 39 a 52: familia, Seguridad Social, salud, cultura, medio ambiente, vivienda, juventud, personas con discapacidad —art. 49, reformado en 2024—, tercera edad y consumidores); 4.º Garantías (arts. 53 y 54); y 5.º Suspensión (art. 55).

Las garantías son graduales (art. 53). Todos los derechos del Capítulo segundo vinculan a todos los poderes públicos y su ejercicio solo puede regularse por ley que respete su contenido esencial, con control del Tribunal Constitucional mediante el recurso de inconstitucionalidad; el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas requiere ley orgánica (art. 81: mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto). Los derechos del art. 14 y de la Sección 1.ª tienen además un procedimiento ante los tribunales ordinarios basado en la preferencia y la sumariedad y, en su caso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que también protege la objeción de conciencia del art. 30. Los principios rectores informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen. El art. 54 añade la garantía institucional del Defensor del Pueblo.

La suspensión puede ser general o individual (art. 55). Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los arts. 17, 18.2 y 3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, salvo el art. 17.3 en el estado de excepción. Una ley orgánica puede prever la suspensión individual, con intervención judicial y control parlamentario, de los arts. 17.2 y 18.2 y 3 en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El art. 116 y la Ley Orgánica 4/1981 regulan los tres estados: alarma (decreto del Consejo de Ministros, máximo 15 días, prórroga solo con autorización del Congreso; el art. 55.1 no lo incluye entre los que permiten suspender derechos), excepción (decreto previa autorización del Congreso, máximo 30 días prorrogables por otros 30) y sitio (mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno). Mientras estén declarados no puede disolverse el Congreso.

El Tribunal Constitucional (Título IX, arts. 159 a 165, y Ley Orgánica 2/1979) es el intérprete supremo de la Constitución y solo está sometido a ella y a su ley orgánica. Tiene 12 Magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado (por tres quintos), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ; son juristas con más de 15 años de ejercicio, designados por nueve años y renovados por terceras partes cada tres. Su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del Pleno por tres años (reelegible una vez). Actúa en Pleno, en dos Salas de seis Magistrados y en Secciones de tres. Conoce del recurso (legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos y Asambleas autonómicas; plazo general de tres meses) y de la cuestión de inconstitucionalidad, del recurso de amparo (20 días frente a actos del Gobierno, 30 frente a actos judiciales, tres meses frente a actos parlamentarios), de los conflictos de competencia, de la impugnación del art. 161.2 (suspensión que debe ratificarse o levantarse en cinco meses) y del control de los tratados. Sus sentencias se publican en el BOE con los votos particulares y tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación.

La Corona (Título II, arts. 56 a 65). El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales (art. 56.1). Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad; sus actos deben ser refrendados (56.3) por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes; la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso, y de los actos del Rey responden quienes los refrendan (art. 64). Sus funciones del art. 62 incluyen sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes y convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros a propuesta de este, expedir los decretos del Consejo de Ministros, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, el derecho de gracia (sin indultos generales) y el Alto Patronazgo de las Reales Academias. Además acredita a los embajadores, manifiesta el consentimiento del Estado en los tratados y declara la guerra y hace la paz previa autorización de las Cortes (art. 63). Recibe de los Presupuestos una cantidad global para su Familia y Casa, que distribuye libremente (art. 65).

Sucesión y regencia. La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I de Borbón y sigue el orden regular de primogenitura y representación: la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1). El heredero tiene la dignidad de Príncipe de Asturias (57.2); si se extinguen todas las líneas, proveen las Cortes Generales (57.3); quien se case contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes queda excluido de la sucesión con sus descendientes (57.4), y las abdicaciones, renuncias y dudas sobre la sucesión se resuelven por ley orgánica (57.5). La Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales, salvo lo previsto para la Regencia (art. 58). Si el Rey es menor de edad, ejerce la Regencia el padre o la madre y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; si el Rey se inhabilita y las Cortes lo reconocen, la ejerce el Príncipe heredero si es mayor de edad; si no hay nadie a quien corresponda, la nombran las Cortes y será de una, tres o cinco personas. Para ser Regente hay que ser español y mayor de edad, y la Regencia se ejerce siempre en nombre del Rey (art. 59). El tutor del Rey menor debe ser mayor de edad y español de nacimiento (art. 60.1).

Claves para el examen

💡 Truco

Tribunal Constitucional = «12-4-4-2-2, 9 y 3»: 12 Magistrados (4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ), 9 años de mandato, renovación por tercios cada 3 y Presidente por 3. Reforma agravada (art. 168) = «PreSeCo»: Título PREliminar, SECción 1.ª del Capítulo 2.º del Título I y COrona (Título II); todo lo demás va por el art. 167. Estados: alarma 15 días, excepción 30 + 30, sitio por mayoría absoluta del Congreso.

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