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🏛️ Tema 3: La Ley 1/1983 de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Gobierno, Consejerías y Administración institucional

Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid (C2, acceso libre, Orden 1628/2026) · Bloque I

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Epígrafe oficial (BOCM)

La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid. Organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Resumen

Este tema estudia la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid (texto consolidado del BOE), y, para la Administración institucional, la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid. La Ley 1/1983 tiene un título preliminar y cuatro títulos: I, del Presidente (elección, estatuto personal, atribuciones, incapacidad y cese); II, del Consejo de Gobierno y de los Consejeros; III, de las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea; y IV, de la Administración de la Comunidad de Madrid (organización de las Consejerías, régimen jurídico de los actos, contratación, Boletín Oficial y sede de la Presidencia). Son órganos superiores de Gobierno y Administración el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros (art. 1.1), y el Derecho estatal es supletorio (art. 3.2).

El Presidente lo elige la Asamblea de entre sus miembros y lo nombra el Rey por Real Decreto (art. 4). Tiene tratamiento de excelencia y su sueldo no puede superar el de un Secretario de Estado (art. 5); su cargo es incompatible con cualquier otra función pública salvo la de Diputado y con toda actividad laboral, profesional o empresarial (art. 6). Como representante ordinario del Estado promulga en nombre del Rey las leyes de la Asamblea y los decretos legislativos y ordena su publicación en el BOCM en quince días como máximo (art. 8.a). Como Presidente del Consejo de Gobierno nombra y separa a los Consejeros, fija las directrices de la acción de gobierno, firma los decretos y resuelve los conflictos de competencias entre Consejerías (art. 9). Puede delegar funciones dando cuenta a la Asamblea en 48 horas, pero no las de los arts. 7.c, 8 y algunas del 9 (art. 10). Su Gabinete tiene como máximo seis asesores (art. 11.2) y sus ausencias de más de un mes necesitan autorización previa de la Asamblea (art. 12).

Incapacidad y cese. La incapacidad transitoria la aprecia el Consejo de Gobierno por cuatro quintos de sus miembros (sin contar al Presidente) y la Asamblea puede revocarla por mayoría absoluta (art. 13); la interinidad dura como máximo dos meses, ampliables otros dos por mayoría absoluta de la Asamblea (art. 15.1), y el Presidente interino no puede definir el programa de Gobierno ni nombrar o separar Consejeros (art. 14). El Presidente cesa por renovación de la Asamblea, moción de censura, denegación de la confianza, dimisión, incapacidad permanente o fallecimiento (art. 16); le sustituyen los Vicepresidentes por su orden y luego los Consejeros (art. 17).

Consejo de Gobierno. Es el órgano colegiado que dirige la política y la Administración de la Comunidad y ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 18). Entre sus atribuciones (art. 21): aprobar los proyectos de ley, dictar decretos legislativos previa autorización de la Asamblea, aprobar por decreto los reglamentos, aprobar el proyecto de presupuesto, nombrar y cesar a los cargos con categoría igual o superior a Director general a propuesta del Consejero, e interponer recursos de inconstitucionalidad. Se reúne con una periodicidad igual o menor a quince días (art. 23.1); para decidir han de estar presentes el Presidente o quien le sustituya y al menos la mitad de los Consejeros, y los acuerdos se adoptan por mayoría simple con voto dirimente del Presidente (art. 24). Sus deliberaciones son reservadas y levanta acta el Consejero de la Presidencia como Secretario (art. 25). La Asamblea puede delegar en él decretos legislativos, salvo en el ordenamiento básico del Gobierno o el régimen jurídico de la Administración, la legislación electoral y las normas institucionales (art. 36).

Consejerías. La Administración de la Comunidad actúa con personalidad jurídica única y con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (art. 37). Son órganos superiores el Presidente, los Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros (art. 38). Cada Consejería, en la que puede haber uno o más Viceconsejeros, cuenta con una Secretaría General Técnica y se estructura en Direcciones Generales (art. 39.1); su estructura hasta Subdirección General la fija un decreto del Consejo de Gobierno (art. 40). Secretarios generales técnicos y Directores generales tienen idéntico nivel orgánico y se nombran por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente entre funcionarios de carrera con título superior (art. 45). Por debajo hay Servicios, Secciones y unidades inferiores (art. 48.1). Las formas de los actos son: Decretos del Presidente, Decretos del Consejo de Gobierno y Acuerdos, Órdenes de los Consejeros y Resoluciones de Viceconsejeros, Secretarios generales técnicos y Directores generales (art. 50). Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Presidente, del Gobierno y de los Consejeros (art. 53.1). Los Consejeros son los órganos de contratación (art. 63). La sede de la Presidencia es la Real Casa de Correos, en la Puerta del Sol (art. 86).

La Administración institucional (Ley 1/1984). El sector público institucional de la Comunidad lo forman los organismos públicos (organismos autónomos, entes de Derecho público de régimen especial y entes de Derecho público sometidos al derecho privado), las sociedades mercantiles, los consorcios adscritos, las fundaciones del sector público y las universidades públicas (art. 2.1). Los organismos autónomos se crean por ley de la Asamblea (art. 2.2.a), se extinguen por ley o por el transcurso del tiempo fijado en su ley fundacional (art. 6) y sus órganos de gobierno son el Consejo de Administración, su Presidente, el Gerente y, en su caso, el Consejero-Delegado (art. 7.1).

Claves para el examen

💡 Truco

Para las formas de los actos, de arriba abajo: «Pre-De, Go-De-A, Con-O, resto-R»: el Presidente dicta Decretos; el Consejo de Gobierno, Decretos o Acuerdos; los Consejeros, Órdenes; y Viceconsejeros, Secretarios generales técnicos y Directores generales, Resoluciones. Y para la interinidad del Presidente, «cuatro quintos para entrar, dos y dos meses para seguir, cuatro meses para quedarse fuera».

Preguntas de ejemplo del tema 3

Tres de las 55 preguntas del test de este tema, con su explicación:

  1. Según el artículo 1.1 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, son órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad:

    1. El Presidente, la Asamblea y el Consejo de Gobierno
    2. El Presidente y los Viceconsejeros
    3. El Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Directores generales
    4. El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros
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    d) El Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros. Art. 1.1 de la Ley 1/1983: «Los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros».

  2. Según el artículo 25.3 de la Ley 1/1983, el acta de los acuerdos del Consejo de Gobierno la extiende:

    1. El Consejero de la Presidencia, en su calidad de Secretario del Consejo
    2. El Secretario General Técnico de la Presidencia
    3. El Viceconsejero de Presidencia
    4. El Consejero de menor edad, que actúa como Secretario con voz y sin voto en las sesiones
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    a) El Consejero de la Presidencia, en su calidad de Secretario del Consejo. Art. 25.3 de la Ley 1/1983: los acuerdos deben constar en acta, «que extenderá el Consejero de la Presidencia en su calidad de Secretario del Consejo». El acta es sucinta y solo contiene el acuerdo.

  3. Según el artículo 13.1 de la Ley 1/1984, el Gerente de un organismo autónomo es nombrado y cesado, como regla general:

    1. Por Orden del Consejero de adscripción, previo acuerdo favorable del Consejo de Administración del organismo
    2. Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración
    3. Por el Presidente de la Comunidad
    4. Por la Asamblea de Madrid
    Ver la respuesta

    b) Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración. Art. 13.1.a) de la Ley 1/1984: «El Gerente será nombrado y, en su caso, cesado, mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Administración respectivo». También puede designarlo el Consejo de Administración previa autorización del Consejo de Gobierno.

📚 Temario: leyes y documentos oficiales

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